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SFC - Resolución 0210 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0210 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

-

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OAL OMBIA

0210 RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 017 ·fi 9 ffil 201, Por medio de la cual se crea el Comité de Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia y se establece su reglamento. ElS UPERINTENFDIENNATNEC ID.ECE.OR LOO MBIA En ejercicio de sus atribuciones. lfiales y en especial de la conferida por el artículo 11.2.1.4.2 numeral 24 del Decreto 2555.de 2010 y, CONSIDERANDO: PRIMERQOue, deacuerdo con lo establecido en el artículo 11.2.1.3.1. del Decreto 2555 de 201 O, la Superintendencia Financiera de Co.lombia tiene por objetivo "la protección de los inversionistas, ahorradores y asegurados.". SEGUNDOQu.e -el artículo 23 literal o) de la Ley 1328 de 2009, adiciona los Objetivos de intervención del Gobierno Nacional en las actividades financiera, aseguradora y demás relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público incluyendo ·la implementación de "mecanismos encaminados a lograr .una adecuada educación sobre los productos, servicios y derechos del consumidor financiero" por las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales y las autoridades que ejercen .la intervención del Estado en el sector financiero. TERCERQOue. e-l artículo 3° literal f) de la Ley 1328 de 2009 establece como uno de los principios orientadores que rige las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por la . Superintendencia Financiera de

Colombia, la educación para el consumidor financiero, previendo que "las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero ( ... ) procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros ... ( ). CUARTOQ.uela educación financiera es un derecho de los consumidores financieros, según lo determina el literal d) del artículo 5° de la Ley 1328 de 2009, así como una obligación especiaJ a cargo de .las entidades vigiladas, en los términos de la letra t)d el artículo 7° en éoncordancia con el numeral (i) de la letra a) del artículo 8°, Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC, ambos de la misma Ley 1328 de 2009. QUINTOQu.e -el artículo 1° del Decreto 457 de 2014 organiza el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, a la vez que a través de sus artículos 3° y 4° creó la Comisión lntersectorial para la Educación Económica y Financiera y establece que el Superintendente Financiero de Colombia será miembro de la misma, contando con voz y voto en las correspondientes sesiones. SEXTOQ.ueel parágrafo tercero del artículo 5° del Decreto 457 de 2014, al referirse a las Funciones de la Comisión lntersectorial para la Educación Económica y Financiera, indica expresamente que ésta"( ... ) podrá formular observaciones y recomendaciones sobre la calidad y veracidad de los contenidos de los programas y materiales relacionados con la Educación Económica y Financiera a las

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0210

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2017 HOJA 2

Por medio de la cual se crea el Comttfi de Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia y se establece su regla;;,erito' instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la educación, protección al consumidor y demás aspectos relacionados, sin perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a éstas dentro del ámbito de su competencia.". SÉPTIMO.- Que corresponde al Superintendente Financiero de Colombia, en los términos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, atendiendo la modificación introducida por el Decreto 1848 de 2016, adoptar y proponer políticas y mecanismos que propendan por el desarrollo y fortalecimiento de la protección al consumidor financiero así como adoptar políticas, metodologías y procedimientos para ejercer la supervisión en materia de protección al consumidor financiero. OCTAVO.- Que corresponde al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, en los términos previstos en el artículo 11.2.14. .10 numeral 3° del Decreto 2555 de 2010, atendiendo la modificación introducida por el Decreto 1848 de 2016," Proponer al Superintendente y dirigir la implementación de programas de educación financiera a los consumidores financieros de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia.". NOVENO.- Que corresponde al Director de Protección al Consumidor Financiero, en los términos previstos en el artículo 11.2.1.4.12 numeral 10º del Decreto 2555 de

2010, atendiendo la modificación introducida por el Decreto 1848 de 2016, "Proponer, ejecutar y adelantar los programas y políticas de educación, que sean autorizados por el Superintendente, dirigidos a los consumidores financieros.". DÉCIMO.- Que uno de los Objetivos. Estratégicos de la Superintendencia es velar por la protección al consumidor financiero, es decir de los inversionistas, ahorradores y asegurados, mediante el ejercicio de las facultades de supervisión asignadas a la institución en el marco legal vigente, así como mediante políticas y acciones encaminadas a proporcionar a los consumidores financieros información amplia y suficiente acerca de sus derechos, deberes y sobre los productos o servicios financieros que adquieren, para que cuenten con elementos de juicio suficientes para tomar las decisiones que les corresponden.

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Crear el COMITÉ DE EDUCACIÓN FINANCIERA de la

Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- Adoptar como REGLAMENTO INTERNO del Comité de Educación Financiera de la Superintendencia Frnanciera de Colombia el siguiente:

1. INTEGRANTES El Comité de Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia

estará integrado por: a. El Superintendente Financiero o su delegado, quién lo presidirá. b. El Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, o su delegado.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DEC OLOMBIA

0.210

RESOLUCIÓNÚNM ERO DE2 071 HOJA 3

Por medio de la cual se crea el Comité de Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia y se establece su reglamento. c.E lS uperintDeenldeegnAatddejo u pnatroSa u pervdiesE imóins ores, AdministdreAa cdtoirevIe onsst ermeddeVi aalroioros esuds e legado. d.E lD iredcetI onrv estyiD geascairóorns o udl elloe gado. e.E lS uperintDeenldeegpnaatdrePoa r oteaclCc oinósnu mFiidnoarn ciero yT ransparencia. f.S ecreTtéacrnidioecC loo mit';é; .), . Parágrafo. ElS uperintFeinndaennyct/ieeoe lSr eoc reTtéacrnidioec Cloo mité podrcáonn voaco atrrs oesr vipdúobrledisecl oaSs u perintFeinndaenndcceii ear a Colomoba ti ear cpeerrotse neacl iogesrn utpedoseis n tecrolénos qs u ien teractúa laE ntipdaardqa,u aes isatl aarnse unidoenCleo sm idteEé d ucaFciinóann ciera, cuanednlo aa gensdeia n cltueymaaqnsu s ee adnec ompetoea nmceirais tue n presencia.

2. NATURALEZA EClo midteEé d ucaFciinóann dceil eaSr uap erintFeinndaenndcceiiC eaor lao mbia esu nó rgacnool egdieac daor,ác cotnesru ltivo.

3. OBJETIVO A travdéees s tCeo misteéc oordiensafruáenyr azcocsi oennme ast edrei a EducaFciinóann ecnil eaSru ap erintFeinndaenndcceiiC eaor lao mbia.

4. FUNCIONES Sonf uncidoenCleo sm idteEé d ucaFciinóann lcaissei rgau ientes: a.P ropoinneirc iyae tsitvraasdt eeE gdiuacsa Fciinóann dceic eorrtmaoe ,d iano yl arpgloa eznoe ,ál m bidteo. compedtele aSnu cpiear inteanscdíoe mnoc ia, realeilsz eagru imailaev natneocn se u i mplemeneit mapcaicótno . b.P ropoinneirc iyaa tcitviavsid deEa dduecsa Fciinóann ecnie elár mab iqtuoe correspao lnadS eu perintecnodmeomn iceimab dreol aC omisión lntersdeecE tdourciaEacclio ónnó myFi icnaa nyc/idoeec r uaa lqdueis eursa órgadneot sr abajo. c.H acesre guimai leonastv oa nceenes l t rabqaujeso e a delaennlt ae Comislinótne rsedceEt dourciaaclEi cóonn ómyi Fcian ancyi/eeorn a cualqudiees ruasó rgandoest rabeanjl oo sc ualpeasr tilcai pe SuperintFeinndaenndcceiCi eoarl ao mbia. d.R ealeislze agru imyim eendtiocd ieló aenss traeti engiicaispa rtoipvuaess tas.

e.L adse máqsu see anne cesyap reirtaisn epnatreeacls a bcaulm plidmiee nto lafsu ncidoenl eaSs u perinteFnidneannceciinlae am r aat eyrp iaar eal debifduon ciondaeme isetCneot moid teEé d ucaFciinóann ciera.

5. REUNIONES ElC omidteEé d ucaFciinóann dceil eaSr uap erintFeinndaenndcceiCi eoarl ao mbia ser eunfiorrám alemnec natdtear imedseatlñr oDe.e m aneerxat raorpdoidnraár ia reuneinrc suea lqmuoimeernp troe,cv oinav oceantl ootrséi ram idnelo aps r esente

Resolución.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

O21 O

RESOLUCNIÚÓMNE R"o DE 2017 HOJA4

Pomre ddieol ac usaelc reeaClo midteEé d ucaFciinóann dceli aSeu rpae rintFeinndaenncciiear a deC olomysb eie as tabslure ecgel amento.

6. CONVOCATORIAS La convocatoria se realizará mediante mensaje remitido por el correo electrónico institucional por el Secretario del Comité de Educación Financiera con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión; en la convocatoria deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la reunión.

Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Secretario previa petición de cualquiera de los miembros que integran el Comité de Educación Financiera y la

citación podrá realizarse el mismo día en que se adelantará la reunión. En la respectiva convocatoria deberá identificarse los asuntos que serán tratados en la misma.

7. QUORUM Y DECISIONES El Comité de Educación Financiera sesionará con por lo menos la presencia de cuatro (4) de sus miembros, siendo indispensable la participación del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

8. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ Ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de Educación Financiera el funcionario que el Superintendente Financiero designe para el efecto y tendrá las siguientes

funciones: a. Convocar a las reuniones del Comité de Educación Financiera. b. Remitir a sus miembros la información necesaria para. deliberar en el Comité. c. Elaborar las actas de las reuniones del Comité de Educación Financiera; c. Velar por el cumplimiento del presente reglamento, d. Aquellas que le sean asignadas por el Comité de Educación Financiera.

9. ACTAS De las reuniones del Comité de Educación Financiera se levantará un acta, que será suscrita por el Superintendente y el Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO TERCERO.-La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los O 9 fIB. 2{111

EL St!Jl'l;BJ1'!1"EJ::!.fil;liJJ;J'INANCIERO, ,,,. fiROO ljpM,IÁNDEZ CORREA

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