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SFC - Resolución 0210 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0210 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022

(Febrero 11 ) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las

funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.”

CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 2

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…)

PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido

dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o;

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 3

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o

similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, y 11 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. (…)” SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir

la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa cautelar la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670, quién no se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia4, razón por la cual no se encuentra autorizada para captar recursos del público de forma masiva y habitual ni para realizar cualquiera de las actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Organismo de Control. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. La actuación administrativa desarrollada respecto de la persona objeto de la presente medida cautelar, se inició gracias a la comunicación presentada por un ciudadano, bajo el radicado número 2021193368 en el mes de septiembre de 2021, por medio de la cual informó a esta autoridad respecto de una “posible captación legal de dinero”, a través de un “fondo de inversión” que se estaría promocionando en la red social Instagram, en el perfil “Karina Púa G (karinapuaoficial)”. Adjunto a dicha comunicación aportó entre otras, imagen del señalado perfil5. 4 Información disponible en www.superfinanciera.gov.co, icono “Entidades Supervisadas”, donde se encuentra el detalle de las entidades vigiladas por este Organismo. 5 Imagen modificada reservando las fotografías allí presentadas.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 4

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. La Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera con el fin de atender la comunicación del ciudadano y conocer de los hechos expuestos, revisó detalladamente el contenido del perfil público de la red social Instagram referido en la comunicación, encontrando que por medio de este invita a su red de seguidores a realizar inversiones en dinero en un esquema denominado “fondo de inversión”, con el pago de rentabilidades entre el 5% y 7% mensual, que varían de acuerdo al monto de la inversión, información que también es suministrada a través de la aplicación de mensajería WhatsApp, cuyo enlace de acceso se encuentra de manera pública en el referido perfil de Instagram. Lo anterior, determinó la necesidad de realizar visita de inspección en el mes de octubre de 2021, a la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ, con el fin de conocer en detalle la operación desarrollada y determinar si en el ejercicio de sus actividades, se pudiera estar realizando una captación ilegal, masiva y habitual de recursos del público, así como cualquier otra actividad propia de las entidades vigiladas por esta Autoridad. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA

GONZÁLEZ6, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. 6 Oficio número 2021214611-001-000 del 4 de octubre de 2021 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 5

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad el 4 de octubre de 2021, al correo electrónico obtenido a partir del contacto establecido a través del enlace a la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp visible desde el perfil de Instagram Karina Púa G (karinapuaoficial)”. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como consta en el certificado de la comunicación electrónica No. E57583499-S 7 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72.

Teniendo en cuenta la confirmación de entrega del requerimiento de información, con la finalidad de garantizar el derecho de defensa que le asiste a la señora PÚA GONZÁLEZ dentro de la actuación adelantada, la comisión de visita programó una reunión a través de la plataforma Teams, para el día 5 de octubre de 2021, a las 3:00 P.M., a fin de explicar el objeto de la visita de inspección y además establecer el plan de trabajo para la entrega de la información solicitada, toda vez que la actuación se desarrollaría de manera virtual, en atención a las medidas preventivas establecidas ante la emergencia sanitaria actual. Sin embargo, la referida ciudadana no atendió dicha citación; esta misma programación se realizó nuevamente para el día 6 de octubre del mismo año, sin tener respuesta alguna. Ante la inasistencia a las reuniones virtuales programadas, la comisión de visita estableció comunicación a través del número de teléfono celular señalado en el perfil público de Instagram, sin obtener respuesta alguna. El 7 de octubre de 2021, la señora PÚA GONZÁLEZ a través de la dirección electrónica a la cual le fue remitido el requerimiento de esta Autoridad, dio respuesta a la misma en los siguientes términos: “(…) Buenas tardes, Requiero me sea aclarada la información solicitada, ya que esta misma información ya fue solicitada a Maria Camila Morales8, persona con quien estuve trabajando en temas de sistemas de referidos para su fondo de inversión. Quedo atenta (…)9 El día 8 de octubre de 2021, los funcionarios comisionados establecieron contacto telefónico con la señora PÚA GONZÁLEZ, a quién se le explicó el motivo de la actuación administrativa y

la necesidad de atender los requerimientos de información generados, para lo cual se agendó una tercera reunión virtual a través de la plataforma Teams a las 3:00 PM del mismo día, sin embargo, a esta nueva citación tampoco se presentó. Mediante radicado 2021214611-005-000 de fecha 14 de octubre de 2021, esta Autoridad remitió un segundo oficio a la señora PÚA GONZÁLEZ a través del cual se le reiteró la obligatoriedad de atender la visita de inspección, so pena de la imposición de las sanciones contempladas en las normas legales10 ante su renuencia al suministro de información, comunicado que a la fecha de expedición del presente acto administrativo no ha sido atendido. Ante la negativa de atender la actuación administrativa adelantada, la comisión de visita procedió a requerir información11 de la persona sujeto de la presente medida a los establecimientos bancarios en donde es titular de productos financieros, con la finalidad de 7 Radicado 2021214611-002-000 Prueba envío/entrega documento. 8 Sujeto de medida administrativa cautelar por captación no autorizada de recursos del público, mediante Resolución 0926 del 27 de agosto de 2021. 9 Radicado 2021214611-003-000. 10 literal n) numeral 4º del artículo 208 del EOSF. 11 Radicado 2021214611 – Derivados 015, 016, 018, 019, 020, 021, 022, 024.

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 6

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de

recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. establecer el origen de los recursos recibidos en sus productos e individualizar a las personas que aportaron dinero. Como resultado de esta gestión, se identificaron los terceros que realizaron por lo menos una consignación a la cuenta de ahorro y/o monedero electrónico cuyo titular es la señora PÚA GONZÁLEZ y quienes a su vez recibieron desde esos productos un traslado de recursos, para lo cual, esta Superintendencia estableció contacto con ellos a través de correo electrónico y comunicación telefónica a fin de conocer el origen de estos movimientos. A partir de este contacto, estas personas remitieron información a esta Autoridad que daba cuenta de la propuesta de negocio realizada por la señora PÚA GONZÁLEZ. Así mismo, se tuvo conocimiento de la instrucción por ella dada a estas personas a través de la aplicación de mensajería WhatsApp de no dar respuesta a esta Superintendencia en los términos requeridos, tal como se aprecia a continuación: “(…) 9/11/21, 3:37 p. m. –(): ¡¡¡Ay no!!! A mí me escribieron de la superintendencia por correo 9/11/21, 3:53 p. m. - Karina Inversión: Si eso es un requerimiento que hace parte del proceso actual 9/11/21, 3:53 p. m. - Karina Inversión: Agradecemos que respondan que no tienen inversiones con nosotros para no darle mas trascendencia al tema y seguir con normalidad en los pagos (…) 12. Así, la información recabada por la comisión de visita y la aportada por los terceros que

aceptaron la oferta de la señora PÚA GONZÁLEZ, así como la suministrada por las entidades financieras, componen el acervo probatorio del presente acto que a continuación se expone: Del acervo probatorio. DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita y en el correspondiente expediente, identificado con el número 2021214611, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ, la cual se concreta en los siguientes soportes probatorios:

1. Modelo de negocio.

2. Contrato de mandato para la administración de portafolios de valores.

3. Información pública disponible en redes sociales, mediante el perfil de Instagram

KARINAPUAOFICIAL” antes “KARINA PÚA G INVERSIONES”.

4. Información aportada por entidades financieras en donde la señora PÚA GONZÁLEZ es titular de productos financieros.

5. Información suministrada por los aportantes de recursos al supuesto “fondo de inversión”. 12.1. Del modelo de negocio De conformidad con la información disponible en la red social Instagram, en el perfil público “KARINAPUAOFICIAL” antes “KARINA PUA G INVERSIONES”, se pudo establecer que la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ viene promocionando entre sus seguidores un esquema de negocio que denomina “fondo de inversión”, en el cual ofrece la posibilidad de entregar sumas de dinero desde cien mil pesos ($100.000), prometiendo el pago de rentabilidades fijas mensuales entre el 5% y el 10%, en un periodo de 12 meses, porcentajes

que varían según la información obtenida a partir de los contenidos dinámicos de sus publicaciones. 12 Información obtenida de la remisión de información realizada por un tercero quién suministró copia de la conversación sostenida a través de la aplicación de mensajería de WhatsApp desde su número de celular. Radicado 2021214611-061

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 7

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. Así mismo, se pudo establecer que bajo esta operativa se suscribe con los interesados un contrato denominado “contrato de mandato para la administración de portafolios de valores”. La vinculación al supuesto “fondo de inversión” se hace a través de las redes sociales cuando el interesado remite mediante la aplicación de mensajería de celular los correspondientes comprobantes del aporte de recursos y por esta misma vía se le confirma su participación. Esta dinámica representa el siguiente esquema operativo: • El “Cliente – Mandante” visualiza la promoción y publicidad del fondo inversión a través del perfil “KARINAPUAOFICIAL” antes “KARINA PÚA G INVERSIONES” de Instagram o en su defecto mediante un sistema de referidos voz a voz. • El “Cliente – Mandante” consulta vía WhatsApp tel. 3105512XXX Información del supuesto “fondo de inversión”, quién recibe los siguientes mensajes por el mismo canal

de comunicación:13 “Chat: 16/10/20, 3:26 p. m. - Los mensajes y las llamadas están cifrados de extremo a extremo. Nadie fuera de este chat, ni siquiera WhatsApp, puede leerlos ni escucharlos. Toca para obtener más información. 16/10/20, 3:26 p. m. - Este chat es con una cuenta de empresa. Toca para obtener más información. 16/10/20, 3:27 p. m. –(): ¡Hola Karina!👋 mi nombre es: () Desde la ciudad de: Bogotá Estoy interesad@ en Invertir💰💱 16/10/20, 3:30 p. m. - Karina Inversión: Hola, como estás?🙋‍ 16/10/20, 3:30 p. m. - Karina Inversión: Claro que si 🔥Mira te cuento! Manejo 2 fondos de inversión 💥 Donde en ambos se te va consignando tu rentabilidad más tu capital invertido inicialmente dividido en los 12 meses ✅🙌🏻 Puedes invertir desde 100,000$ hasta 900.000$ y manejo una rentabilidad del 6% a al 7% la rentabilidad depende del monto que inviertas! 😎🔥 De 1 millón de pesos en adelante la rentabilidad es del 8% al 10% mensual Te cuento que si inviertes desde 2 millones de pesos en adelante es bajo contrato donde se estipulan varias cosas, va firmado por parte y parte va mi NIT, firma, cedula y toda la cuestión 😎🙌🏻 NOTA -Si estás en Colombia 🇨🇴 se te consignará a tu cuenta bancaria ()✅

-Si NO estás en colombia se te consignaría únicamente a tu cuenta bancaria colombiana 🙌🏻😃 Me gustaría saber cuánto te gustaría invertir para explicarte la ganancia que tendrías mes tras mes ! ✌🏻💰💎 16/10/20, 4:00 p. m. - (): Y si es menos de 2 millones solo se hace el acuerdo por acá ? 16/10/20, 4:01 p. m. - Karina Inversión: Si señora✅💰 16/10/20, 4:37 p. m. - (): Ok, me gustaría entender mejor como funciona 13 Información obtenida de la remisión de información realizada por un tercero quién suministró copia de la conversación sostenida a través de la aplicación de mensajería de WhatsApp desde su número de celular, de la cual se reservan apartes para preservar su derecho a la intimidad. Radicado 2021214611-061

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 8

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. 16/10/20, 4:38 p. m. - (): Digamos si yo quisiera invertir $200.000 16/10/20, 4:50 p. m. - Karina Inversión: Si inviertes 200.000$ Se te consignaría 48.000$ mensual 48.000$ por 12 meses son 576.000$ ✅🔥

Dentro de esos 576.000$ iría tu rentabilidad y capital invertido inicialmente ✅Se consigna a tu cuenta bancaria directamente/ ()i / () 16/10/20, 4:50 p. m. - Karina Inversión: PTT-20201016-WA0046.opus (archivo adjunto) 26/10/20, 7:38 p. m. - Cambió tu código de seguridad con Karina Inversión. Toca para obtener más información. 26/10/20, 7:38 p. m. - Este chat es con una cuenta de empresa. Toca para obtener más información. 28/10/20, 11:12 a. m. - (): Hola Karina, lo estuve pensando 28/10/20, 11:13 a. m. - (): Disculpa no haberte escrito antes 28/10/20, 11:13 a. m. - (): Me puedes dar el ejemplo con 2millones de inversión 28/10/20, 11:13 a. m. - (): Y me permites revisar el contrato? 28/10/20, 11:16 a. m. - Karina Inversión: Hola!🙋🏻‍ como estás? 28/10/20, 11:17 a. m. - Karina Inversión: Claro que sí ☑️ 28/10/20, 11:17 a. m. - Karina Inversión: Okey si inviertes 2M Se te consignaría mensual 326.000$ 326.000$ x 12 = 3’920.000$” (…) “28/10/20, 11:40 a. m. - Karina Inversión: Con mucho gusto que tengas un feliz día!🙏🏻💖

20/11/20, 11:05 a. m. – (): Hola Karina, espero estés super bien, no te había podido escribir pero hoy es el día 20/11/20, 11:05 a. m. - (): Voy a invertir 2millones 20/11/20, 11:05 a. m. -(): Quedo atenta a los pasos a seguir para realizar la transferencia y la formalizacion del contrato 20/11/20, 11:10 a. m. - Karina Inversión: () como estas? 20/11/20, 11:10 a. m. - Karina Inversión: Claro que sí 20/11/20, 11:10 a. m. - Karina Inversión: MEDIOS DE PAGO 👇🏻💥 () 323-282-8969 ()323-282-8969 Número de cuenta () Ahorros 201-850-232-82 ME ENVÍAS COMPROBANTE POR FAVOR ✅ 20/11/20, 11:10 a. m. - Karina Inversión: Por favor enviame: ✔️Nombre completo ✔️ciudad ✔️número de cuenta () a la cual consignaré tu rentabilidad💰🔥” La operativa antes descrita, también se encuentra detallada y disponible en los contenidos de las historias del perfil de Instagram “KARINAPUAOFICIAL” antes “KARINA PUA G INVERSIONES”. A continuación, se transcriben apartes de estos contenidos14: “(…) Les Cuento que manejó porcentajes entre el 6 y el 8% mensual, para inversión de un millón a 20 millones manejo del 6%, de 21 millones a 50 millones el 7%, de 51 millones en adelante el 8%

mensual. Pueden hacer su inversión desde un millón de pesos en adelante, yo manejo pagos mensuales durante 12 meses para cada una de tus inversiones, puedes tener máximo diez 14 Radicado 2021214611-043-000 video 20211029_173749 minuto 15:50

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0210 DE 2022 Hoja No. 9

Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 1.042.448.670. inversiones del monto que tú quieras y en ese pago mensual te voy pagando tu capital más tu rentabilidad. (…)” . 12.2. Del denominado contrato de mandato para la administración de portafolios de valores De conformidad con la operativa identificada en el modelo de negocio señalado, se pudo establecer que para algunos aportes recibidos al supuesto “fondo de inversión”, la señora KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ en nombre propio, suscribe con el aportante el contrato denominado “CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE VALORES” en el cual, quedan incorporados los derechos y obligaciones pactados entre las partes. Sin embargo, para cuantías inferiores, según decisión de la señora PÚA GONZÁLEZ no suscriben ningún tipo de contrato, pues la confirmación de su operación se realiza mediante comunicación vía mensajería instantánea, para lo cual se requiere la remisión por parte del

aportante del correspondiente formato soporte que da cuenta del depósito de dinero en los respectivos productos financieros dispuestos para tal fin. A partir del denominado CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS DE VALORES, las partes pactan la entrega de una suma de dinero por parte del “Cliente – Mandante” para que sea el “Mandatario” - KARINA PAOLA PÚA GONZÁLEZ como persona natural, quien administre bajo su propio criterio los dineros recibidos, obligándose a pagar unos dineros o rentabilidades sobre la suma de dinero entregada, las cuales serán pagaderas al aportante periódicamente, junto con la devolución del capital inicialmente entregado a lo largo del plazo previsto en el contrato, esto es (12) doce meses. A continuación, se destacan los elementos principales del contrato con fines ilustrativos15:

NOMBRE DEL “CONTRATO DE MANDATO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PORTAFOLIOS

CONTRATO DE VALORES”

“MANDATARIO Karina Paola Púa González C.C: 1.042.448.670 (…) “Cliente – Mandante”(…)” PARTES “Mediante el presente documento, las partes arriba señaladas como CLIENTE – MANDANTE y MANDATARIO celebran el siguiente contrato de mandato, sin representaci6n (sic), para la administración de portafolio de valores. Este contrato se regirá por las siguientes cláusulas:” (…) “Primera – Objeto: El MANDANTE, por medio del presente MANDATO, encarga al MANDATARIO la administraci6n (sic) de los recursos y valores (portafolio) que se entregan para que sean invertidos y administrados a su criterio con respecto a los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente. Harán parte del portafolio las adiciones

de recursos y valores que se efectúen al mismo. La finalidad del mandatario, en desarrollo de las funciones que se le indican, será obtener los mejores

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