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SFC - Resolución 0213 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0213 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0213 DE 2011

(Febrero 15) Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad con el literal i) del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, el suministro de información al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma, es una actividad del mercado de valores.

SEGUNDO: Que de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 3 de la Ley 964 de 2005, no se requiere constituir una sociedad en Colombia para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores.

TERCERO: Que según lo establecido en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, entre otros, las entidades que desarrollen la actividad de suministro de información al mercado de valores.

CUARTO: Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por actividad de suministro de información al mercado de valores “aquella desarrollada por entidades cuyo objeto principal o exclusivo es suministrar información especializada sobre el comportamiento del mercado de valores de forma detallada y con carácter permanente. Se

entenderá que la información es detallada cuando incluya aspectos tales como precios, posturas, cálculo de rentabilidades, comparación de opciones de inversión, evoluciones y prospectiva de mercado, evoluciones y comportamiento de índices, rentabilidades, precios, entre otros.” QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010052616000 del 27 de julio de 2010, el doctor Juan Camilo Cabrera Kreibohm, Representante Legal de la sociedad Proveedor Internacional de Procesos Colombia S.A. “PIP Colombia S.A.”, compañía constituida bajo las leyes colombianas y con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., solicitó la inscripción de dicha sociedad en el RNAMV para desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores, efecto para el cual remitieron la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral 2 del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010.

SEXTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores; En mérito de lo expuesto este Despacho,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0213 DE 2011 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de de Agentes del

Mercado de Valores RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción de la sociedad Proveedor

Internacional de Procesos Colombia S.A. “PIP Colombia S.A.” en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como entidad que desarrollará la actividad de suministro de información al mercado de valores en los términos previstos en el parágrafo primero del artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010. En virtud de lo anterior, PIP Colombia S.A. únicamente podrá desarrollar la actividad de suministro de información al mercado de valores; cualquier otra gestión, operación o actividad realizada por PIP Colombia S.A. que exceda lo previsto en el parágrafo primero artículo 5.3.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, requerirá la autorización previa de esta Superintendencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Informar a PIP Colombia S.A. que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores, la suma de tres millones noventa mil pesos moneda corriente ($3.213.600).

El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado de PIP Colombia S.A., informándole que contra la

misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de febrero de 2011.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES Y OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

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