SFC - Resolución 0216 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0216 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINDENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0216 DE 2011 ( Febrero 15 ) Por medio de la cual se cancela el Certificado de Inscripción de la Sociedad C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que se desprenden del literal a), numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del decreto 2555 de 2010 y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que las sociedades corredoras de seguros se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo establecido por el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante Escritura Pública No. 5591 de diciembre 28 de 1978
otorgada en la Notaría 10 de Bogotá D.C., se constituyó la sociedad ENFASEGUROS LTDA., como agencia colocadora de seguros.
TERCERO: Que mediante Escritura Pública No. 3034, de diciembre 9 de 1996
otorgada en la Notaría 16 de Bogotá D.C., se protocolizó el acuerdo de fusión mediante el cual ENFASEGUROS LTDA. CORREDOR DE SEGUROS absorbió
a la sociedad CONSOCIAL LTDA CORREDORES DE SEGUROS PARA EL
DESARROLLO SOCIAL en virtud de lo cual esta última se disolvió sin liquidarse. Adicionalmente, se modificó su razón social por CONSOCIALENFASEGUROS LTDA. CORREDORES DE SEGUROS.
CUARTO: Que mediante Escritura Pública No. 281 de febrero 4 de 2000
otorgada en la Notaría 5 de Bogotá D.C., se protocolizó el cambio de su naturaleza jurídica por Sociedad Comercial Anónima, denominándose C & E
CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010067783 –000 del 20 de septiembre de 2010, la doctora MARCELA BUILES PÁRAMO, solicitó la cancelación del certificado de inscripción de la sociedad C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS, teniendo en cuenta la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea General de Accionistas reunida el 26 de agosto de 2010, tal y como consta en el Acta No. 30, consistente en el cambio de la razón social para denominarse OFINSA INVERSIONES S.A., y del objeto social, para en adelante dedicar su actividad a
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0216 DE 2011 HOJA No. 2
Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción a la sociedad C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS “la inversión en toda clase de negocios y operaciones de carácter comercial,
financiero e inmobiliario, así como la asesoría y consultoría en estas mismas áreas”.
SEXTO: Que mediante memorando de la Dirección de Seguros a la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, radicado bajo el número 2010067783 – 008, se informó acerca de la solicitud mencionada en el considerando anterior, indicando que se había adelantado la evaluación de las cifras de los estados financieros de la Compañía C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS, “encontrando que al corte del 30 de septiembre de 2010 no presentaba saldos de cuentas que pudieran representar pasivos para con el público”.
Igualmente “se destaca que dentro del rubro de cuentas por pagar, en donde se contabilizaban las cuentas por pagar a aseguradoras por primas recaudadas, se venía registrando saldo en períodos anteriores, siendo de $248.159,oo a junio/2010; no obstante a 30 de septiembre/2010 el saldo se encontraba en cero. Con relación al registro de dicho saldo cero, el revisor fiscal de la compañía manifestó (...) que ello era debido a que durante los meses de julio, agosto y septiembre se realizaron los pagos de las primas a las compañías aseguradoras”.
SÉPTIMO: Que mediante oficio radicado bajo el número 2010067783 –010, esta Superintendencia le informó a C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A.
CORREDORES DE SEGUROS, que “una vez evaluada la documentación presentada (...) considera pertinente que la sociedad eleve la correspondiente
escritura pública y adelante la inscripción de la misma en la Cámara de Comercio”.
OCTAVO: Que mediante comunicación radicada el 27 de diciembre de 2010, bajo el número 2010067783-011, la doctora MARCELA BUILES PÁRAMO, Representante Legal Suplente de C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A.
CORREDORES DE SEGUROS, remitió a esta Superintendencia copias del acta No. 30 y de la Escritura Pública No. 15185, del 20 de diciembre de 2010, otorgada en la Notaría 72 del Círculo de Bogotá D.C., la cual se inscribió el 23 de Diciembre de 2010, en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 01439009.
NOVENO: Que como consecuencia del cambio de la razón social de C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS por OFINSA INVERSIONES S.A., y del objeto social de la misma, dicha compañía no se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0216 DE 2011 HOJA No. 3
Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción a la sociedad C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de inscripción otorgado a C &
E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS, según
certificado S.B. No. 127 del 10 de octubre de 1994, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que el nuevo objeto social se deberá desarrollar respetando el contenido del artículo 1 del decreto 4939 de 2009, incorporado en el artículo 7.1.1.1.3. del decreto 2555 de 2010, relativo a la intermediación de valores que solamente puede ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO QUINTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Stella González Zamorano en su calidad de Gerente de C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS, hoy OFINSA INVERSIONES S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0216 DE 2011 HOJA No. 4
Por medio de la cual se cancela el certificado de inscripción a la sociedad C & E CONSOCIAL & ENFASEGUROS S.A. CORREDORES DE SEGUROS Dado en Bogotá, a los 15 días del mes de febrero de 2011.