SFC - Resolución 0217 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0217 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0217 DE 2011 ( Febrero 15 ) Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación
en Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC), mediante Resolución 1336 del 12 de septiembre de 2005 autorizó la apertura de la Oficina de Representación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, con domicilio en la ciudad de
St. John’s, de Antigua y Barbuda. SEGUNDO.- Que la SFC, mediante Resolución 2331 del 27 de diciembre de 2007 autorizó a las siguientes entidades financieras y del mercado de valores afiliadas a Stanford Financial Group, para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de la Oficina de Representación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, establecida en Colombia, a saber:
ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO:
- Stanford Bank (Panamá) S. A. - Stanford Bank S. A. Banco Comercial de Venezuela - Bank of Antigua Limited (Antigua y Barbuda)
- Stanford Internacional Bank Limited (Antigua y Barbuda)
SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
- Stanford Trust Company Administradora de Fondos y Fideicomisos S.A.
de Ecuador SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0217 DE 2011 PÁGINA 2
Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de
STANFORD TRUST COMPANY LIMITED.
INSTITUCIONES DEL MERCADO DE VALORES:
- Stanford Group Company (Estados Unidos de América)
- Stanford Capital Management LLC (Estados Unidos de América) - Stanford Group Casa de Valores S.A. (Ecuador) - Stanford Fondos S. A. de C V. (Estados Unidos Mexicanos) - Stanford Casa de Valores S. A. (Panamá) - Stanford Group Perú S. A. Sociedad Intermediaria de Valores (Perú)
- Stanford Suisse Group AG (Suiza)
- International Fixed Income Stanford Fund Ltd. (Islas Vírgenes Británicas)
- Stanford International Management Ltd. (Islas Vírgenes Británicas) TERCERO.- Que la Oficina de Representación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, decidió suspender toda actividad de promoción con ocasión de las medidas de intervención de que fue objeto el Grupo Stanford a nivel mundial y en particular dicho organismo financiero del exterior, situación que se mantiene a la fecha de la presente resolución, tal como se ha podido constatar a través del seguimiento efectuado por esta Superintendencia a la Oficina de Representación.
Dicha decisión de suspensión de actividades fue puesta en conocimiento de la Superintendencia Financiera mediante comunicación radicada con el número 2009012106-000 del 17 de febrero de 2009, en relación con la cual y en virtud de la vigilancia que le corresponde, se instruyó a la Oficina de
Representación y a su Representante a mantener a disposición de sus clientes, los canales y medios que permitan obtener la información que requieran sobre el desarrollo de los acontecimientos relacionados con la intervención de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED y, de esta manera, propiciar una adecuada protección a sus intereses.
CUARTO: Que la Representante de la Oficina de Representación del STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, mediante oficios radicados bajo los números 2009011727-001 del 20 de febrero de 2009, 2009012248-068 del 21 de mayo de 2009 y 2009056618-017 del 25 de enero de 2011, documentó a la SFC las gestiones adelantadas para mantener el canal de comunicación y enlace entre los clientes colombianos y la entidad representada, ofreciendo información clara y oportuna del proceso liquidatorio y del estado de sus acreencias, situación que esta Superintendencia comprobó en supervisión in-situ y extra-situ.
QUINTO: Que mediante la divulgación de un comunicado de prensa en el Diario La República el 25 de febrero de 2009, se informó sobre la intervención del Grupo Stanford a nivel mundial y el consecuente cierre de las operaciones comerciales por parte de la Oficina de Representación; y, a través del vínculo en Internet denominado
www.informacionstanfordcolombia.com, en el que se brindaba la información a los clientes sobre el desarrollo de los acontecimientos de la entidad SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0217 DE 2011 PÁGINA 3 Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de
STANFORD TRUST COMPANY LIMITED.
representada, la manera de efectuar las reclamaciones y de acceder a la información de sus estados de cuenta.
SEXTO: Que mediante comunicación No. 2009056618-000 del 17 de Julio de 2009, el señor PETER WASTELL, identificado con el pasaporte 304384169 emitido por el Reino Unido, domiciliado en ese mismo país y de acuerdo con la orden impartida por la Alta Corte de Justicia de Antigua y Barbuda el 26 de febrero de 2009, en virtud de la cual es nombrado como Miembro de la Junta de Liquidadores de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, basado en el artículo 10, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica de la SFC, expresó la decisión de cerrar y decretar la clausura de la Oficina de Representación de esa sociedad en Colombia.
Respecto de dicha Oficina de Representación la doctora Mariana Andrea Alvarado Chacón continúa desempeñándose como Representante para efectos procesales, judiciales o administrativos, conforme a las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera a las entidades vigiladas contenidas en el numeral 1.5.1., Capítulo Décimo, Título Primero de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa No. 007 de 1996), acorde con la Sentencia C-621 de 2003 de la Honorable Corte Constitucional, mediante la cual declaró la exequibilidad de los artículos 164 y 442 del Código de Comercio.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación recibida el 28 de diciembre de 2009 y radicada bajo el número 2009012248-070, la Representante de la Oficina
de Representación del organismo del exterior tantas veces citado, Doctora MARIANA ANDREA ALVARADO, remitió las copias de las Actas de Audiencia Pública Especial de Conciliación de las acreencias laborales suscritas ante el Ministerio de Protección Social y los empleados de la Oficina, en la que la totalidad de empleados manifiestan “… estar de acuerdo con todos los términos, planteamientos, conceptos, cuantías y pagos aquí estipulados declarando en PAZ Y SALVO a la empresa STANFORD TRUST COMPANY LIMITED., no solo por los derechos aquí mencionados sino por cualquier otro de carácter laboral nacido de la relación de las partes, sin importar su nombre naturaleza y forma, pues es deseo evidente que este sea un arreglo total y definitivo.” OCTAVO: Que, en respuesta a la solicitud de cierre de dicha Oficina de Representación efectuada por el señor PETER WASTELL, mediante Resolución No. 1213 del 16 de junio de 2010, la SFC decidió negar la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD
TRUST COMPANY LIMITED.
La anterior decisión en razón a que el proceso de liquidación de dicha entidad financiera del exterior todavía se encontraba en curso y la presencia de la Oficina de Representación configuraba para tal fecha el medio idóneo para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0217 DE 2011 PÁGINA 4 Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED. 9º. del Decreto 2558 de 2007, hoy incorporado en la Parte 4 del Decreto
2555 de 2010 en especial la de suministrar a los clientes y usuarios colombianos información acerca del desarrollo de la liquidación y del estado de sus acreencias. No obstante, en dicha resolución se le dejó la posibilidad a la Oficina de Representación para que brindara a esta Superintendencia un mecanismo alternativo permanente y efectivo a través del cual se ofreciera información a los clientes y usuarios colombianos sobre el desarrollo de la liquidación y el estado de sus acreencias tanto de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED como de las entidades afiliadas a Stanford Financial Group.
NOVENO: Que, de acuerdo con la alternativa prevista en el párrafo segundo del considerando noveno de la Resolución 1213 de 2010, en la comunicación ya citada del 25 de enero de 2011 la Representante de la Oficina de Representación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED informó a este organismo que, en la actualidad, los clientes pueden acceder a toda la información sobre la liquidación de esa entidad financiera del exterior y de sus respectivas reclamaciones, en las siguientes páginas de internet:
http://www.frpadvisory.com/stanford/ y http://www.stanfordfinancialreceivership.com/. Tales mecanismos de información sobre la liquidación en comento sustituyen adecuadamente, a juicio de esta Superintendencia, los canales de información para los clientes y usuarios colombianos que hasta la fecha cumple la Oficina de Representación, resultando por lo tanto viable en este momento su clausura definitiva.
DÉCIMO: Que no obstante encontrarse aún en proceso de liquidación la entidad financiera del exterior representada, se observa que en virtud de la acreditación y conservación de los canales de comunicación y enlace entre los clientes colombianos y la entidad representada para informar
debidamente sobre los avances del proceso liquidatorio, no se han recibido a la fecha en la SFC quejas o reclamaciones de clientes en relación con sus acreencias o el estado de las mismas, motivo por el cual esta Superintendencia considera viable proceder con el cierre de la Oficina de Representación.
DÉCIMO PRIMERO: Que mediante los oficios radicados bajo los números 2009012248-076 del 19 de enero de 2010 y 2009012248-082 del 3 de febrero de 2010, la doctora MARIANA ANDREA ALVARADO y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respectivamente, informaron a esta Superintendencia que la Oficina de Representación del STANFORD TRUST COMPANY LIMITED en Colombia no presenta obligaciones pendientes ni investigaciones o procesos de carácter tributario en su contra.
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Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de
STANFORD TRUST COMPANY LIMITED.
DÉCIMO SEGUNDO: Que mediante el oficio radicado bajo el número 2009012248-081 el 2 de febrero de 2010, el señor PEDRO ELISEO CRUZ DAZA, obrando en su calidad de Apoderado General en Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED, de acuerdo con el poder otorgado mediante Escritura Pública 1428 del 21 de octubre de 2009 por la Notaria Treinta y Una del Círculo de Bogotá, ratifica las facultades legales de la Dra.
MARIANA ANDREA ALVARADO como Representante Legal de la Oficina de
Representación de dicha institución financiera del exterior, para gestionar ante esta Superintendencia todo lo relacionado con la clausura de la citada Oficina de Representación.
DÉCIMO TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12, artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 10, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), la clausura o cierre de las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior requiere autorización previa de esta Superintendencia, cuya competencia recae en cabeza del Despacho del Superintendente Financiero.
En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED que fuera autorizada mediante Resolución 1336 del 12 de septiembre de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que, como consecuencia de lo anterior, las entidades financieras afiliadas a Stanford Financial Group relacionadas en la Resolución 2331 del 27 de diciembre de 2007 de esta Superintendencia, no podrán realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios en Colombia. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la cancelación de la inscripción de la Doctora MARIANA ANDREA ALVARADO CHACÓN como Representante para Colombia del mencionado organismo financiero del exterior, a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
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Por medio de la cual se autoriza la clausura de la Oficina de Representación en Colombia de
STANFORD TRUST COMPANY LIMITED.
ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a la Doctora MARIANA ANDREA ALVARADO CHACÓN, en su calidad de Representante para Colombia de la Oficina de Representación de STANFORD TRUST COMPANY LIMITED y demás entidades representadas, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, el cual deberá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de febrero de 2011.