SFC - Resolución 0229 de 2014
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0229 de 2014
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2014
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 11l lllll l l llll1l 111111111111111
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2014· (1 2 F E2B0 14) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una compañía de financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en uso de sus atribuciones legales y, en especial,· de las que le confieren los numerales 5, 6 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del
Decreto 2555 de 201 O y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgár,íco del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante la Resolución 0942 del 22 de mayo de 2013,' el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de financiamiento denominada "LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.", una vez cumplidos los requisitos señafiados en la ley. TERCERO. Que en el artículo segundo de la Resolución 0942 del 22 de mayo de 2013, se advirtió a la entidad que para expedir el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), la nueva entidad debería previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: "a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicílio; b) el pago del capital mínimo requerido para las compañías de financiamiento; c) la existencia de
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DÉ COLOMB.IA
•.1 07.29 Resolución Número de 2014 Página 2 Polrac uaslea utoerlfi uz.an cion(acmeirteinfdtieaoc u atdoor izdaeuc nicaóo nm)p adñeí a financiamiento la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdoc onl o señalado enel estudio defa ctibilidad; y d) la inscripcióne nel Fondo
de Garantías de InstitucionesF inancieras -FOGAFIN, ens u condición deco mpañía de financiamiento." CUARTO. Que conforme obra en el expediente Nº 2013102137, la entidad solicitante acreditó los anteriores req_1,.1isitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EÓSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización), estos son: a) la cot7stitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 03697 del 4 de junio de 2013, de la notaría 9 del círculo de Bogotá, y ,el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 15 de noviembre de 2013, en donde consta la. inscripción en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requericio legalmeote Jfiq(ijrese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesarifirpfira}funcionar regularmente; d) la inscripción en el Fondo de Garantíais de Instituciones¡ Financieras - Fogafln. t"·· QUINTO. Que de conformidad con lo pre·ceptuado por .los numerales 5, 6 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le comp·ete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspHcción y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requi•sitos
previstos en la ley para el efecto. • En méritod e lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a "LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.", domiciliada eh la fiíudad de Bogotá, para funcionar y .desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de financiamiento, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.
ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. 1' 1 I' ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinenfes.
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