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SFC - Resolución 0232 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0232 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023007796-004-000

Fecha: 23/02/2023 01:43 PM Sec.día663

Anexos: NO

Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :129-1-BLOOM CROWDFUNDING S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0232 DE 2023 (23 DE FEBRERO) Por la cual se autoriza la inscripción de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de sus atribuciones, en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.41.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otros, las sociedades de financiación colaborativa, acreditando los requisitos aplicables para tal efecto. SEGUNDO. Que, mediante la Resolución No. 1264 del 02 de noviembre de 202111, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad de financiación colaborativa denominada BLOOM

CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que, mediante la Resolución No. 1821 del 16 de diciembre de 2022, el Superintendente Financiero de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó a

BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA,

domiciliada en Bogotá D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional, las actividades propias del objeto social exclusivo de las Sociedades de Financiación Colaborativa, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF. CUARTO. Que, mediante la Resolución No. 0231 del 23 de febrero de 2023, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores (E), en ejercicio de sus atribuciones legales, aprobó el Reglamento de Funcionamiento de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE

FINANCIACIÓN COLABORATIVA.

QUINTO. Que, mediante comunicación identificada con el número de radicado 2023007796-000 del 26 de enero de 2023, el señor Germán Octavio Montt Valero, Representante Legal de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, solicitó la inscripción de dicha sociedad en el RNAMV, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la lista de chequeo M-LCAUT-020 establecida por esta Superintendencia y que le resultan aplicables a las sociedades de financiación colaborativa.

1 Mediante la Resolución 1572 del 24 de diciembre de 2021 se corrigió la Resolución No. 1264 del 2 de noviembre de 2021, por medio de la cual se autorizó la constitución de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACION COLABORATIVA. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la inscripción de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, identificada con el NIT 901.558.151-8, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, como sociedad de financiación colaborativa. En virtud de lo anterior, BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA podrá realizar las operaciones propias de la actividad de financiación colaborativa que le han sido autorizadas en la Resolución No. 1821 del 16 de diciembre de 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertir que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente deberá ser interpuesto ante la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el veintitrés (23) de febrero de 2023.

MARÍA INÉS ORDOÑEZ ARANGO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor: Sergio Rodríguez Azuero]

[Apoderado Especial]

[BLOOM CROWDFUNDING S.A. SOCIEDAD DE FINANCIACIÓN COLABORATIVA]]

[sergio.rodriguez@cms-ra.com] [Bogotá D.C.]

Radicado: XXXX

Proyectó: XXXX Revisó: XXXX @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co

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