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SFC - Resolución 0238 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0238 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

23 8

RESOLUCNIÚÓMNE RO n DE2 020

(O4 M A2R0 20) Por la cual se modifica la Resolución 0249 del 17 de febrero de 2017 ELS UPERINTENFDIENNATNEC IERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las conferidas en los numerales 1 y 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, en concordancia con los incisos 2 y 3 del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y, CONSIDERANDO: PRIMERQuOe .la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 dispone que el jefe del organismo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitoria, grupos internos de trabajo. SEGUNDQOue. m ediante Resolución 0249 del 17 de febrero de 2017, se creó en la Delegatura Adjunta para Supervisión de Intermediarios Financieros y Seguros, hoy Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros, el Grupo lntefino de Trabajo de Control Operativo de Intermediarios Financieros y Seguros. TERCERQOu.e mediante Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019, se modificó la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, estableciendo en la Subdirección de Analítica el deber de diseñar los lineamientos estratégicos respecto de estándares y mejores prácticas en materia de analítica y gobierno de los datos para la

Superintendencia, en coordinación con las dependencias correspondientes. Por su parte, las áreas de supervisión tienen la función de participar en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia. CUARTOQ.ue para atender el nuevo modelo de analítica institucional adoptado de acuerdo con la estructura de la Entidad, se requiere modificar la denominación del Grupo Interno de Trabajo de Control Operativo de Intermediarios Financieros y Seguros y sus funciones con el fin de centralizar el proceso de analítica de datos de las áreas a cargo de la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCUPLROI MERMoOdi.fic ar el artículo cuarto de la Resolución 0249 del 17 de febrero de 2017, en el sentido modificar el nombre del Grupo Interno de Trabajo de Control Operativo de Intermediarios Financieros y Seguros, el cual quedará así: Grupo Interno de Trabajo PRIME (ProcefictResultados-lnnovación-Monitoreo-Estructurado) de la Información. El Grupo en mención, desarrollará las siguientes funciones:

1. Desarrollar y mantener actualizados los productos analíticos, propios de su área, según . lineamientos de la Subdirección de Analítica.

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2. Coordinar con las Delegaturas las necesidades de información a solicitar a las entidades

vigiladas, gremios y otros terceros con interés.

3. Definir validaciones de consistencia y coherencia de negocio, para la creación o modificación de diseño y desarrollo de soluciones, en referencia a la captura de datos.

4. Definir los casos de prueba de datos para verificar la correcta implementación de las validaciones en los sistemas de información, previa notificación a la Subdirección de

Analítica. ¡; ,;.

5. Realizar seguimiento a la ri3cepción de los datos en tiempos· establecidos e informar incumplimientos a las áreas respectivas.

6. Canalizar solicitud de retransmisión, correcciones de datos transmitidos y ajuste a los validadores bajo los parámetros que defina la Subdirección de Analítica.

7. Coordinar con los analistas la evaluación de consistencia, calidad, integridad y coherencia de los datos desde el conocimiento de negocio, previa recepción de estos.

8. Velar por la disponibilidad, integridad, usabilidad iY seguridad de los datos solicitados directamente por las áreas adicionales a los que están contemplados en la circular básica contable y financiera o en la circular básica jurídica, siguiendo las políticas definidas por la Subdirección de Analítica. :, : ' .(

9. Participar en el esquema de analítica colaborativa; compartir con las demás células analíticas y con la Subdirección de Analítica los conocimientos, materiales, iniciativas, necesidades, mejores prácticas y/o propuestas de herramientas para visualización, procesamiento y/o análisis de datos.

10. Promover la cultura analítica y la toma de decisiones basada en datos, entre sus áreas de negocio.

11. Evaluar la información recibida sobre los controles de ley de Intermediarios Financieros

y Seguros de competencia de las Delegaturas, efectuar análisis y recomendaciones que alerten sobre eventuales situaciones de riesgo.

12. Generar y validar los reportes de información requeridos por las Delegaturas, así como informes, presentaciones tfqtros documentos con destino a organismos multilaterales u otras entidades, nacionales o del exterior.

13. Hacer seguimiento de comportamientos atípicos, tendencias irregulares o cualquier otro suceso que pueda tener incidencia material en la situación financiera de Intermediarios Financieros y Seguros, de acuerdo con información de los sistemas de información que gestiona el grupo.

14. Participar en la preparación e implementación de normas relacionadas con los controles de ley para Intermediarios Financieros y Seguros.

15. Atender consultas y peticiones en relación con los controles de ley.

. .

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA

0238

RESOLUCINÓÚNM ER.O DE2 020 HojNao 3.

Polrac uaslem odifliaRc eas olu0c2i4dó9en 1l 7d efe bredre2o 0 17. 16R.e aleilzm aorn itcoornetosr,eo glu,i myim eendtiocd iepólrn o cdeesS oe guimyi ento manteinnefro ramlaL díod deerpl r oceassocí,o mgoe stiloand airv ulgya ción capacinteacceisópanar rieaapl sr oceso. 17A.d elalnatsaa crt ivirdealdaecsi ofinoaned laS si stedmeaG estiIónnt egrado, relacicoonenal dp arso cdeesS oe guimyig eennteopr raorp ueqsuteia msp ulesle n

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