SFC - Resolución 0241 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0241 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2021 (23 de marzo ) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y
promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia:
1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2021 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las
siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una
persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2021 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, y 11 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de
su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. (…)” SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa cautelar la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A., sigla: FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3 y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO con C.C. No. 79.704.507, en su calidad de Representante Legal principal.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2021 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de
ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. En relación con la sociedad, según la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de marzo de 20214, se tiene:
Razón Social: FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE INVERSION S.A.
NIT: 901.426.750-3
Domicilio Principal: Bogotá
Matricula: 03305041
Fecha Matricula: 3 de noviembre de 2020
Fecha Renovación: febrero 3 de 2021
Grupo NIIF: Grupo I. NIIF plenas
Dirección Domicilio: Carrera 49 B No. 102 A 95
Correo Electrónico: finance.marketsc@gmail.com
Teléfono Comercial: 3173817676
Teléfono Comercial: 3186792501
Dir. Notif. Judicial: Carrera 49 B No. 102 A 95
Correo Notificación: finance.marketsc@gmail.com La sociedad se constituyó mediante documento privado sin número del 3 de noviembre de 2020 de la Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio en la misma fecha, en el libro IX con el número 02631325. El gerente general y su suplente son los representantes legales de la sociedad, sus ejecutores y gestores de los negocios y asuntos sociales. Mediante el acto de constitución se designó como Gerente Principal al señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía número 79.704.507 y como suplente del Gerente General al señor HERMES SABOGAL CUPITRA identificado con la cédula de ciudadanía 80.368.094.
La sociedad autorizó el uso del correo electrónico finance.marketsc@gmail.com para recibir notificaciones personales, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo. Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “(…) La sociedad tiene como objeto principal fortalecer el capital a mediano y largo plazo en inversiones de carácter nacional e internacional, enfocado principalmente en reunir los aportes monetarios que realicen diferentes personas naturales o jurídicas, con el objeto de invertir en el mercado bursátil o de capitales, carteras colectivas, inversiones de renta fija e inversiones de renta variable. En cumplimiento de su objeto social podrá realizar la compra de participaciones en fondos mutuos del exterior gestionados de manera profesional por administradores de amplia trayectoria y conocimiento, cuyo. Objetivo. (sic) De inversión principal consiste en implementar visiones tácticas y estructurales en acciones, ADRS (American depositary receipt), GDRs (Global depositary receipt), ETF (Exchange-trades funds), títulos de renta fija y fondos de inversión expuestos al mercado internacional. La sociedad administradora implementará mecanismos de cobertura cambiaria que mitiguen el riesgo asociado a las monedas en las cuales estén denominados los fondos mutuos del exterior en los cuales invierta el presente fondo de inversión colectiva. La sociedad administradora implementará un proceso objetivo de selección de fondos del exterior que se soporta en las calificaciones otorgadas por instrumentos de inversión especializados (Mornigstar, entre otros), y se complementa con un estudio detallado de los rendimientos históricos, volatilidades máximas y políticas de inversión. Como medida complementaria de sus actividades
empresariales, la sociedad administradora podrá realizar actividades de formación o capacitación no formal, que permita actualizar a los diversos inversionistas en los negocios realizados por FINANCE MARKETS CAPITAL S.A.”. (Subrayado fuera del texto original). 4 Radicado 2021026697.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2021 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que mediante comunicación anónima radicada en esta Superintendencia5, se presentó consulta en los siguientes términos: “(sic) LA EMPRESA FINANCE MARKETS CAPITAL CON NIT 9014267503, ES VIGILADA POR ESTA SUPERINTENDENCIA? OFRECE PLANES DE
INVERSIONES, Q RENTAN DESDE EL 3% HASTA EL 8% MENSUAL”.
Teniendo en cuenta que en el mes de noviembre de 20206 se había recibido otra comunicación anónima en similar sentido, respecto de la misma sociedad “(sic) ESTA ENTIDAD CUENTA CON
AUTORIZACION PARA OPERAR? (sic) ESTA VIGILADA POR LA SUPERINTENDENCIA?
HTTPS: //FINANCEMARKETSCAPITAL.COM/”, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la
Actividad Financiera ordenó una investigación Extra Situ7, en desarrollo de la cual se determinó que la sociedad FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC S.A. se presenta a través de su página y perfiles en redes sociales como una “Administradora de Fondos Abiertos de Inversión Colectiva”, ofreciendo cinco (5) planes de inversión en los que ofrecen rentabilidades entre el 3% y el 8% mensual y plazos de 12 y 20 meses, dando a entender a la ciudadanía que contaba con autorización estatal y que estaba vigilada por esta Superintendencia para realizar la actividad financiera, sin que ello correspondiera con la realidad, por lo que se recomendó llevar a cabo una visita de inspección a fin de conocer en detalle la operación desarrollada y determinar si en el ejercicio de su objeto social, se pudiera estar realizando una captación ilegal, masiva y habitual de recursos del público, así como cualquier otra actividad propia de las entidades vigiladas por esta Autoridad. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada en el informe Extra-Situ y la remitida por las comunicaciones anónimas, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A.8, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades
propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento de esta Autoridad el 4 de febrero de 2021, al correo electrónico finance.marketsc@gmail.com, inscrito en el registro mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, ya citado. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como consta en el certificado de la comunicación electrónica No. E39250426-S9 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. El día 9 de febrero, los funcionarios comisionados se comunicaron telefónicamente con el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO representante legal de la sociedad, le informaron el objetivo del oficio y el inicio de la inspección, establecieron plan de trabajo de entrega de información y documentación vía correo electrónico, teniendo presente la situación de emergencia sanitaria que se encuentra declarada en el país. 5 Radicado 2021002904 del 7 de enero de 2021 6 Radicado 2020282758 del 24 de noviembre de 2020 7 Radicado 2021012691 8 Oficio número 2021026697-001-000 del 4 de febrero de 2021 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. 9 Radicado 2021026697-002 Prueba envío documento
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de
recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita y en el correspondiente expediente, identificado con el número 2021026697, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A., la cual se concreta en los siguientes soportes probatorios:
1. Explicación constitución de la sociedad en “documento privado del fondo” y su modelo de negocio.
2. Base de datos de clientes.
3. Modelo contractual empleado por la sociedad para la vinculación de sus clientes “CONTRATO CELEBRADO ENTRE FINANCE MARKETS CAPITAL Y EL INVERSIONISTA” y el documento denominado “PROSPECTO FONDO DE INVERSIÓN
COLECTIVA ABIERTO “FMC”.
4. Estados financieros, balance y extractos bancarios de la sociedad.
5. Información disponible en el sitio web de la sociedad y sus perfiles en redes sociales.
6. Consultas efectuadas por particulares ante esta Autoridad respecto de FINANCE MARKET'S CAPITAL – FMC. 12.1. De la creación de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A y su modelo de negocio.
En respuesta al requerimiento de información efectuado por esta Autoridad, el señor WILSON
MONTEALEGRE PULIDO, en su calidad de representante legal, aportó información y documentación, por medio de la cual precisa que la idea de creación de la sociedad surgió el 14 de octubre de 2020, a partir de la decisión de un grupo de amigos de crear un “fondo de inversión colectiva para operar mercados de capitales” mediante el que se contempla la “realización de un aporte colectivo a título de depósito con rendimientos. Durante un período de 90 días calendario, a partir de la primera consignación, se hará un recaudo colectivo de familiares y amigos por un valor aproximado de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL CORRIENTE ($450.000.000), los cual (sic) a título de depósitos con rendimientos y se destinarán a la financiación de los costos y gastos preoperativos de la compañía.”10 Señala el representante legal que a partir de la decisión anterior, surge la necesidad de constituir una sociedad para su administración, por lo que se constituyó la sociedad denominada FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A el 13 de noviembre de 2020, sin embargo y teniendo en cuenta que para desarrollar ese objeto social se requiere autorización de esta Autoridad, el día 10 de noviembre presentaron documento de solicitud de “aprobación de funcionamiento” ante la Superintendencia Financiera de Colombia. No obstante, según el material probatorio que obra en el expediente, es claro que, aun sin haber obtenido respuesta a la solicitud de autorización, en esa misma fecha la sociedad comenzó a recibir recursos de los aportantes en una cuenta bancaria registrada a nombre de la sociedad. Sobre el particular, el señor MONTEALEGRE señaló textualmente en el documento explicativo
del modelo de negocio11: 10 Expediente radicado 2021026697-003-000 del 12 de febrero de 2021 archivo pdf denominado Documento privado del fondo 11 Expediente radicado 2021026697-003-000 del 12 de febrero de 2021 archivo pdf denominado Modelo de negocio.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2021 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. “Justificación El Fondo de Inversión Colectiva FMC, nace como una idea original de un equipo interdisciplinario de personas que reuniendo un grupo de amigos y familias, propuso crear un fondo de inversión colectiva para operar mercados de capitales, dicha idea se fue consolidando desde hace aproximadamente 4 años, cuando profesionales de las ramas financieras y jurídicas revisaron la idea de negocio y las normas existentes, Decreto 2555 de 2010 y Decreto 1242 de 2013, llegando a adaptar una idea innovadora dentro del modelo de inversiones. Conscientes de dicha labor y después de surtir un trámite de adecuación del modelo financiero construido tiempo atrás, se hace una reunión general con las personas interesadas en hacer parte
de estos grupos famliares (sic) y de amigos y se les explica la intención de constituir un Fondo de inversión Colectiva de familia y amigos. Dicha reunión se realiza el 14 de octubre y se autoriza la creación del fondo con depósitos (sic) de familias y amigos para cumplir con el objetivo del mismo, dentro de los principales requisitos aprobados fueron los siguientes:
1. Percibir depósitos de las familias, como por ejemplo Gamarra, Rendón y Reina, que a la vez son amigos entre sí; dichos depósitos se podrán realizar hasta por un valor de $450.000.000 en un termino (sic) de 90 días contados a partir de la fecha de la primera consignación.
A continuación veremos el Ecosistema del Fondo de Inversión Colectiva – FMC. Donde mostramos gráficamente el Fondo de Inversión ColectivaFMC conformado por familia y amigos.
2. Debido a que los Fondos de Inversión requieren ser administrados por un comisionista de bolsa, o por una entidad fiduciaria o una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión colectiva, se aprueba iniciar con el proceso de crear y buscar la aprobación de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión colectiva, con el ánimo de que la misma FIC tenga quien le administre los recursos. Es así como nace Finance Markets Capital el 3 de noviembre de 2020 en la Cámara de
Comercio de Bogotá.
3. Los costos y gastos iniciales que se requieran para atender las necesidades normativas, como por ejemplo infraestructura, oficinas, empleados y demás erogaciones, serán registrados contablemente como preoperativos del Fondo de Inversión Colectiva de familia y amigos FMC y son
autorizados para tomarse de los recursos entregados por los depositarios, quienes a cambio recibiran (sic) unas rentabilidades superiores a las del mercado cuando la Safic sea autorizada por
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal. la Superintendencia Financiera y de paso se vuelva operativa. Dichos recursos se generarán como resultado de las operaciones bursátiles que la bolsa de valores otorgue a los brokers que seleccione la SAFIC para la operación de los recursos.
4. Una vez autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia para iniciar operaciones, se podrán aperturar o recibir otros fondos de inversión colectiva con tarifas a precios de mercado, es decir de acuerdo a los márgenes de rentabilidad que ofrezcan las diversas entidades fiduciarias o fondos de inversión colectiva.
5. El monto de dinero que el Fondo de Inversión Colectiva de Familias y Amigos recoja como parte de su operación una vez autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, será operado de la siguiente forma: - 70% invertido en la bolsa de valores por intermedio de comisionistas de bolsa. - 30% Inversión a la vista y que haga parte de una reserva técnica.
Procesos realizados. Después de haberse realizado la inscripción ante la cámara de comercio de Bogotá el 3 de noviembre de 2020, se radicó la solicitud de autorización ante la Superintendencia Financiera de Colombia el 10 de noviembre de 2020. El 13 de noviembre de 2020, se recibe el primer depósito de parte de la familia Gamarra, que se había considerado para dar inicio al recaudo de los depósitos y de allí en adelante se contarán 90 días para el recaudo planificado y para continuar con el adelanto de las operaciones, como se había mencionado en el numeral 1 del presente documento. A continuación mostraremos el plan estratégico que tiene el fondo de inversión, (…) “LINEAS DE NEGOCIO FONDO FMC (Una vez seamos autorizados) El Fondo FMC de familia y amigos cuenta con las siguientes lineas (sic) de inversión, que son de exclusividad de dicho fondo en la Sociedad Administradora Finance Markets Capital una vez se encuentren autorizados por la Superintendencia Financiera:
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2021 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad FINANCE MARKETS CAPITAL SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE INVERSION S.A. sigla, FINANCE MARKET'S CAPITAL - FMC identificada con el NIT. 901.426.750-3, y el señor WILSON MONTEALEGRE PULIDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.704.507 en su calidad de representante legal.
RELACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE SE OFRECEN EN
CADA LINEA DE NEGOCIO.
De los planes señalados anteriormente explicaremos como será su forma de operar una vez nos encontremos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. RELACIÓN La relación de los planes señalados anteriormente se dará de la siguiente manera: La operación bursatil (sic) en los diversos Brokers a nivel nacional e internacional, nos otorgarán unos rendimientos con un apetito del riesgo moderado mínimo del 9% mensual. Esto hace que nuestros actuales depositarios que se convertirán (sic) en futuros inversionistas gocen de los porcentajes señalados anteriormente en los planes de inversión, como retribución al apoyo económico en la preoperatividad del fondo. Actualmente estamos a la espera de la autorización por parte de la Superintencia Financiera de Colombia, con el fin de iniciar la operación bursátil y activar los planes de inversión. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS Los planes de inversión poseen las siguientes características: PLAN SEMILLA: Se eligió este nombre, por el compromiso que tiene el fondo de familia y amigos con la naturaleza y es que en los modelos financieros las personas deben saber difenciar (sic) el ahorro de la inversión y realmente en fmc los depósitarios(sic) iniciales tienen consignaciones sobre montos bajos, por ello apalancados en la naturaleza tienen una semilla de inv
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