SFC - Resolución 0241 de 2024 2
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0241 de 2024 2
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
Radicación: 2023095040-114-000
Fecha: 2024-02-08 13:55 Sec.día7083
Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario: :901358915-1 -GMF INVESTMENTS S.A.S.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0241 DE 2024 (08 DE FEBRERO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S. identificada con Nit 901.358.915-1, legalmente representada por los señores OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.875 – principal y el señor GUSTAVO ALFONSO MALAVER BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784.505 – suplente. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y:
CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros, los siguientes objetivos establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; __2 _A_rt_íc_u_lo_ 1_8_9_,_ n_u_m_e_r_al_ 2_4_ d_e_ _la_ C__on_s_t_itu_c_ió_n_ _P_o_lít_ic_a_ d_e_ _C_o_lo_m_b_ia____________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:
“ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto
vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. __3 _E_n_tié_n_d_a_s_e_ S_u_p_e_ri_n_te_n_d_e_nc_i_a_ F_in_a_n_c_ie_r_a _d_e_ C_o_lo_m__b_ia_, _e_n_ v_ir_tu_d_ d_e_ _lo_ d_is_p_u_e_s_to_ _en_ _e_l a_r_tí_c_ul_o_ 1_º_ d_e_l _D_e_cr_e_to_ _4_32_7_ _d_e _2_0_0_5.__
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www.superfinanciera.gov.co COLOMBIA fifi fiv•iDA Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad
de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del
Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )
7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujeto de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S. identificada con el Nit 901.358.915-1. ___________________________________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co s fc l OG °' fin .. lden De conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 1º de septiembre de 20234, se tiene la siguiente información:
Razón social: GMF INVESTMENTS S.A.S.
Matricula No. 03208575 Fecha Matricula 24 de enero de 2020 Último año renovado 2022 Fecha de renovación 21 de abril de 2022 Dirección domicilio Avenida Carrera 9 # 115 - 06 / 30 - Bogotá D.C. Correo electrónico asiscontable@gmfcorp.net Teléfono comercial 3023056563 Teléfono comercial (601) 6398300 Dirección notif. Judic Avenida Carrera 9 # 115 - 06 / 30 - Bogotá D.C. Correo notificación judicial asiscontable@gmfcorp.net La persona jurídica GMF INVESTMENTS S.A.S. SÍ AUTORIZÓ para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La sociedad de naturaleza comercial fue constituida por documento privado del 22 de enero de 2020 de Asamblea de Accionistas, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el 24 de enero de 2020, con el No. 02545348 del Libro IX, denominada GMF INVESTMEMTS S.A.S. bajo el mismo documento, fueron nombrados los señores OSCAR MAURICIO ACOSTA
RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.875, como representante legal principal y el señor GUSTAVO ALFONSO MALAVER BARBOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.784.505, como representante legal suplente. Por Acta No. 001 del 25 de agosto de 2020 de Asamblea de Accionistas, inscrito en Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de septiembre de 2020, con el No. 02617492 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de GMF INVESTMEMTS SAS a GMF INVESTMENTS SAS. Por acta No. 005 del 22 de marzo de 2023, de Asamblea de Accionistas, inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá el 23 de marzo de 2023 con el No. 02948054 del Libro IX, se designó como Revisor Fiscal al señor GEOVALDI DE JESÚS VANEGAS JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.455.804, tarjeta profesional No. 107608-T. Según consta en el citado certificado, se resalta del objeto social de la referida sociedad lo siguiente: “La sociedad tendré (sic) como objeto social principal, sin limitarse a ello, las siguientes actividades: 1. Prestación de servicios de asesoría financiera, elaboración de proyectos, estudios financieros, tributarios y de impuestos, en Colombia y en el extranjero. 2. Asesorías jurídicas, estratégicas y de negocios, para la creación de proyectos de inversión y creación de empresas, nacionales y extranjeras. 3. Inversiones, a título de accionista o no, en todo tipo de negocios, sociedades,
emprendimientos, asociaciones y fundaciones, colombianas o extranjeras. 4. Celebración de todo tipo de contratos civiles, comerciales, administrativos o con entidades públicas, con instituciones fundaciones, organizaciones de todo tipo, nacionales y extranjeras (…) 9. Corretaje y representación de empresarios, empresas y negocios para la consecución de fondos de inversión y capital de trabajo (…)” De acuerdo con la información contenida en el certificado de Cámara de Comercio de Bogotá, las actividades económicas han sido registradas de la siguiente manera5: 4 Expediente de Inspección, Cámara de Comercio de Bogotá - GMF INVESTMENTS S.A.S., 2023095040-000. __5 _C_o_n_su_l_ta_ r_e_a_liz_a_d_a_ e_n_ _la_ p_á_g_in_a_ w__e_b _h_tt_p_s:_//_w_w_w_._so_c_ia_l_.c_o_m_._co_/_co_d_i_g_os_-_a_ct_iv_id_a_d_e_s_-e_c_o_n_o_m_ic_a_s_-c_ii_u_/ _e_l 7_ _d_e _s_e_pt_ie_m_b_r_e_ d_e_ 2_023.
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www.superfinanciera.gov.co Actividad principal Código CIIU: 7020 – actividades de consultoría de gestión6 Actividad secundaria Código CIIU: 6494 – otras actividades de distribución de fondos.7 De conformidad con el citado certificado de existencia y representación legal, el capital autorizado, suscrito y pagado de la sociedad está conformado de la siguiente manera:
TIPO DE CAPITAL VALOR No. DE ACCIONES VALOR NOMINAL Capital autorizado $50.000.000 50.000 $1.000
Capital suscrito $25.000.000 25.000 $1.000 Capital pagado $25.000.000 25.000 $1.000 Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicaciones radicadas en esta entidad los días 8 y 10 de mayo de 2023 se presentó una queja frente a la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S. con Nit 901.358.915-18, quien estaría recaudando dineros del público y para lo cual, al parecer, utiliza un contrato denominado “ACUERDO DE INVERSION, EN PROGRAMA DE CRYPTOMONEDAS Y SUS DERIVADAS ALT COINS, MASTERNODOS, MINERIA DE CRYPTOS Y TRAIDING EN MERCADO FOREX, BAJO SISTEMA DE APALANCAMIENTO COMPUESTO. GFC”, el cual fue aportado como soporte de lo señalado. Según manifestó la persona que radicó ante esta Entidad, no le han devuelto el valor inicialmente invertido. Con base en la información anterior, el Director de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera, ordenó la realización de una actuación Extra Situ9. En la conclusión del informe Extra Situ, se recomendó adelantar una visita de inspección In Situ a la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., identificada con Nit: 901.358.915-1, y a su representante legal como persona natural, el señor OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.875, con el fin de determinar si a través de la oferta de los productos que realiza la sociedad, así como las actividades
que desarrolla su representante legal, se estarían realizando actividades exclusivas de entidades vigiladas, sin la respectiva autorización. DÉCIMO. Que, con el fin de confirmar la información recabada en la inspección Extra Situ, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó la inspección In Situ respecto de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., identificada con el NIT. 901.358.915-1 y al señor OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ10 identificado con cédula de ciudadanía No. 79.941.875, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. 6 Esta clase incluye: • La prestación de asesoría, orientación y asistencia operacional a empresas y otras organizaciones sobre cuestiones de gestión, como la planificación estratégica y organizacional, la gestión estratégica de productos y servicios de diseño, y la gestión de innovación; temas de decisión de carácter financiero; objetivos y políticas de comercialización; planificación de la producción y de los controles; políticas, prácticas y planificación de recursos humanos.• Los servicios que se prestan pueden abarcar asesoramiento, orientación y asistencia operativa a las empresas y a la administración pública en materia de: - Las relaciones públicas y comunicaciones. - Las
actividades de lobby. - El diseño de métodos o procedimientos contables, programas de contabilidad de costos, procedimientos de control presupuestario. -La prestación de asesoramiento y ayuda a las empresas y las entidades públicas en materia de planificación, organización, dirección y control, información administrativa, etcétera.• Las zonas francas, es decir, las unidades económicas que se dedican a la promoción, creación, desarrollo y administración del proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios destinados prioritariamente a los mercados externos. https://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/ 7 Esta clase incluye: Otras actividades de servicio financiero cuyo objetivo principal es distribuir fondos por medios distintos del otorgamiento de préstamos: • Suscripción de créditos recíprocos, opciones y otras operaciones financieras de cobertura. • Actividades de compañías de convenios de liquidación por adelantado. • Actividades de inversión por cuenta propia, tales como empresas de capital de riesgo, clubes de inversión, etc. https://linea.ccb.org.co/descripcionciiu/ 8 Radicados Nos 2023050095 y 2023051593 9 Radicado No. 2023052756 __10_ I_ns_p_e_c_c_ió_n_ r_a_d_ic_a_d_a _b_a_jo_ e_l_ n_ú_m_e_r_o _2_0_2_30_9_5_0_4_0_ d_e_l _0_4_ d_e_ s_e_p_ti_e_m_b_re_ _de_ _2_0_23_._ _______________________________
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www.superfinanciera.gov.co DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el día 6 de septiembre de 2023 al presentarse la comisión de visita en la dirección de domicilio registrada por la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., en el Registro Único Empresarial y Social – RUES, esto es la Av. Carrera 9 # 115 – 06 / 30 oficina 1729 de la ciudad de Bogotá D.C., donde se informó por parte de la recepcionista del edificio, que la sociedad ya no funciona allí y que desconocen su ubicación actual, ante lo cual se procede a obtener contacto vía telefónica a los números de teléfono registrados en el mencionado certificado 3023056563 y 6016398300, sin obtener respuesta. Mediante radicado No. 2023052756-007, la Entidad bancaria en la cual el señor OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ tiene productos financieros a su nombre, dio respuesta a la solicitud presentada por esta Autoridad, allegando los datos de vinculación y contacto del señor OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ11. Sin embargo, no se obtuvo respuesta en los números telefónicos registrados en los formatos señalados. De la misma forma, se consultaron fuentes abiertas de información respecto de la sociedad, encontrando el nombre del señor GEOVALDI DE JESUS VANEGAS JIMÉNEZ12 como revisor fiscal de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S. Finalmente, se logró establecer contacto telefónico con el señor VANEGAS JIMÉNEZ, quien señaló mantener comunicación con los representantes legales de la sociedad visitada y a quien se consideró necesario requerir de su colaboración e información. Esto, en virtud de su cargo de Revisor Fiscal de
la citada sociedad. Por esta razón, se le envió copia del oficio de requerimiento el 18 de septiembre de 202313 al correo electrónico informado por él, con el fin de entregarlo a los representantes legales de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S. En la medida en que no se obtuvo respuesta por parte del Revisor Fiscal, se le remitió una nueva comunicación14 el 18 de octubre de 2023, en la cual se solicitó atender en debida forma el requerimiento realizado, y donde adicionalmente se le requiere allegar copia de los estados financieros de la sociedad GMF INVESTMENT S.A.S., al cierre de diciembre 31 de 2022 y a junio 30 de 2023, así como las comunicaciones y/o requerimientos realizados por la revisoría fiscal en virtud de sus funciones así como el informe del revisor fiscal de que trata el artículo 209 del Decreto 410 de 1971 para la vigencia 2022. De la misma manera, el 29 de septiembre de 2023, la comisión de visita remitió al correo electrónico del Representante Legal suplente de la sociedad, señor GUSTAVO ALFONSO MALAVER BARBOSA, copia del oficio de requerimiento15 en virtud de las funciones que debe atender. Así mismo, se realizó la remisión del oficio de presentación y requerimiento de información suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero16 del 5 de septiembre de 2023, a la dirección de notificación registrada ante la Cámara de Comercio de Bogotá antes señalada, siendo devuelta según soporte N0.RA448373722C0 de la empresa de mensajería 4/7217 por causal “No reside”. Dado que la entrega física del oficio de apertura de la actuación no pudo ser entregada, se recurrió a
través del Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia, para que realizara la notificación 11 Radicado 2023052756-007 12 Link HTTPS://WWW.LINKEDIN.COM/IN/GEOVALDI-DE-JESUS-VANEGAS-JIMENEZ-8561A64A/?ORIGINALSUBDOMAIN=CO consultado el 6 de septiembre de 2023 13 Radicado 2023095040-039 14 Radicado 2023095040-089 15 Radicado 2023095040-056 16 Radicado 2023095040-001 __17_ R_a_d_ic_a_d_o_ 2_0_2_3_0_9_5_04_0_-_0_9_5_____________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co personal electrónica18, a la dirección del correo electrónico registrada por la Sociedad en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio. Dicho Grupo, señaló haber realizado la notificación respectiva indicando que “según certificado expedido por la empresa Servicios Postales Nacionales S.A.S., radicado bajo el No. 2023095040-106" se entiende “notificado el día quince (15) de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 10 de la Ley 2080 de 2021.” A la fecha del presente acto administrativo no se obtuvo respuesta al oficio de presentación por parte de los Representantes Legales de la sociedad, como tampoco por parte del Revisor Fiscal a pesar de haber sido recibido por él. Del acervo probatorio
DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023095040, que contienen la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., y el señor OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:
1. Información aportada por veintisiete (27) personas que se presentaron como clientes afectados por GMF INVESTMENTS S.A.S., y/o el señor OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ, quienes allegaron información y soportes documentales.
2. Información aportada por entidad financiera. 12.1. Información aportada por veintisiete (27) personas que se presentaron como clientes afectados por GMF INVESTMENTS S.A.S., y/o el señor OSCAR MAURICIO ACOSTA RODRÍGUEZ, quienes allegaron información y soportes documentales.
Tal y como se mencionó en el numeral noveno del presente acto, se recibieron dos (2) comunicaciones con las cuales se denunciaron las actividades realizadas por la sociedad y la persona natural, para luego el 14 de septiembre de 2023, bajo radicado 2023095040-027, recibir otra denuncia que contiene una relación de doce (12) personas afectadas las cuales contestaron un cuestionario solicitado por esta Superintendencia. De otro lado, se solicitó a la institución de crédito en la cual tiene productos financieros la sociedad y
el señor ACOSTA RODRIGUEZ19, información respecto de los clientes de dicho Banco que cruzaron operaciones con los sujetos de la medida y se entregaran “los nombres completos e identificación junto con los datos de contacto (correo electrónico, dirección de correspondencia, ciudad de domicilio, número de teléfono) de los terceros que realizaron giros, consignaciones, pagos o abonos en cuenta a favor de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S. De igual forma (…) aportar la misma información de contacto para los beneficiarios de giro, realizadas por la mencionada sociedad, para el periodo comprendido desde enero 2022 a junio de 2023.” De esta manera, la Institución Financiera remitió a esta Autoridad la documentación solicitada20, en donde se identificó un total de noventa y seis (96) personas que realizaron operaciones de giros y consignaciones con la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., a las cuales se les remitió un cuestionario, a fin de obtener información adicional que permitiera conocer la relación entre ellos y la empresa visitada. Como resultado del envío por esta Autoridad de los noventa y seis (96) cuestionarios, se recibió respuesta de ocho (8) personas. 18 Radicado 2023095040-103 19 Radicado 2023095040-033-000 __20_ R_a_d_ic_a_d_o_ 2_0_2_3_0_9_5_04_0_-_0_5_4-_0_0_0__________________________________________________________________
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www.superfinanciera.gov.co De otro lado y en razón al voz a voz generado por la visita de inspección adelantada, esta
Superintendencia recibió información de siete (7) personas21 adicionales a las ocho (8) previamente mencionadas, que en lo corrido de la actuación administrativa enviaron comunicaciones y aportaron el nombre, correo electrónico y copia del contrato suscrito por cada una de ellas con la sociedad GMF
INVESTMENTS S.A.S.
Así, tenemos en total veintisiete (27) personas que aportaron información la cual, permite evidenciar la existencia de una relación contractual con la sociedad inspeccionada22. A continuación, se expone en líneas generales la información que se solicitó a las doce (12) personas que presentaron la denuncia radicada con derivado 027 y las respuestas ofrecidas al cuestionario que se les solicitó: “1. Describa brevemente cómo se vinculó a la oferta de negocio de la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., y explicar en qué consistía, y mediante que canal conoció esta información (redes sociales, asesores comerciales, voz a voz etc.). 2. ¿Suscribió usted algún contrato con la sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., de ser posible aportar copia suscrita?
3. Precisar en detalle cuánto fue el monto de dinero entregado, en caso de haber sido consignación o transferencia indicar el número de cuenta, entidad bancaria y titular de esta, así mismo informar el estado de tal obligación y saldo a la fecha. 4. ¿Ha recibido usted el pago de rentabilidades?, en caso de ser afirmativo adjuntar soportes.
5. En caso de conocer a otros presuntos afectados, informar nombres, número de contacto y correos electrónicos.” De estos primeros 12 cuestionaros remitidos, se obtuvo respuesta de igual número de personas, de las cuales se tomó la siguiente información consolidada:
Precisar en detalle cuánto fue el ¿Suscribió usted Cómo se vinculó a la oferta de monto de dinero entregado, en caso ¿Ha recibido usted algún contrato con la negocio de la sociedad GMF de haber sido el pago de sociedad GMF INVESTMENTS S.A.S., y consignación o transferencia indicar rentabilidades?, en # INVESTMENTS S.A.S., explicar en qué consistía, y el número de cuenta, entidad bancaria caso de ser de ser mediante que canal conoció y titular de esta, así mismo informar el afirmativo adjuntar posible aportar copia esta información estado de tal obligación y saldo a la soportes. suscrita? fecha. A través del voz a voz de otra de las victimas, la señora (…) llegué a conocer e invertir por medio de los contratos que ofrecía la 1. Hasta la fecha no he recibido un solo sociedad. Ella era trabajadora en peso del contrato en mención, es decir,
2. Si. Envío nuevamente 1 ese momento de la empresa y me deben la totalidad del dinero, No el contrato adjunto veía que respondían y cumplían incluyendo mi capital aportado al inicio lo pactado en los contratos. Hoy del mismo. en día, repito, es otra victima mas. Dejó de trabajar un (sic) hace mas de un año. 21 Información recibida de clientes identificados con los números 2, 3, 4, 5 y 6 derivado 2023095040-67
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