SFC - Resolución 0242 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0242 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
0212 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 < 0--4 MAR 2020 > Pomre ddieol ac uaslea doputnama e diddeia n tervaednmciinóinsp tocrraa pttiavmcaai sóinv a noa utordiezr aedcau rdsepolús b lriecsop,ed cestleo ñ CoRrI STHDIAAVNIM DU ÑORZU IZ, identicfolincac é addudole ca i udaNdoa1.n. í0a8 5.2d8eP2 a.s9(t5No2a ryie ñelos )t ablecimiento dec omerCcEiNoT RDOE BIENERSA ÍCEES I NVERSIOiNdEeSn ticfoinmc aatdroí cula merca1n8t3i2dl7e 9cl,u aelsp ropietario. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) Ene jerdceis cufisao c ullteagdaeyls,ee nes s pecdiela alcs,o nfeern.ie dlaa rst í1c0uy8le one l litbe)rd aelnl u me5rº adle alrt íc3u2l6do e Els taOturtgoá ndiecSloi steFmian anceine ro, concordcaolnnocp irae veinsl tonosu mer1a0l1,e1 ys 1 2d ealrt íc1u1l.o2 .1d.eD4le. c1r0e to
255d5e2 0O1m odifpicoearlDd eoc r2e3t9od9 e2 01a9s,cí o mlooc onsagernea lda or tículo 2.18d.e2Dl.e 1c r1e0t6od8 e2 01y5e ne Dle cr4e3t3od4 e2 00y8: CONSiDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Qued ea cuecrodlnooe stableenec lai rdtoí 3c3ud5le lo a C onstiPtoulcíidtóein c a Colombia: "Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará fa forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito." SEGUNDO. Ques egeúsnt pár eveinse tla or ti2ºc duelDloe cr4e3t3od4 e2 00m8o difpicoard o elar ti1c1du ell oaL e1y9 0d2e2 01s8ed efiennqi uócé o nsliais nttee rveennl cosisió gnu,i entes términos: "Arlfcu/o 2°. Objeto. La inteNención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta
de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades." TERCERO. Quee ne la rti6ºc duelDloe cr4e3t3od4 e2 00m8o difpiocearlad rot í1c2du ell oa Le1y9 0d2e2 01s8e,e stablelcosisue pruoenes ntv oisrd teul doc su alseels l evaac raábl oa interveennl cosisió gnu,i teénrtmeisn os: "Articulo 6°. Supuestos. La intervención se llevará ac abo cuando existan hechos objetivos o notorios que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurfdicas, directamente o a traves de intermediarios, mediante fa modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes ac ambio de bienes, seNicios or endimientos sin explicación financiera razonable. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que aju icio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de
.c---N-' operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales". \fi
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RESOLUCIÓN NÚMERO . Ü 2':t 2 DE 2020 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida de inter.vención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadania No. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES identificado con matrícuia mercantil 183279, del cual es propietario. . ' CUARTO. Que así mismo, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, están señalados los supuestos de la captación masiva de recursos del público en los siguientes términos: "Artículo 2.18.2.1. Definición. Para·los efectos del Decreto 2920 de·1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de /os siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el ·público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligac,ones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro
de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo fa modalidad de libre administración o para invertirlos en tftulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido tftulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferrile la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial fa que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parei ntes hasta el 4º grado de consanguinidad, 2ºd e afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por
ciento (5%) de dicho capital (. .. )" QUINTO. Que de conformidad con las facultades previstas en el literal b) del numeral 5º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (en adelante, EOSF), esta Superintendencia podrá: "( ..). imponer una o varias de las medidas cautelares previstas=en el artícufo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización." SEXTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considefie necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: ''ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a ta Superintendencia Bancarai imponer una o varias de fas siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
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RESOLUCIÓN NÚMERO · (J DE 2020 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAiCES E
INVERSIONES identificado con matricula mercantil 183279, del cual es propietario. a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente ( ... ) PARA GRAFO 1 º. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, /as acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá a de inmediato tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2º.L a Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artfculos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo d.e las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, asf como a aquellas personas que Je suministren información falsa o inexacta." SÉPTIMO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 1O , 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.1 O del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de, "( ..). Adoptar las medidas cautelares y ejecutar /as medidas de intervención administrativa previstas por /as normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades
supervisadas." Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que en el artículo 5º del Decreto 4334 de 2008, se determina quiénes son sujetos de una medida de intervención administrativa por el ejercicio ilegal de la actividad. financiera, al consagrar lo siguiente: "( ..). Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o juridicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sús recursos." NOVENO. Que es sujeto de la presente medida administrativa el señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAÍCES E INVERSIONES identificado con matrícula mercantil 183279, del cual es propietario. Respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, se registró como comerciante ante la Cámara de Comercio de Pasto el 27 de julio de 2018, bajo la matrícula No. 183279, para la ejecución de actividades inmobiliarias y jurídicas1, al igual que registró el establecimiento de comercio2 con el nombre CENTRO DE BIENES. RAÍCES E INVERSIONES bajo la ·matrícula No. 183279, del cual es el único propietario, a través del cual ejecuta sus actividades comerciales.
El establecimiento de comercio registra como dirección comercial y de notificación judicial la Carrera 24 No. 20 -58 Oficina 310 en la ciudad de Pasto, Nariño. 1 Actividades económicas: Código CIIU 6820 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por contrata, Código CIIU 691 O Actividades jurídicas 2 Código de Comercio, ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas. y i,.J-f destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. ,"- fiv
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RESOLUCIÓN NÚMERO O, 2-,lt '"-'í.J DE 2020 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto del señor CRISTHJAN DAVID MUÑOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanífiNo. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES identificado con matrícula mercantil 183279, del cual es propietario. Según consta en el certificado de la Cámara de Comercio de Pasto donde se evidencia la _ inscripción del establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES y la actividad comercial del señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ como persona natural, se
señalan como actividades económicas las siguientes:
"( .. .) CONSULTORÍA INMOBILIARIA RELACIONADA CON LA VENTA, ANTICRESIS
ARRIENDOS, HIPOTECAS, EMBARGOS Y REMAT ES JUDICIALES Y BANCARIOS DE
INMUEBLES, CONSULTORÍA JURfDICA Y CAPACITACIONES EN EL SECTOR
INMOBILIARIO".
Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO. Que mediante dos comunicaciones radicadas en esta Superintendencia3, se puso en conocimiento acerca de las actividades desarrolladas por tres entidades, entre ellas el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES en los siguientes términos: "( ..). "Teniendo en cuenta la visita realizada hace un mes a la ciudad de Pasto, en relación con la captación ilegal, por medio de contratos de aticres (sic) o cuentas en participación, quiero manifestar la lista de inmobiliarai s que están realizado este esquema de sobre apalancamiento de capital sin tener respaldo económico para responder ofreciendo un porcentaje de utilidad. La forma y esquema fo pueden corroborar vifitándofos o /fam ando para conocer la forma que operan. Todas estas inmobiliarai s nace (sic) de un modelo común que está generando desestabilidad económica y se puede expandir por el pafs .
1. Bienes ralees galeras sas
2. Bien_es xxxxxxx sas ubicada en Ca/fe xx No. 28 - xx .Ofcina 3xx - Edificio xx y link https:llwww.facebook.com/xxxxx
3. Centro de bienes raíces e inversión ubicada en la Carrera 24 número 20 -58, Centro de Negocios.
oficinas: 310 Y 305 de la ciudad de Pasto. Link https:llwww.facebook.com/Centro-de-Bienes Ra%C3%ADces-e-lnversiones551806008617687l?ref=br_rs" ( ...) ". Recibida esta información, en la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera se realizó un informe Extra Situ en el que se estableció que el CENTRO DE BIENES RAÍCES E INVERSIONES, cuyo propietario y administrador es el señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, tiene como objeto principal la consultoría inmobiliaria relacionada con la venta, anticresis, arriendos, hipotecas, embargos y remates judiciales y bancarios de inmuebles, consultoría jurídica y capacitaciones en el sector inmobiliario. Así mismo, se recomendó llevar a cabo una visita de inspección a fin de conocer en detalle el modelo de negocio desarrollado y determinar si en el ejercicio de su actividad económica, se podrían estar realizando actividades exclusivas de las entidades supervisadas por esta Superintendencia, teniendo en cuenta además, que como resultado de una visita realizada en octubre de 2019 a la sociedad Bienes Raíces Galeras S.A.S., se adoptó una medida administrativa (Resolución No. 0061 del 27 de enero de 2020), por captación ilegal de recursos del . público frente a la mencionada sociedad y a su Representante Legal, cuya actividad ilegal fue desarrollada a través del uso de contratos de anticresis (entre otros) con características similares a los empleados por el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAÍCES E
INVERSIONES.
DÉCIMO PRIMERO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a) del numeral 4° del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ y su 3 Radic2a0d1o9s1 7y6 2605280 00r7e6s1p3e ctivamente
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RESOLUCIÓN NÚMERO Ü r.-rfi 1 l t" t.,') DE 2020 Hoja No. 5 Por medio de la cual se adopta una medida de inteivención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUI\IOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES identificado con matricula mercantil 183279, del cual es propietario. establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAÍCES E INVERSIONES.4, con el objetivo de verificar si las actividades desarrolladas según lo consignado en los considerandos noveno y décimo del presente acto administrativo, configuran los hechos objetivos o notorios o los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en atención a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015. DÉCIMO SEGUNDO. El 27 de enero de 2020, se inició la visita de inspección en el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES en el domicilio
registrado, esto es, la Carrera 24 No. 20 -58 Oficina 31 O en la ciudad de San Juan de Pasto. En el lugar, se entregó el oficio de presentación y requerimiento al señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ propietario del mencionado establecimiento de comercio, y se le explicó el objetivo de la actuación administrativa. Del acervo probatorio. DÉCIMO TERCERO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida administrativa, tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la visita de inspección número 2020011384, que permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ utilizando su establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E _INVERSIONES, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias5 :
1. Presentaclón del establecimiento de comercio, constitución y descripción de las líneas de negocio,
2. Base de datos de clientes por líneas de negocio,
3. Contrato de mandato o administración de inmueble,
4. Contrato de anticresis de bien inmueble urbano,
5. Información y soportes documentales de los inmuebles adquiridos con los recursos captados,
6. Información financiera, comercial y contable del establecimiento de comercio y su propietario. 13.1. Del modelo de negocio desarrollado por el señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ utilizando su establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAÍCES E INVERSIONES De acuerdo con la información suministrada directamente por el señor Cristhian pavid MUÑOZ RUIZ6su actividad económica se enmarca en actividades inmobiliarias, en lo que ha denominado
,
"anticresar o arrendar su inmueble". Sobre el particular señaló textualmente: "( ...) inicialmente las operaciones nacieron como corredor inmobiliario en la negociación de venta, compra, arriendo, anticresis e hipoteca de bienes rafees en donde se trabajó en la intermediación entre la persona que desea adquirir un inmueble a título de compra y de la otra parte la persona que desea vender su inmueble, también se realizó la intermediación entre clientes que desean anticresar o arrendar su inmueble y otro que necesitaba una propiedad para uso y goce en arreando (sic) o anticresis esto de acuerdo a /as necesidades del cliente (. ..) . " "(. . .) MISIÓN: (. ..) a fin de satisfacer las necesidades de servicios inmobiliarios a nuestros clientes, que buscan optimización y rentabilidad patrimonial (. ..) " Para el efecto ofrece a sus clientes·los siguientes negocios jurídicos: • Oficio número 2020011384-000-000 del 24 de enero de 2020 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor
- Financiero. fi 5 Radicado 2020011384-002, 003 y 004 \fi 8 Radicado 2020011384-002-DD0, Páginas 2 a 14.
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RESOLUCIÓN NÚMERO. . (} Í.fi l1: DE 2020 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RA[CES E
INVERSIONES identificado con matrícula mercantil 183279, del cual es propietario. "(. ..) Estructura de Negocios Inmobiliarios: Generamos una nueva forma de negociación inmobiliaria que se crsi taliza en la satisfacción de nuestros clientes, los cuales se desarrollan con diferentes grupos de clientes. Identificación de diferentes nichos de mercado. Identificamos terrenos o inmuebles construidos o no construidos para desarrollarlos oa decuarlos. Elaboramos el estudio comercial, técnico, jurldico y financiero. Estructuramos el negocio inmobiliario y se conforma el grupo profesional y los inversionistas para su desarrollo". "Compra y Venta de Inmuebles". Tanto propios como de terceros "Corretaje Inmobiliario. Somos asesores y comercializadores en venta de inmuebles de todo tipo
como: CASAS, APARTAMENTOS, FINCAS, TERRENOS URBANOS Y RURALES, BODEGAS,
OFICINAS, LOCALES COMERCIALES(. .)". . "Administración de Inmueble en Anticresis: ( ..). el propietario de un inmueble se le ofrece anticresar su inmueble a través de un contrato de mandato o administración de inmueble en anticresis donde la empresa se encarga de recibir una suma de dinero determinada por parte de la persona interesada en usar el inmueble. la empresa a nuestros clientes propietarios del inmueble genera un pago mensual por concepto de rentabilidad{. ..) . Dado el caso que la persona quien este ocupando el inmueble de por finalizado el contrato de anticresis del inmueble en el término establecido en·este, fa empresa en estos caso (sic) restituye un 50% del valor del contrato presentada fa carta de terminación unilateral (. . .), este será
restituido al propietaroi una vez realizado este proceso y que se dé el visto bueno, la empresa desembolsa el otro 50% del total del contrato. ( ..). . En los casos que el anticrético de por finalizado el contrato estando vigente tendrá que cubri (sic) los pagos mensuales que faltaren para finalizar por la razón del compromiso con los propietarios del inmueble cancelar /os 12 meses pactados en el contrato de administración, el cliente propietario que desea continuar contratando con nosotros se podrá renovar contrato ya no con la persona con quien ha venido habitando para lo cual la empresa se encargara del proceso de publicación para lograr tener un nuevo cliente. (. ..) . . Nota 2: Nuestros clientes mandatarios (sic) tiene (sic) pleno conocimiento de que el dinero producto del contrato es para inversión en bienes raíces en desarrollo de nuestra actividad económica. "Anticresis: (. .). es una figura legal regulada en el artfculo 2458 de la ley civil colombiana y articulo 1221 del Código de Comercio de Colombia; el contrato de anticresis es un negocio jurídico en donde al propietario de un bien raiz genera uno (sic) frutos producto de la entrega del inmueble y en contraprestación el cliente anticrético disfruta y goza. (. . .). El Cliente anticrético como beneficio de esta contraprestación usara y gozara por un término determinado con el compromiso de entregar el inmueble en fas condiciones en que este fue entregado ( ..). . Cuando el cliente propietaroi del inmueble solicite dar por finalizado el contrato de administración estando vigente deberá incurrir en clausulas penales y las demás que por ley se autorizan, as/ como
daños o perjuicios que se ocasionen a /as otras partes contratantes, cabe aclarar que esto se hace con la voluntad expresa de /as partes en caso de no llegar a un acuerda (sic) se deberá respetar los tiempos del contrato. Las reglas de restitución del valor del contrato se hacen como se explicó anteriormente el 50% en el momento en (sic) se presenta la solicitud, esto si con 3 meses de antelación al finalizar el contrato ye l otro 50% en el momento en que la empresa del (sic) paz ys alvo del inmueble por todo concepto.
SUPREINTDEENNCA IFIANNCIRAE DEC OLOMBAI 2 't 2
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Por medio de la cual se adopta una medija de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES identificado con matricula mercantil 183279, del cual es propietario. Nota 1: Nuestros clientes anticréticos tiene pleno conocimiento de que la actividad económica de la empresa es la inversión en bienes rafees". "Administración de Inmueble en Arrendo (sic): Nuestra empresa presta el servicio de manera integral para que la propiedad se entregue en buenas manos y se arriende en el menor tiempo posible, para esto perfilamos clientes, realizamos publicidad en medios, estudio de documentos, elaboración de contratos, garantizamos el pago cumplido y la vigilancia del inmueble durante la duración del contrato; por el servicio que presta la empresa so/o
cobra el valor del 20% del primer canon y a partir del segundo mes el valor del 12. 5% de cada canon de arrendamiento hasta finalizar el contrato." "Arrendo (sic). Entregamos propiedades para su uso y goce en idóneas condiciones para que pueda ser habitado (. ..) . "Terminación de contratos. Para dar por finalizado los contratos de ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE EN ATICRESIS (sic), ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE EN ARRIENDO, ANTICRESIS, ARRIENDO nos acogemos a la ley de arrendamiento Ley 820 de 2003 capitulo VII de la terminación del contrato el cual la parte interesada en dar por finalizado la relación contractual deberá informar a la otra parte con una antelación no inferior de tres (3) meses, en caso que una de las partes solicite la terminación sin tener en cuenta los términos para este presentarse la parte incumplida deberá cancelar a la parte cumplida los perjuicios que por ley se determinen". "Remates Judiciales. Son inmuebles que los juzgados subastan, de deudores que después de un proceso judicial no cancelaron sus obligaciones con instituciones crediticias o particulares. (. ..) una vez adjudicado dicho inmueble la empresa cobra el 3% del valor comercial del inmueble a nuestros clientes que les ha sido adjudicado, en el evento que el postulante sea CENTRO DE BIENES RAÍCES E INVERSIONES y se adjudique a la firma el 100% del valor comercial es a favor de la empresa (.. . )." "Asesoría Jurídica Integral. Brindamos asesorfasjurfdicas integrales( ..). " (Negrilla y subrayado fuera del texto). De acuerdo con lo manifestado por el propietario del establecimiento de comercio, los dinero.s
conseguidos a través de los contratos suscritos con las personas que entregan los recursos son destinados a la compra de bienes inmuebles, de los que aportó documentos relacionados con la negociación de ellos en cabeza del señor Muñoz7, y los cuales están reflejados en los estados financieros del visitadoª. Al consultarle cuales fueron las inversiones realizadas con los dineros recibidos, manifestó: "Inversiones de la empresa. Centro de Bines (sic) Rafees e Inversiones en su corta trayectoria ya ha realizado inversiones considerables como la compra de un apartamento de oportunidad de 100 metros cuadrados ( ..). actualmente se encuentra valorado en TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) Mtce., metro cuadrado arrojando una valorización comercial de TRECIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 300.000.000) Mtce., (. ..) ". "La compra de un lote de terreno rural en el municipio de Buesaquil/o (Nar) ( .. .) se encuentra avaluado el metro cuadrado en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL PESOS($ 1.800.000) Mtce., ( ..). arrojando un valor comercial de CIENTO NOVENTA Y CUTRO (sic) MILLONES DE PESOS( .. .)". 7 Contratos de promesa de compraventa de bien inmueble suscritos por el señor MUÑOZ RUIZ como comprador e Si bien las notas a los estados financieros no identifican las propiedades o terrenos registrados contablemente, es procedente recordar que el señor Cristhian David MUf:'.JOZ RUIZ afirmó ".(..e )l d ineprroo dudcetcloo ntreaspt aor ian veresnibó ine nraeísc es
fi end esarrdoenl uleos tarcat iveicdoandó cmai.Pa•ra lo cual presentó promesas de compraventa a su nombre. \)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO . (121 i 2 DE 2020 Hoja No. 8
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de • recursos del público, respecto del señor CRISTHIAN DAVID MUI\IOZ RUIZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.085.282.952 de Pasto (Nariño) y el establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES identificado con matrícula mercantil 183279, del cual es propietario. 13.2. Contrato de Mandato y Administración de Inmueble En virtud de este contrato, el señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ utilizando su establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAiCES E INVERSIONES adquiere la facultad de administración de un inmueble otorgada por el propietario .de éste, bien que posteriormente es entregado por el mandatario en anticresis a un tercero dentro de un plazo previamente establecido. Al finalizar el contrato de anticresis, el señor CRISTHIAN DÁVID MUÑOZ RUIZ utilizando su establecimiento de comercio CENTRO DE BIENES RAICES E INVERSIONES, se obliga a hacer la devolución del bien al mandante y a restituir el dinero recibido bajo esta figura al acreedor anticrético, siendo así el señor CRISTHIAN DAVID MUÑOZ RUIZ, el único responsable por la
deuda adquirida y el manejo de los dineros, derivada del contrato de anticresis. Como vemos, del análisis de esta relación contractual, el mandante, esto es, el propietario del inmueble no recibe en ninguna circunstancia los dineros provenientes del contrato de ant
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