SFC - Resolución 0251 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0251 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
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SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
0251 RESOLUCINÓÚNM ERO DE2 016 ( O 4 MAR 2016 ) Por medio de la cual se acepta un impedimento y se modifica parcialmente la Resolución Nº0 772 de 2013 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO Ene jercidceis ou fsa cullteagdaeelsne e ss,p ecliaqasul el ec onfieelar rteínc 1u2l o deCló didgeoP rocediAmdimeinntios ytd rela otC iovnot enAcdimoistnori aos,ty ie vl numeers1a y l4 d ealrt íc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c2r 2e5t5od5e 2 0O1y , CONSIDERANDO PRIMERO: Quem ediacnotmeu nicraacdiiócnca odnea ln úme2r0o1 6021529000-0d0e20l9 d ef ebrdee2r 0o1 l6ad, o ctMoargad Fae rnaVnádsaq uWeizl ches, en suc odnicidóenD irecdteSo urp erviIsnisótni tpuacriIaon nrtamelea driios FinancDioesr( oEds)e e stSau eprienndtencpiusao,e nc o"nocidmeie esntteo Despaclhaso i tuapcrieósne nctoaned laB ancCoo latprMiual atnciab Coplaat ri S.Ar.e ferai sduva í ncfualmoi cloinae rls eñoJrU LIAFNE LIPVEÁ SQUEZ
WILCHE"S.(.,. )q uiedne ntdreol afsu ncsi qouneet iee an suc argoi,n clsueyre respondseal bacl oen tabdielBlian dcaCoda /paatrin ai vseelp araydc oo nsolsiideanddoo, élq uiseuns creni lbaea ctuallioedssa tda dfinoasn cieirnodsi viyd cuoanlseosl idados. (. .). 'c:i rcunsetnav nicrtiudadel ac uamla nifieensctoan tirmapresdepi adraa actufarrea nl toeas s unrteolsa cicoonlnaac d iotsea ndtai dad.
SEGUNDO: Quel ad octoMraag dFae rnaVnádsaq uWeizl chseuss tesnut ó impedimeenlon sst iog ueiste énrtomsi:n "Pomre didoel ap resemnept eer mpitoon eenrs uc onocimmiive ínntcofu almoi liar coenl s eñJoUrLI AN FELIPE VASQUEZ WILCHES quieesnm ih ermaynd oe ntro , del afsnuc ionqeuset ieans euc argoi,n clsueyrree spondseal bacl oen tabdielli dad BancCoa /atprai nai vseelp adroya consodol,is diaenédlqo u iseuns creinlb ae
actualloiesds atda fdionsa nciinedriovsiy dc uoanlseosl idados. Ahorbai edne,c onformicdoanfd oe stable-eicl1iod asort ícsu 1l1o.2.1y. 4.37 112.1. . 4.d4e5lD ecre2t55o5 de2 0O1, m isf uncioinnecsl u"yEevna:l eula r
cumplimdiele annsto or mcaonst ablleadsse, e laboradciiófuns,yi r óenv eldaec ión estafdionsa ncyid eermoáissn formacdieoc naerásc ctoenrt aqbulele ae sn tidades _ . .
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Dfi COLOMBIA . . 0521
RESOCLIUONNU MERO DE2 016 HOJAN o2.
Porm edidoel ac ulas ea cpeatu ni mepdiemnoty s em odfiaip cacrianltmleeaR esuocli0ó7n7d 2e 2013. deban suministrar, (. .. ), Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces y Hacer seguimie(Jto a la condición financiera de las entidades as u cargo y verificar el cumplimíento del patrimonio, margen de solvencia, capHal mínimo, límites de concentración de riesgo y los controles de ley a que hubiere lugar': actividad que considerando mi parentesco cercano con una de las personas que participa en la preparación de los estados financieros y es quien los suscribe, se presentaría una posible situación de conflicto. Así mismo, según el artículo segundo de fa Resolución 772 de 2013 "Corresponde a la Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos, la supervisión y control de las entidades que se detallan a continuación: ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS (. . .) BANCO COLPA TRIA RED MUL TI BANCA COLPA TRIA S.A. (. . .)" Por lo anterior, dejo a su consideración mi declaración por encontrarme impedida
para actuar como funcionario público frente a los asuntos relacionados con dicha entidad, en la medida en que las actuaciones o de·sactuaciones pueden resultar incompatibles con mis intereses personales y familiares.".
TERCERO: Qued ea cudeocro nl oc oenmtpleande.ola rtíclou 1121...45.d 4el Dercet2o5 5d5e 2 001,l aDsie rcicondeesS upervisInisiótutnc ilo pnaaar ItnerimiaeodrFsia nncoistee irnfilsnas giuitseef nnucnieos:
. "(. .)
1. Hacer seguimiento a la condición financiera de las entidades a su cargo y verificar el cumplimiento del patrimonio, margen de solvencia, capital mínimo, límites de concentración de riesgo y los controles de ley a que hubiere lugar.
2. Evaluar de manera permanente ta situación, comportamiento y estabilidad de los intermediarios financieros.
3. Evaluar los procesos de titularización en que participen los intermediarios financieros.
4. Hacer seguimiento ala s actividades del Banco de .la República en su calidad de banco de emisión, giro, depósito y descuento y en su condición de banquero de bancos, banquero del gobierno, y como administrador.de las agencias de oro. 5.Co nstatar el cumplimiento de la normatividad cambiaría impartida por la Junta Directiva del Banco de la República, diferente al riesgo cambiario.
6. Ejercer, dentro del ámbito de su competencia las funciones previstas en los numerales 1 al 11 del artículo 11.2. 1.4.37 del presente decreto.
7 Las demás funciones que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia." (eNgrilfleuaard etex t)o.
CUARTO: Queseg úlndo s iputeose ne lcai dtnou emar6ld ela trcíul1o.1 12..45. 4 deDle ectr2o5 55,i guatel cmorersnpeonda el aDsie rcocniedse S upiesrvión Inttsiuocniaplaa r ItnerimiaeordFsi nnicaoesre ejcrelra ss iuginetefsnu icosn e pervsitsae ne la rtcíu1l1o2. ..14.d3em7len cniaoddoe ecotr,l acsau lsenos: "(. .. )
1. Evaluar el cumplimiento de las normas contables, las de elaboración, difusión y revelación de estados financieros yd emás informaciones de
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SUPERINTEfiDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . . f.i25 1
RESOLUOCNNI UEMRO DE2 016 HOJAN o3. ' Por medio de la cual se acepta un impedimento y se modifica parcialmente la Resolución 0772 de 2013. i carácter contable que las entidades deban suministrar, así como el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal.
2. Pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros e impartir autorización para su presentación a la asamblea de accionistas oq uien haga sus veces,
3. Elaborar periódicamente informes sobre los asuntos relacionados con su competencia.
4. Considerar los informes elaborados por las delegaturas de riesgos para los asuntos de su competencia.
5. Dar trámite, dentro ,del ámbito de su competencia, a aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Superintendente Delegado.
6. Proyectar el auto de formulación de cargos cuando, en actuaciones diversas ala visita, tuviere conocimiento de hechos, que conforme a la ley pueden ser susceptibles de investigación.
7. Practicar visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre /os asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones oe mpresas incluyendo las ajenas al setcofirna nciero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones.
B. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, efecto para el cual podrá exigir su comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas previstas en el Código de
Procedimiento Civil.
9. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los informes de visita y proponer al superior inmediato la adopción de las medidas aq ue haya lugar.
10. Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación, y atender, dentro del ámbito de su competenc¡a, consultas y derechos de petición, conservando ta unidad de criterio de fa Superintendencia.
11. Recomendar al superior inmediato las decisiones que a este correspondan dentro del ámbito de su competencia. "(Negrilla fuera de texto).
QUINTO: Que de conformidad con lo establecido ·en la Resolución Nº 772 de 2013, corresponde a la Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos, la supervisión y control de las entidades que se detallan a
continuación: "(. . .) ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS ( .. .)
' BANCO COLPA TRIA RED MUL TI BANCA COLPA TRIA S.A. (. ..) ".
SEXTO: Que en particular, dentro de las funciones asignadas a la Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos, le corresponde a la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches, evaluar el cumplimiento de las normas contables, las de elaboración, difusión y revelación de estados financieros y demás informaciones de carácter contable que el Banco Colpatrla S.A. deba suministrar. Adicionalmente, para el cumplimiento en general de las demás funciones asignadas, la doctora Magda Fernanda debe considerar los estados
SUPEINTRENDNECIFAI NCAINEAR DEC OOLMBIA . . . . 052 l ' RESOLIUOCNNU MERO 5E2 061 ,t ', J ./ ' - ( .;1 fi•_•, .' \: HOJNAo 4.
Pomre doid el ac uaslea ceputnia pm eidmteonys em ofdciiap acralmlentleaR eosluc0i77ó2dn e 201.3 financieros del Banco, en la medida en que éstos constituyen uno de los principales elementos a través de los cuales se obtiene información que permite conocer y analizar la situación financiera de la entidad figilada.
SÉTPMIO: Qu e de acuerdo con lo manifestado por la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches, el señor Julián Felipe Vásquez Wilches en su calidad de Contador del Banco Colpatria S.A., es el responsable de la contabilidad del Banco y de certificar los estados financieros tanto individuales como consolidados,
estados financieros que sirven de base para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos respecto de dicha entidad, circunstancia que puede generar un conflicto de interés que afecte el juicio del supervisor, en cuanto su pariente tiene a su vez interés en los trámites y actuaciones que se relacionen con la misma. Al respecto, resulta pertinente traer a colación lo • manifestado por la Corte Constitucional en relación con la profesión de la Contaduría Pública: "(. . .) La contaduría pública ha sido reconocida como una profesión encaminada a la preservación del interés público, en cuanto tiene que ver con la seguridad y confiabilidad de las relaciones comerciales y la veracidad de la información que al respecto suministran los particulares. La Ley 145 de 1960, modificada por la Ley 43 de 1990, regula el ejercicio de la profesión y las activ,idades de la ciencia contable, entendidas como aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros. La contaduría pública involucra un riesgo social significativo debido a su trascendencia e impacto, en especial cuando se trata de dar fe de la veracidad de ciertos hechos, circunstancia por la que efi Legislador la ha catalogado como una profesión y la ha regulado con especial rigor tanto en Jo reladonado con las 1 funciones como las responsabilidades atribuidas. (Negrilla fuera de texto).
OCTAVO: Q ue el artículo 1 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: "Art. 11.- Conflictos de interés y causales de impedimento y recusac,on.
Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por: v
1. Tener interés particular directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de dere;cho. (. .. )". (Subrayado fuera de texto).
NOVENOQ: u e el artículo 40 del Código Discip/inario Único (Ley 734 de 2002)
establece: 1 SenetncCi-a7/ 0898R,e fE.x pieeedn 0t-717M,3a gtairdsPoo enntDerJ .og rel váPnac liaPoal aoc,3i de nvoeimebd re2 009. L . , '
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 5
Por medio de la cual se acepta un impedimento y se modifica parcialmente la Resolución 0772 de 2013. "Artículo 40. Conflicto· de intereses. Todos eirvdoprúl bicdoe báe dreacr!ar!e impdeidpoa raac tueanur n a suntcoua nott eningetar épsa rticyud liacrrtee on s u
o o regcuiólnag,e sticóonn,to ro dle cisilóont ,u viseurc eó nyucgoem,p earño compaañ peemrranteeno, a glundoe s upsa ernitdeesn tdreoclu a rtog raddoe consuainnigdsaedg,dub nd ea ínfiddo ap rimecriviolo s uso cioos ocidoehs ec hoo ded eerch.o Cuaone dlit neérsg ene,pra rolpidoel af uncpiúbóilnc ean,t reen c oflnicctoonu n interpéasr tiyc udlirecatrod e ls ervoird púbilcdoe berád eclarimapresdei" d. o (Subrayado fuera de texto). De acuerdo con las citadas normas, los funcionarios que deban adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones o practicar pruebas podrán ser recusados en el evento en que no manifiestan su impedimento, entre otras causales, por tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, con interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión de los asuntos que son de su conocimíento. Adicionalmente, es del ca$O recordar que respecto de la configuración de los impedimentos y las recusaciones la jurisprudencia nacional ha expresado que 'interés particular, personal, cierto y actual, "aPrqau see c onfiguredneb ee xisutni r que tenga relación, al menos mediata, con el caso objeto de juzgamiento de manera 2 que impida una decisión imparciaf". (Negrilla fuera de texto).
DÉCIMO: Que teniendo en cuenta que la doctora Magda Fernanda Vásquez
Wilches, Director de Supe'"'-'.'isión Institucional para Intermediarios Financieros Dos (E), de la Delegatura para Intermediarios Financieros y el señor Julián Felipe Vásquez Wilches en su calidad de Contador del Banco Colpatria S.A., son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, es de concluir, por las razones antes señaladas, que se configuran los impedimentos previstos en el numeral .1 °d el artículo 11 '. del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 40 del Código Disciplinario Único.
DÉCIMO PRIMERO: Que en aras de preservar la imparcialidad y transparencia con la cual se han de tramitar y decidir las actuaciones relacionadas con el Banco Colpatria Multibanca S.A., resulta necesaria la modificación de la Resolución Nº 772 del 23 de abril de 2013 expedida por esta Superintendencia para que la Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Uno asuma el conocimiento de los asuntos que se adelanten en la supervisión y control del citado Banco.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
2 Conjsodee Es tadSoa,Pl lae Cnoan,s peojnereDcinrV t.íe c,Ht eomra An/dvoa ArarddiloRa a,dN .o1 .01 10-03-25-010-20·2005-000 dos 0(1/MIPJv),e in(t2id1uea)n b odrí e/ minlu e(v2e0 09).
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 6
Por medio de la cual se acepta un impedímento y se modifica parcialmente la Resolución 0772 de 2013.
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestad@ por la doctora , MAGDA FERNANDA VÁSQUEZ WILCHES, Director de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos (E), para conocer y adelantar cualquier trámite o actuación que corresponda dentro de sus comp?tenc)as a la citada Dirección en asuntos relacionados con el Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. por las razones señaladas en la parte motiva de la presente resolución.
SEGUNDO: MODIFICAR parcialmente la Resolución: Nº 772 de 2013 expedida por esta Superintendencia para que la Dirección de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Uno asuma la supervisión, control y vigilancia del
Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A. TE_RCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido del presente acto administrativo a la doctora Magda Fernanda Vásquez Wilches, Director de Supervisión Institucional para Intermediarios Financieros Dos (E), entregándole copia de la misma y advirtiéndole que no procede recurso alguno, tal como lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecrla de su expedición.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.G. a los O4 M A2R10 6
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERA