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SFC - Resolución 0253 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0253 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0253 DE 2011 ( Febrero 22 ) Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición presentado contra la Orden Administrativa radicada con el No. 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011 a través de la cual se decretó una práctica utilizada por el Banco de Occidente S.A. como ilegal e insegura. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA RIESGO DE CREDITO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le han sido conferidas en el literal a) del numeral 5º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el artículo 11.2.1.4.18 numerales 5° y 17° del Decreto 2555 de 2010, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Libro I, Título II, Capítulo I del Código Contencioso Administrativo, CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante la Orden Administrativa radicada con el No. 2011035883038 del 11 de octubre de 2011, el Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito, ordenó al Banco de Occidente S.A. suspender de manera inmediata el otorgamiento de crédito bajo el sistema de financiación “Plan Venta”.

SEGUNDO: Que el mencionado acto administrativo fue notificado de forma personal el 12 de octubre de 2011 a la apoderada general del Banco de Occidente S.A., doctora Zoila Gricelda Padilla Becerra quien se identifica con la cédula de

ciudadanía 41.704.290. TERCERO. Que en escrito presentado personalmente ante la Secretaría General de esta Superintendencia y radicado en el Grupo de Correspondencia con el número 2011035883-040 del 20 de octubre de 2011, el Banco de Occidente S.A. interpuso recurso de reposición contra la citada orden administrativa, con el fin de obtener su modificación.

CUARTO: Que el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo señala que: “Los recursos deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, y con indicación del nombre del recurrente.

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011.

2. Acreditar el pago o el cumplimiento de lo que el recurrente reconoce deber; y garantizar el cumplimiento de la parte de la decisión que recurre cuando ésta sea exigible conforme a la ley.

3. Relacionar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente. Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados; si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar esa misma calidad de abogado en ejercicio, y ofrecer prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de

tres (3) meses; si no hay ratificación, ocurrirá la perención, se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.” QUINTO: Que el recurso de reposición interpuesto por el Banco de Occidente S.A. a través de su apoderada general cumple con las condiciones y requisitos de procedibilidad de que trata la norma arriba transcrita, por lo que resulta pertinente que este Despacho aborde el estudio de los argumentos expuestos en su oficio. SEXTO. Que a continuación se transcriben los motivos de inconformidad invocados por la parte recurrente y a renglón seguido esta Superintendencia plasmará sus consideraciones: 6.1 Argumentos de la parte recurrente: “La premisa sobre la cual se exige dicha orden es que la cosecha de cartera de vehículo del Banco registra indicadores de peor calidad que la del resto del sistema, y las correspondientes al año 2011, muestran una mayor aceleración en su vencimiento. “En primer lugar pasamos a explicar el porqué dicha premisa es errada. “A septiembre 30 de 2011, el valor de la cartera de vehículos (automóviles) ascendía a $1.233.880 millones, y el valor de la cartera vencida a $ 72.176 millones. Las cifras anteriores arrojan un índice de calidad de cartera por temporalidad de 30 días, equivalente al 5.85%. “A su vez el valor de la cartera de crédito para motos ascendía a $81.746 millones, con un valor de cartera vencida por temporalidad mayor a 30 días, de $3.058 millones, lo que arroja un índice de 3,74%. (sic) De lo anterior se advierte que ambos índices, son totalmente aceptables en

cualquier comparación que se realice frente al sistema nacional o internacional. “En el caso de la cartera de vehículos, en el período comprendido entre septiembre 30 de 2010 y del 2011, su crecimiento ha sido de 15% y el mismo valor medido para la cartera en motos ha sido 7%. (sic) 2

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011. Como puede observarse, el crecimiento relativo de la cartera de motos ha sido bajo y viene siéndolo desde el año 2009, cuando el Banco de Occidente tomó la decisión de hacer mucho más exigentes sus políticas de Crédito.(sic) “El crecimiento de la cartera de vehículos mencionado del 15%, se compone de un índice del 25%, para automóviles particulares (consumo) y un -9%, para vehículos productivos (comerciales), lo que da cuenta también de políticas más exigentes en esta rama. “Los crecimientos de estas carteras no demuestran en ningún momento cifras que no sean comprables con un comportamiento mesurado y serio en el otorgamiento. “En este orden de ideas y gracias a la mesura, prudencia en el otorgamiento y a un proceso muy estructurado de cobranza, la cartera vencida en vehículos al 30 de Septiembre de 2009 tenía un valor de $ 116.304 millones, y al 30 de Septiembre de 2011 un valor de $ 72.176 millones, mostrando una reducción del 37.9%. “En el caso de las motos, el valor de la cartera vencida a Septiembre 30 del año

2009 ascendía a $6.708 Millones y a Septiembre del año 2011 a $3.058 Millones, mostrando una reducción en su valor absoluto de $3.650 Millones, equivalente al54.41% en términos relativos. “Las anteriores cifras dejan en claro que tanto los procesos de originación, como las políticas de otorgamiento y las estrategias de cobranza implementadas por el Banco de Occidente, han sido eficaces y muestran evoluciones no solo satisfactorias sino absolutamente concordantes con el desarrollo económico del país. “De otra parte y en cuanto a nuestro programa de financiación denominado “Plan Venta”, que constituye una alianza estratégica con la marca de motocicletas Honda y sus distribuidores, se viene realizando desde el año 1994, en la Compañía de financiamiento Aliadas CFC, plan que fue continuado al convertirse dicha entidad en el Banco Aliadas en el año 2001, y así mismo en el Banco de Occidente al haber este absorbido al Banco Aliadas en el 2005. “Así las cosas la cartera originada en esta operación, a Septiembre 30 de presente año, tiene un valor de $19.079 millones representada en 4.673 clientes, sin que exista un peso de cartera vencida. “Su evolución en los últimos 5 años puede apreciarse en las siguientes cifras: “En el primer trimestre del año 2007 el saldo promedio de la cartera ascendía a $9.632 millones, con un número de operaciones en el trimestre de 3.597, cifra que medidas en el tercer trimestre del año 2011, nos indica que el saldo promedio de la cartera se ha elevado en $17.587 millones, con una media de 5.705, operaciones en

el trimestre, sin que hubiese habido durante todo ese periodo ningún cliente vencido. 3

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011. “En este punto es importante precisar el esquema de nuestros dos productos cuestionados: “Occimoto Avalada: Es el producto de financiación que se realiza a través de la firma de convenios con distribuidores de motos a nivel nacional. Cada uno de los distribuidores cuenta con un Cupo para Avalar operaciones de crédito. “Estos distribuidores Avalan las operaciones de crédito de los clientes, administran la cartera y recaudan el dinero de los clientes tomadores del crédito. Para el producto se definen unos cortes donde los distribuidores deben pagar la sumatoria de las cuotas de las obligaciones al Banco de Occidente. “Es requisito indispensable que estos distribuidores tengan una estructura de crédito, operativa y de cobranza lo suficientemente robusta para poder desarrollar el producto con los indicadores que el Banco requiere. El acuerdo con los distribuidores contempla la subrogación de obligaciones de acuerdo a un parámetro de días de mora determinado. “Occimoto Plan Venta: Es una línea de crédito desarrollada con grandes ensambladores de motos en el país (actualmente Fanalca). Los distribuidores de cada ensambladora ofrecen el producto de financiación y avalan cada operación, posteriormente estas solicitudes pasan por la revisión del Ensamblador y son enviados al Banco para su revisión crediticia y para la generación del desembolso.

“El Banco de Occidente desembolsa los créditos y mantiene la cartera por un tiempo determinado, al cabo del cual, la ensambladora recompra todas las obligaciones y continúa con la administración y gestión de cobro. “Con respecto a las recomendaciones registradas en el informe de visita REF 2011035883 y a la Orden Administrativa impartida, se comunica que el banco acata la Orden de Suspensión, como corresponde legalmente y procede a modificar el proceso de análisis crediticio previo al desembolso en el producto de Motos Plan Venta. Sin embargo respecto de algunas anotaciones del informe se realizan las siguientes precisiones.  “El riesgo de este negocio está atenuado por el aval del concesionario (Distribuidor) y/o la ensambladora situación que se refleja en los índices de cartera de las líneas en mención que son 0% (ver tabla 1).  “Frente a lo mencionado en el informe como incidencia del producto en la cartera del banco y cartera vencida del sistema por el esquema de aprobación con el que funciona la línea, es importante precisar que la apreciación emitida por la Superintendencia es incorrecta teniendo en cuenta la baja participación de la cartera de los productos de Moto Avalada y Plan Venta que representa el 2,71% del portafolio de la banca Vehículos, el 1,25% del portafolio de consumo, el 0,27% del total de la cartera del Banco de Occidente y el 0,07% de la cartera de consumo del sistema financiero colombiano, además que el índice de cartera vencida, como se mencionó es 0% por su operatividad. (ver tabla 1). 4

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011. Tabla 1

PARTICIPACIÓN PRODUCTO MOTO AVALADA Y PLAN VENTA

SALDOS DE CAPITAL A AGOSTO DE 2011 (…)  “También es importante resaltar que el análisis crediticio del distribuidor que soporta el cupo otorgado para el aval es previo al análisis y desembolso de las operaciones individuales.  “Por último, se relacionan las cifras de las dos líneas de motos en mención a corte Agosto de 2011. (Ver tabla 2). . Tabla 2

No. OPERACIONES, SALDO CAPITAL E ICV

PRODUCTO MOTO AVALADA Y PLAN VENTA Y TOTAL MOTOS (…) Con base en las anteriores consideraciones solicitamos se reconsidere la orden impartida. “Adicionalmente, de persistir la Orden impugnada, comedidamente solicitamos nos autoricen el desembolso de los créditos que a la fecha de notificación de la Orden, 12 de Octubre de 2011, se encontraban en curso, con la documentación ya efectuada (traspaso del vehículo realizado, prenda sobre el vehículo legalizada, pagaré suscrito) encontrándose pendiente únicamente el desembolso, dado el problema que representa el incumplir el procedimiento ya establecido, las diferentes personas afectadas, aunque con la debida justificación de acatamiento de una medida proveniente de autoridad competente”. 6.2 Consideraciones de la Superintendencia Financiera Con el fin de abordar los argumentos expuestos por la parte recurrente, se

procederá de manera preliminar a explicar de nuevo la operación objeto de reproche, para luego realizar un pronunciamiento respecto de las consideraciones aducidas por el Banco de Occidente S.A. en el mismo orden en que éstas fueron propuestas. En primer lugar, resulta preciso reiterar al Banco de Occidente S.A. que esta Superintendencia con fundamento en los hechos descritos, tanto en el Informe de Visita No. 2011035883-037-000, como en la Orden Administrativa con radicación 2011035883-038-000, calificó como práctica ilegal e insegura, el otorgamiento y el desembolso de créditos sin el análisis previo de la capacidad de pago de los deudores a través del sistema de financiación denominado “Plan Venta”. 5

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011. La respuesta dada por el Banco de Occidente S.A. se fundamenta en la presentación de la evolución de los saldos de cartera, la participación de los créditos de motos en el total del portafolio de vehículos, el comportamiento de la calidad por mora de los subproductos de vehículo y el esquema operativo de los productos denominados “Occimoto Avalada” y “Occimoto Plan Venta”, entre otros, para luego informar que dichos valores y los procesos de originación, como las políticas de otorgamiento y las estrategias de cobranza implementadas han sido eficaces y muestran evoluciones no solo satisfactorias sino absolutamente concordantes con el

desarrollo económico del país. A través de la exposición efectuada por la Entidad no se desvirtúan los hechos descritos en las páginas 60 y 61 del Informe de Inspección, ni aquellos que fueron transcritos en la Orden Administrativa alegada, por cuanto los argumentos en los que soporta el recurso de reposición no hacen referencia alguna ni explican, aun tangencialmente, la carencia de análisis de la capacidad de pago de los deudores previa al desembolso de los créditos otorgados en desarrollo del programa de financiación denominado “Plan Venta”. Se reitera entonces que con la práctica empleada por la Entidad consistente en otorgar y desembolsar créditos sin análisis previo de la capacidad de pago de los deudores, se incumple el marco normativo vigente aplicable a todos los establecimientos de crédito contenido en el literal c) del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia. En el caso que nos ocupa, es claro que según los hechos mencionados en el Informe de Visita, la Superintendencia encontró que en el proceso de otorgamiento de este tipo de préstamos, el Banco de Occidente S.A. efectuó el desembolso de los créditos sin el análisis previo de la capacidad de pago y en esa medida no es aceptable la respuesta dada por la Entidad en la que argumenta entre otros, que sus procesos de originación son eficaces y muestran una evolución satisfactoria y adecuada. Además, en el citado Informe de Visita se observa que en las operaciones de crédito desembolsadas por el Banco de Occidente S.A el 30 de mayo de 2011, fue

su misma Fábrica de Crédito la que evidenció que fue realizado el análisis de capacidad de pago con posterioridad y que varios de los créditos desembolsados no contaban con capacidad de pago suficiente para atender el valor de las cuotas de las obligaciones crediticias. Tampoco resulta ser un argumento sólido para esta Superintendencia, el planteado por el Banco de Occidente S.A. mediante el cual pretende desvirtuar el comportamiento por cosechas de su cartera de vehículos, dado que en las colocaciones recientes, el producto ha venido registrando mal desempeño no sólo respecto del promedio del sistema sino también respecto de su propia historia. Por otra parte, el recurrente señala, que su actuación se encuentra atenuada por el aval suscrito por el concesionario, situación que se refleja en los índices de cartera (Tabla 1 del Recurso de Reposición), según la incidencia de este producto en la 6

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011. cartera vencida del sistema, esto es una participación de la cartera de los productos Moto Avalada y Plan Venta que representan “el 2.71% del portafolio de la banca Vehículo, el 0.27% del total de la cartera del Banco de Occidente y el 0.07% de la cartera de consumo del sistema financiero colombiano., además del índice de cartera vencida, como se mencionó es 0% por su operatividad”; sin embargo no sobra recordar que conforme lo establece el literal c) del numeral 1.3.2.3.1. del

Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia, el análisis de capacidad de pago se predica, tanto del deudor, como de sus codeudores o avalistas y por tanto, en el caso que aquí nos ocupa, era y es deber del Banco de Occidente S.A evaluar, no sólo la capacidad de pago de los concesionarios avalistas de las operaciones de crédito sino también de los deudores y de los codeudores que solicitan el financiamiento a través de este tipo de préstamos. De acuerdo con todo lo anterior, esta Superintendencia ratifica entonces la calificación de la práctica como ilegal e insegura tal y como se determinó de conformidad con las pruebas recogidas en el proceso de supervisión, puesto que el Banco de Occidente S.A. desembolsó créditos a través del sistema de financiación denominado “Plan Venta” sin realizar previamente el análisis de la capacidad de pago de los deudores, codeudores y avalistas. De otra parte, y en lo que corresponde al recurso de reposición presentado por el Banco de Occidente S.A. se destaca que el recurrente en el escrito que lo sustenta, no presentó argumento alguno para desvirtuar la afirmación efectuada por esta Superintendencia en el sentido de que el otorgamiento de crédito bajo el esquema de financiación denominado “Plan Venta”, no se ajustaba a las normas previstas para tales propósitos y tan sólo en el escrito se limitó a señalar que “acata” la orden impartida “como corresponde legalmente y procede a modificar el proceso de análisis crediticio previo al desembolso en el producto Plan Venta”. De igual manera procede el Banco de Occidente S.A en el memorial de reposición a

realizar una petición “de persistir la Orden impugnada, comedidamente solicitamos nos autoricen el desembolso de los créditos que a la fecha de notificación de la Orden, 12 de Octubre de 2011, se encontraban en curso, con la documentación ya efectuada (…) encontrándose pendiente únicamente el desembolso, dado el problema que representa el incumplir el procedimiento ya establecido, las diferentes personas afectadas, aunque con la debida justificación de acatamiento de una medida proveniente de autoridad competente”. Al respecto debemos señalar, que precisamente acatar la Orden Administrativa consiste en la “suspensión inmediata” de la práctica, situación que implica entonces que el Banco de Occidente S.A. debe dar cumplimiento a lo allí señalado, es decir, interrumpir el despliegue ilegal e inseguro en el otorgamiento de las operaciones crediticias bajo del sistema de financiación “Plan Venta”, superar para los créditos mencionados la ilegalidad y la inseguridad decretada y realizar las modificaciones a dicho proceso. En consonancia con lo expuesto en el acápite anterior, se debe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el literal c del numeral 1.3.2.3.1 del Capítulo II de la 7

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011. Circular Externa 100 de 1995 proferida por esta Superintendencia, que exige que el

análisis de la capacidad de pago precede al desembolso, haciendo extensivo dicho análisis tanto a los codeudores como a los avalistas, basta con que se presenten, así sea de manera aislada, los supuestos normativos en una de las operaciones crediticias que realiza el Banco de Occidente para que se configure a juicio de esta Superintendencia la práctica ilegal e insegura y por consiguiente se de lugar a la intervención estatal de que trata la Orden Administrativa cuya revisión se realiza a través de la presente Resolución.

SEPTIMO: . Que las consideraciones expuestas en precedencia recogen las conclusiones y resultados del análisis que llevó a cabo esta Superintendencia frente a cada uno de los motivos de inconformidad planteados en el recurso que se analiza contra la Orden Administrativa radicada con el 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011, sin que se encuentren argumentos válidos, ni elementos probatorios que desvirtúen las motivaciones que sirvieron de fundamento para ordenar la medida administrativa mencionada producto de la práctica ilegal e insegura en el otorgamiento en el sistema de financiación “Plan Venta”.

En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la Orden Administrativa 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011, mediante la cual esta Superintendencia ordenó: “PRIMERO: Suspender de manera inmediata el otorgamiento de crédito bajo el sistema de financiación “Plan Venta” hasta tanto el Representante Legal y el Revisor Fiscal del Banco de Occidente S.A. certifiquen a la Superintendencia Financiera de Colombia que los desembolsos están precedidos

de un análisis de capacidad de pago conforme lo exigen los parámetros normativos previstos en el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995 de esta Superintendencia”. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la remisión de una copia de esta Resolución a la Oficina de Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente a la doctora ZOILA GRISELDA PADILLA BECERRA, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 41.704.290 de Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional No. 29.356 del Consejo Superior de la Judicatura, en su calidad de apoderada General del Banco de Occidente S.A., el contenido de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y 8

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Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición contra la Orden Administrativa No 2011035883-038 del 11 de octubre de 2011. advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno, quedando agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá D. C., a los 22 días del mes de febrero de 2012.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO

PARA RIESGO DE CREDITO

AMANDA GARCÍA BOLÍVAR 214000 NOTA: SE ACLARA QUE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES 22 DE FEBRERO DE 2012 Y NO COMO SE

INDICA EN EL ENCABEZADO DE ÉSTA.

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