SFC - Resolución 0255 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0255 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0255 DE 2011
(Febrero 21) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Compañía de Financiamiento. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 2152 del 8 de noviembre de 2010 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de financiamiento denominada “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que mediante comunicaciones 2010032403-063 del 25 de enero y 2010032403-070 del 14 de febrero de 2011, se acreditaron los requisitos previstos
por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento (certificado de autorización) de “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 001 del 3 de enero de 2011 de la Notaría 36 de Bogotá adicionada con la Escritura Pública No. 203 del 1 de febrero de 2011 de la misma Notaria, ambas inscritas en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá con la matrícula 02052759; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafin. CUARTO. Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número 0255 de 2011 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Compañía de Financiamiento vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a “CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE
FINANCIAMIENTO S.A.”, domiciliada en la ciudad de Bogotá, D.C., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de financiamiento, lo cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Santiago Jaramillo Villamizar en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 21 días del mes de febrero de 2011.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución Número 0255 de 2011 Página 3
Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Compañía de Financiamiento