SFC - Resolución 0264 de 2023 2
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0264 de 2023 2
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
1111111l1l1l1 lll11l 1l1 1 11 1111111 11 -f·- -c· '., ¿J'S. 1• ..·: d f1 1'& n'·.t! -c• \1 • _.r 0i• -l 1fiú ,,); m(li-l ·d )lf bt hfi •' 2an •f 7:. •,R / d a ·\ d 0fi ic 2, 0 a /: i 4e 2 ó : 0Pn 42 2M 40 3 2 , .2 1 S4 e7 co·1 5 ..a. 4 ¡.3 15o - ·iF 0 I 3N 9A -N 0C 0IE 0R A DE COLOMBIA Trami1t4e7,COfiASAT JTDUEEC NiTOJN6D nAeDfiENo o, S,a lida , i Ai Dipo iDo caA c :: -3 9-RESFPIUNEtA SLT A r Eno cal d17 eo Nns Oa: d •o : Renit0e0n0tD0eE0,S0 P DAECSLHU OP ERSo[lNiTcEi tud, Destin5a3tia2rA4ifi71oG ,BOEL TAI ,AL OTRef looéo'5 B4 020 0
CarrEon: t C:a jar:o s: 29/;200823 fi- - _.,,fi1 ' uM·ER O 0264 DE 2023 (27 de febrero) Pomre ddieol ac uaslea utolrcai oznas tidtelu asc oicóinee dsapde ciaelni zada
depósyip taogseo lse ctrqóunseie dc eonso miRnIA aMronáey Transfer
Colombia S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeylse e nes s pedceil aalqs u el ec onfieelr en nume5rd aelal r tí5c3yu e lllo i tae)dr eanllu me1rº adlea lr tí3c2u6al,mo b odse l EstaOtrugtáond ieSclio s tFeimnaa necnia errmooc,no íenanl u me1r1da elal r tículo 11.2.1d.eD4le. c2r.2e 5t5od5 e2 0O1,y CONSIDERANDO PRIMERO. - Quec orresapl oaSn udpee rintFeinndaenndcceiiC eaor lao m(bliaa "Superintoe" nSdFeCen"jc)ei ralc"aie nrs peycv ciigóinl daeln acSsio ac iedades EspeciaelnDi ezpaódsayisP t aogsEo lse ctr(óSnEiDcPdoEesc) o,n forcmoilndo a d preveinse tlao rt íc1ud lelo aL e1y7 3d5e2 01e4n,c o ncorcdoalnnod c iisap uesto ene ll ithe)dr eanllu me2r° adlea lr tí3c2ud5le oEl s taOtrugtáon dieSclio s tema Finan(c"iEeOrSoyFe "ne) la, r tí1c1u.l2o.d 1e.Dl6e .c1r2 e5t5od5 e2 0O1.
SEGUNDO. - Quem ediacnotmeu nicraacdiióccnao ednla n úme2r0o2 214754300d0e 5ld ea gosdte2ol0 2l2ad, o ctAonrgaeB laatF ílaó raeczt,u aenncd aol idad dea podereasdpae cdieEa ulr oWnoertl dlwnicRd,Ie A E nvLíLaC C,o ntinental ExchaSnogleu tlinocRn.Is,SA p aHionl diSn.gLsy.E Uu.r oBnuesti nHeoslsd ings S.L.sUo.m,e atc ioón sidedreea sctSiauó pne rintleaan udteonrciipzaaa rlcaai ón constidteuu cniaSó onc ieEdsapde ciaelnDi ezpaódsayi P taogsoE sl ectrónicos (SEDPqEu)se e d enomiRnIAa Mronáey Transfer Colombia S.A., codno micilio enl cai uddaeBd o goDt.áC . Cabsee ñaqlualerat otadleil dada odc umenftuaceco imópnl emeatn rtaadvdeéa s varcioamsu nicarcaidoincceaosden anl sú me2r0o2 214l7úa5l 4t3di,elm aacs u ales Cal7Nl oe4. • 4 9B ogoDt.áC . Conmut+a56d70o 1r05:29 0 40-6 0105290 41 fi ii M flIN iIST ,ERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO
www.superfinanciera.gov.co
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0264 DE 2023 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará RIA Money Transfer Colombia S.A. corresponde al derivado 36 del 27 de enero del 2023, a efectos de dar cumplimiento a las exigencias previstas en el artículo 53 del EOSF. TERCERO. - El capital autorizado para la constitución de RIA Money Transfer Colombia S.A. ascenderá a la suma de veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000). El capital suscrito y pagado de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) será de catorce mil seiscientos treinta y cuatro millones de pesos ($14.634.000.000), representado en 1.463.400 acciones de un valor nominal de $10.000 cada una. Esta suma se cancelará al momento de la constitución de la sociedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones: Accionistas Acciones Porcentaje(%) Valor en Pesos Euronet Business Holdings S.L.U. 1.390.083 94,99% $13.900.830.000 Euronet Worldwide I ne 18.330 1,2525% $183.300.000 Ria Envia Lle 18.329 1.2525% $183.290.000 Ria Spain Holdings S.L.U. 18.329 1,2525% $183.290.000 Continental Exchanae Solutions lnc 18.329 1.2525% $183.290.000 Total 1.463.400 100% $14.634.000
PARÁGRAFO. - El capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido para el año 2023 para la constitución de una SEDPE, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF1 . CUARTO. -Que mediante oficio radicado con el número 2022147543-024 del 16 de diciembre del 2022, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. 1 Capimtlanlir meoq upearrilacda oo n stpirteuvceiinesó altnrt o i c8u0dl eEolO SyFc uyaact ualiszepa uceicdóoenn sultar enl ian forcmoancisóineg nnl paaá dgaWi enbda e l SaF Ce,nl sai guriueItnnati:ec iod/eVIlin gtielraédso /Constitución/Capital MíniRmeoq uerido. o.e. Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá Conmutador: +57 601594 02 00 -601594 02 01 www.superfinanciera.gov.co
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0264 DE 2023 Hoja No. 3
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará RIA Money Transfer Colombia S.A. El aviso en mención fue publicado los días 22 y 29 de diciembre del 2022 en el
periódico El Nuevo Siglo, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2022147543-026 del 29 de diciembre del 2022, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición por parte de terceros ante esta Superintendencia. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó la información que resulta pertinente, a fin de establecer el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la sociedad especializada en pagos y depósitos electrónicos (SEDPE) que se pretende constituir. Sobre el particular se constató que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de RIA Money Transfer Colombía S.A. SEXTO. - Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 1O del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso y el Superintendente Delegado para Intermediarios
Financieros recomendó otorgar la autorización solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5º del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 201O , corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá D.C. ffi' MINISTERI<? DE HACIENDA Y Conmutador: +57 601594 02 00-601594 02 01 www.superfinanciera.gov.co fiCRÉDITPOU BLICO
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0264 DE 2023 Hoja No. 4
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos yp agos electrónicos que se denominará RIA Money Transfer Colombia S.A. NOVENO. - Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión celebrada el 31 de enero del 2023, fue puesta a consideración del Consejo Asesor de esta Superintendencia la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) RIA Money Transfer Colombia S.A. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará RIA Money Transfer
Colombia S.A., la cual tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. PARAGRÁFO. ADVERTIR que en el caso de que RIA Money Transfer Colombia S.A. decida llevar a cabo la captación de recursos del público, a través de depósitos de bajo monto u ordinario, la entidad deberá obtener previamente la autorización de esta Superintendencia. Lo anterior, en la medida que la autorización que se imparte a través del presente acto administrativo tiene como fundamento la evaluación sobre el modelo y la viabilidad del negocio únicamente para la actividad de pagos, conforme a la solicitud sometida a consideración de este organismo de supervisión por parte del apoderado de los futuros accionistas de la citada sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que mientras se obtiene el correspondiente certificado de autorización (permiso de funcionamiento), en los términos del inciso segundo del numeral 6 del artículo 53 del EOSF, la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) RIA Money Transfer Colombia S.A., solamente podrá desarrollar las actividades relacionadas con su organización. o.e. Cal7lN eo4 .• 4 9B ogotá Conmuta+5d67o0 r1:5 09204 0 -60105209 14 MINISTEDREIH OA CIENYD A
www.supeñinangocvi.ecroa . CRÉDIPTÚOB LICO SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0264 DE 2023 HojNao 5.
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará RIMAo neTyr ansCfoelro mSb.iAa.
ARTICUTLEORC ERAOD.V ERqTuIe eRn atención a lo previsto en el numeral 6° del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTICUCLUOA RTAOD.V ERqTueI dRen tro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, la entidad deberá iniciar la solicitud de obtención del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) ante esta Superintendencia, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCUQLUOI NTAOD.V ERqTuIe pRar a la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio social; b) el pago del capital mínimo señalado en el considerando tercero del presente proveído; e) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la
inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos de conformidad con parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014. ' ARTÍCUSLEOX TOO.R DENAquRe por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Angela Batía Flórez en su condición de apoderada especial de los futuros accionistas, o a quién haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Cal7Nl o.e 4 • 49B ogoto á.e.
MINIST,ERIO DE HACIENDA Y Conmu:t +a5d67o0 r105290 4-06 014 05290 1
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Pomre ddieol cau aslea utolrcaio znas tidtelu asc oicóinee dsapde cieanld iezpaódsyaip taogso s electrqóunseie dc eonso miRnIaMAro án eTyr ansCfoelro mSb.iAa. FinandceCi oelroom dbeinadt erl ood si e(Oz1)d íahsá bisliegsu iael nfate ecdshe a lan otifidcelaa p crieósneR netsoel ución.
ARTÍCUSLÉOP TIRMEOM.I TcIoRp dieae stpar ovidaelGn rcuipIaon tedren o TrabdaejN oo tificayc Rieogniesdste lr aSo u perintpeanrdlaeo nescf ieac tos pertinentes. ARTÍCUOLCOT AVROE.M ITcIoRpd ieea s tRae soluaclFi oónndd eoG arantías deI nstitFuicniaonnc-eFisOe GrAaFsyI a NlB, a ndceol aR epúbplaiarlc doae ,s u competencia. ARTÍCUNLOOV ENOOR.D ENAlRap ublicdaeec sitRóaen s oleunce ilBó onlí ent deMli nisdteHe arciioey nC draé dPiútbolC iacpoí,St uupleor intFeinndaenncciiear a deC olombia.
NOTIFÍQUPEUSBEL,Í QUYEC SÚEM PLASE.
DadeanB ogoDt.áCa,.l ,o2 s7d íadsef ebrdee2r 0o2 3
ELS UPERINTENFDIENNATNEC IDEECR OOL OMBIA, JORGCEA STAGÑUOT IÉRREZ Ca7lN lo4e.• 4 9B ogDo.tCá.
MINISTEDREIH OA CIENYD A Conmu+t5a67d0 o1r05:209 0460105209 14 .fi
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos yp agos electrónicos que se denominará RIA Money Transfer Colombia S.A. 320000
Trámite: 2022147543-000-000
Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano -Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros yS eguros Juan Carlos Bonilla Bretón -Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros
Sandra MIiena López Prieto -Directora Legal para Intermediarios Financieros Mónica María Castilla Gómez -Coordinadora Grupo de Autorizaciones Proyectada por: Alexandra Janneth Barrera Macheta -Asesora Grupo de Autorizaciones Cal7Nl oe4. - 4 9B ogotDá. C.
MINISTERIO DE HACIENDA Y Contmaud+o5r67:0 1509204 06 05190420 1
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