SFC - Resolución 0265 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0265 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
\ ' 111111 · ll ll l ll ll ll ll 1111 11111111111 ·s·,f •c, •· •·• 1 . fi• l} ' i• r"• (·.fi " -(",• ' 1"'1 tn: i• "'!•· · l>• ' l • ,1o• · ••'i• :h a·• 27/0R 2a /d 20i 2c 3ac 0-.'· i •ó ón 2P l2 •1• 0221 .6 13 Ss ec1 - • C Di i2 a4 :- 1o 5o 1o 8 'FINANCIERA DE COLOMBIA ¡remite:1 47-AA CONSTiTUCIO/ DE ENTIDADE Anefios: No Salida 1 ipo Doc: 39-RESPUESTA FINAL E Folios: 6 i A Ro eml i i tca en A \• ; , - 000000D ESPACHO DEJ. SI/PERINTE E Sn olca icde in ta ud do ,: N 0O 285 /27 FEB 2023 1 Destinata¡io• 121J7óó37 PAULO D!iLIO RIVA TeiéfoOQ' 69 4 02 00 ; 23
Carro: cnt: Caja: Pos: 29/08 20 --- . -fiÚMERO 0265 DE 2023 (27 de febrero) Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario que se denominará Banco Contactar S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo
11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante "Superintendencia" o "SFC") ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201O . SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022161381000-000 del 14 de septiembre de 2022, el doctor Paulo Rivas Ortiz en su calidad de Representante Legal de las sociedades Corporación de Crédito Contactar, Contactar Desarrollo Social y Empresarial S.A.S., Contactar Inversiones y Servicios S.A.S., Contactar Centro de Llamado S.A.S. y Contactar Recuperaciones S.A.S. (en conjunto, los "Accionistas"), solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de un establecimiento bancario, cuya denominación será Banco Contactar S.A. TERCERO. - El capital autorizado para la constitución de Banco Contactar S.A. ascenderá a la suma de ciento sesenta mil millones de pesos ($160.000.000.000). El capital suscrito y pagado del establecimiento bancario será de ciento veintidós mil setecientos millones de pesos ($122.700.000.000), representado en 122.700.000 acciones de un valor nominal de $1.000 cada una. Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá D.C.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0265 DE 2023 Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario que se denominará Banco Contactar S.A. Esta suma se cancelará al momento de la constitución de la sociedad, de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones: Accionistas Acciones Porcentaje Valor del aporte : . _ _ _ fi_____ ---••-_ _ _ ¡ (%) ($COP) ¡ ¡__9.9fiporación de Crédito Contactar 116.552. 73QÍ _ 94,99 ___ fi .. 1_ 16.552.7 30,0_00 , · Contactar Desarrollo Social y Empresarial 1.536.818 • 1,2525 1.536.817.500 S.AS. . __ . . ___ . • Contactar Inversiones y Servicios S.AS. 1 1.536.818.I 1,2525 1.536.817.500 • ContaétarCentrode LlamadoS.A.s: - -- - t -1.536.818 l 1,2525 1.536.817.500 ;...' C.c.o=-ncct=ac_t:a=r.:.;Rc:ce.c.cu"'p"-'e:.r:.a=-cci.c.co.n'-'-e=-s''-S"'.c..AccS.=-----·- !ifi_tlfit:. :_\fifi;-_ fifiJfi!1}fififi fi '.
_____1 _2 fi-$1 PARÁGRAFO. - El capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido para el año 2023 para la constitución de un establecimiento bancario, de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF1 . CUARTO. - Que mediante oficio radicado con el número 2022161381-016-000 del 3 de febrero del 2023, esta Superintendencia autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. El aviso en mención fue publicado los días 1 O y 11 de febrero del 2023 en el periódico La República, según consta en los anexos de la comunicación radicada con el número 2022161381-021-000 de 27 de febrero del 2023, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición por parte de terceros ante esta Superintendencia. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, esta Superintendencia verificó la información que resulta pertinente, a fin de establecer el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores del establecimiento bancario que se pretende constituir. 1 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el articulo 80 del EOSF y cuya actualización se puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mlnlmo Requerido Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá D.C.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0265 DE 2023 Hoja No. 3
Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario que se denominará Banco Contactar S.A. Sobre el particular se constató que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de Banco Contactar S.A. SEXTO. -Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios, su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 1O del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33. del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propuso y el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomendó otorgar la autorización solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5º del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11
del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 201O , corresponde al Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. NOVENO. - Que, en sesión del 20 de febrero de 2023, el Superintendente Financiero de Colombia escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto. de la constitución del establecimiento bancario, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la constitución del establecimiento bancario que se denominará Banco Contactar S.A. ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6° del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de o.e. Calle 7 No. 4 • 49 Bogotá Conmutador: +57 601594 02 00 -601594 02 01 MINISTERIO DE HACIENDA Y
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0265 DE 2023 Hoja No. 4
Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario que se denominará Banco Contactar S.A. ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia
auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTICULO TERCERO. ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) del Banco Contactar S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento bancario constituido; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario. ARTICULO CUARTO. ADVERTIR que dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, la entidad deberá iniciar la solicitud de obtención del certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) ante esta Superintendencia, cumpliendo los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO QUINTO. ADVERTIR que para la expedición del respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) se deberán acreditar a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el
otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio social; b) el pago del capital mínimo señalado en el considerando tercero del presente proveído; e) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos de conformidad con parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014. o.e. Calle 7 No. 4 -49 Bogotá MIN'ISTERIO DE HACIENDA Y Conmutador: +57 601594 02 00-601594 02 01
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• RESOLUCIÓN NÚMERO 0265 DE 2023 Hoja No. 5
Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario que se denominará Banco Contactar S.A. ARTÍCULO SEXTO. ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme con el inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, el Banco Contactar S.A. no estará habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO SÉPTIMO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal de los
futuros accionistas, o a quién haga sus veces, entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO OCTAVO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO NOVENO. REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de lnstítuciones Financieras - FOGAFIN, y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO DÉCIMO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días de febrero de 2023.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
JORGE CASTANO GUTIERREZ o.e.
Calle 7 No. 4 -49 Bogotá MINISTERIO DE HACIENDA Y Conmutador: +57 601594 02 00 -601594 02 01 CREDITO PÚBLICO www.superfinanciera.gov .co