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SFC - Resolución 0272 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0272 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

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RESOLUCIÓN NÚMERO

(1M0f\R'2 01)5 Por la cual se autoriza la solemnización de una reforma estatutaria consistente en la disolución anticipada de un Fondo Mutuo de Inversión LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la que le confiere el numeral 8 del articulo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 201 O, y

CONSIDERANDO PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 º del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, los fondos mutuos de inversión ·que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del respectivo corte, son entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante "SFC". SEGUNDO. Que el Fondo Mutuo de Inversión de Trabajadores de Cementos Argos S.A. y Asociadas - FOMENTE, identificado con el N.I.T.8001889977, en adelante "FOMENTE", reportó para el corte 31 de diciembre de 2014, un monto total de activos de $17.905'646.249. TERCERO. Que FOMENTE se encuentra sometido a la inspección y vigi1ancia permanente de la SFC de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 º del parágrafo 3 del articulo 75 de la Ley 964 de 2005. CUARTO. Que de acuerdo con el certificado que refleja la situación actual de FOMENTE a 13 de noviembre de 2014 expedido por la SFC, el señor Alejandro Zuluaga Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 16776941, es el Representante Legal de FOMENTE. QUINTO. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2514 de 1987, que modificó el Régimen Jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERÁ DE <!OLOMBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERfiÜ DE 2015 HojNlio 2· .

Polra c uaslea utolrasi ozlae mnidzeua ncari eófno ersmtaa tcuotnasriisaet nle adn itseo lución anticdieup naF doan Mduot dueoI nversión. son causales generalés· dfi' disolución, entre otras, la "decidsein óomn e nodesl setepnotacr i e(n7t0o" %d e) sus afiliados. ' ' SEXTO. Que el señor Alejandro Zuluaga Sierra en su calidad de Representante Legal de FOMENTE, a través de comunicación 2014076170-003 del primero de septiembre de 2014, remitió a esta Superintendencia copia del Acta No.25 resultante de la reunión. de Asamblea General Extraordinaria de Afiliados celebrada el 28 de julio de 2014. Acta en la que consta que el 76% del total de sus afiliados estuvieron presentes o representados mediante poder y que escrutadas las votaciones, hubo el voto favorable del 71% de los Afiliados con respecto a la propuesta de Disolución y Liquidación del Fondo Mutuo de Inversión FOMENTE. SÉPTIMO. Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 201 O, la disolución anticipada de los fondos mutuos de inversión está sujeta a la autorización de la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes. En mérito de lo expuesto,

RESU ELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al Fondo Mutuo de Inversión de Trabajadores de Cementos Argos S.A. y Asociadas - FOMENTE, identificado con el N.I.T. 8001889977, para solemnizar la reforma estatutaria consistente en la Disolución Anticipada del Fondo, aprobada por el órgano social competente para el efecto, según consta en Acta No. No.25 del 28 de julio de 2014. ARTÍCULO SEGUNDO. Informar al Representante Legal del Fondo Mutuo de Inversión de Trabajadores de Cementos Argos S.A. y Asociadas - FOMENTE, que dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza de la presente resolución, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la Escritura Pública a través de la cual se solemnice la disolución de FOMENTE. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, así como en la página Web de esta Entidad. ARTÍCULO CUARTO. Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del Fondo Mutuo de Inversión de Trabajadores de Cementos Argos S.A. y Asociadas - FOMENTE o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertirse que contra ella procede el recurso de reposición ante la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 335

SUPERNITENDEAN FCIINAENRCADI EC OOLMBIA

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Polrac uaslea tuorliasz oal nezimacidóeu nn raeo mfrae starticuaont satiesnetnle a ds ioulción anitcipdaeud nFa o nMduot udoeI nesvri.ó n del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Los terceros que no hayan intervenido en la actuación, podrán interponer recurso de reposición dentro de los diez (1O ) hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. NOTIQFUÍESPEU,B LQÍUSEEY C ÚMPALSE DadeanB ogtáo o. ae l o. 1sO , I AR2 :50 1

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