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SFC - Resolución 0273 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0273 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0273 DE 2012 ( Febrero 27 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación a ITAÚ UNIBANCO S.A., domiciliado en Brasil. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador.” SEGUNDO. Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2011063885-000 del 29 de agosto de 2011, la sociedad ITAÚ UNIBANCO S.A., domiciliada en Brasil, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia, para promover y publicitar sus productos y servicios. TERCERO. Que ITAÚ UNIBANCO S.A. es un banco internacional domiciliado en Brasil, con licencia vigente para operar expedida por el Banco Central de Brasil. CUARTO. Que ITAÚ UNIBANCO S.A. adjuntó la documentación e

información requerida por el artículo 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 para la apertura de una oficina de representación y cumplió con los requerimientos de esta Superintendencia, el último de los cuales fue respondido el pasado 10 de febrero de 2012. QUINTO. Que ITAÚ UNIBANCO S.A. designó al señor Rodrigo Alvarado Uriburu como representante de la oficina de representación en Colombia, con todas las facultades necesarias para el efecto. SEXTO. Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0273 de 2012 Página 2 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación __________________________________________________________________________ colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”. Así mismo, el parágrafo 1º ibídem establece que “En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes.” SÉPTIMO. Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar y publicitar sus productos y servicios financieros y del mercado de valores en el país, según el artículo 4.1.1.1.3. del Decreto 2555 de 2010.

OCTAVO. Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7. y 4.1.1.1.8. del Decreto 2555 de 2010. NOVENO. Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de ITAÚ UNIBANCO S.A. en Colombia a través de la oficina de representación son los siguientes: Servicios y productos Bancarios SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0273 de 2012 Página 3 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación __________________________________________________________________________ d) Asesoría Financiera Servicios y productos del Mercado de Valores a) Derivados b) Asesoría Financiera DÉCIMO. Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2. y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, bursátil y reasegurador del exterior. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Resolución No. 0273 de 2012 Página 4 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación __________________________________________________________________________ En mérito de lo anterior, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a ITAÚ UNIBANCO S.A., domiciliado en Brasil, para realizar actos de promoción o publicidad de los servicios financieros y del mercado de valores relacionados en el Considerando Noveno de esta Resolución, a través de una Oficina de Representación en

Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al señor Rodrigo Alvarado Uriburu, quien fue designado como representante por ITAÚ UNIBANCO S.A., su deber de obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado de ITAÚ UNlBANCO S.A. la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la SFC, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 27 FEB. 2012

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de febrero de 2012

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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