SFC - Resolución 0280 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0280 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
0280 RESOLUCIÓN NÚMERD fi DE 2020 2.02>0 (\ \ M fiR Por medio de la cual se fusionan el Comité de Educación Financiera y el Comité de Conductas de los Mercados y se crea el Comité de Supervisión Preventiva con Enfoque en Conductas y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia y se regula su funcionamiento. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 11.2.1.4.2, numeral 24 del Decreto 2555 de 201O , y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 23 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201O , modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 de 2019, son funciones del Superintendente Financiero, "orgagnriuzpiaonrst edrneo s trabcaojmoi,t céosm,i sieo innesst adnecc ioaosr dinianctieórnpnaa sre al m ejor desempdeelñ aofs u ncidoeln Eaen st idad'. SEGUNDO. Que, en virtud de la función previamente transcrita, el Superintendente Financiero creó el Comité de Educación Financiera y el Comité de Supervisión de Conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante las Resoluciones 0210 y 0316 de 2017, respectivamente.
TERCERO: Que es necesario facilitar mecanismos que permitan fortalecer la coordinación entre las acciones de supervisión preventiva de conductas de mercado
con las políticas y programas de educación financiera, por lo cual se hace necesario conformar y asignar funciones a un Comité encargado de orientar los asuntos de interés transversal que puedan servir como marco de referencia de acuerdo con el objetivo establecido a la Superintendencia Financiera de Colombia, en el artículo 11.2.1.3.1. del Decreto 2555 de 201O , en materia de "lpar otecdceil óons inversiaohnoirsrtayada sos,re egsu rados". CUARTO. Que corresponde al Superintendente Financiero de Colombia, en los términos previstos en el numeral 3 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201O , atendiendo la modificación introducida por el Decreto 2399 de 2019, "Propao lnaesr autoricdoamdpeest elnart eegsu,l ianctieóprnaé rlsaaS uperintyes nudesen ntciidaa des vigilaasdcíao sm,lo a pso lítyi mceacsa nisqmuoeps r openpdoadrne saryr eoll lo fortaledceimlme irecndatedao oc tifvionsa nycp ireortoesac lcc oinósnu mfiidnoarn ciero". QUINTO. Que corresponde al Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, en los términos previstos en el artículo 11.2.1.4.1O , numerales 1º y 5º, atendiendo la modificación introducida por el Decreto 2399 de 2019, "Dirliag ir supervdiees nitóindv aidgeislc aoodnba jsde eti od entciofnidcuaqcruta eat se nctoennt ra
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Pági2n a 02 8 0 fifi.
RESOLUCINÓÚNM ERO" DE2 020
Pomre didoel ac uaslef usioenlCa onm idteéE d ucacFiiónna ncyei leC roam idteéC onductas del oMse rcayds oesc reealC omidteéS upervPirseivóenn ctoinEv naf oqeunCe o nducyt as EducacFiiónna ncdieel raSa u perintenFdiennacnicdaie eC roal ombyi sae r eguslua funcionamiento. elc onsumfiidnoarn yc/iloeai r not egyrt irdaands padrele onmsce irac ady "oPsr"o paoln er Superintpeonldíeytnp itrceoa gsr ademe adsu cafciinóann ycd iiersriuaig miprl ementación". SEXTO. Que uno de los Objetivos Estratégicos de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) es el Consumidor Financiero, encaminado a brindarle una mejor protección de forma preventiva y oportuna mediante el ejercicio de las facultades de supervisión de conductas de rnercado asignadas a la institución en el marco legal vigente, así como mediante 'políticas y acciones encaminadas a proporcionar educación financiera a los indicados consumidores, con el fin de darles a conocer sus derechos y deberes a través de políticas y programas de educación financiera. SÉPTIMO. Que para el cumplimiento del objetivo señalado se hace necesario fusionar el Comité de Educación Financiera y el Comité de Conductas de los Mercados y crear el Comité de Supervisión Preventiva con Enfoque en Conductas
y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia. OCTAVO. Que el Decreto 2399 de diciembre de 2019 modificó parcialmente la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia, introduciendo cambios en cargos y funciones en la Entidad.
RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: FUSIONAR el Comité de Educación Financiera y el Comité de Conductas de los Mercados de la Superintendencia Financiera de Colombia ARTÍCULO SEGUNDO: CREAR el Comité de Supervisión Preventiva con Enfoque en Conductas y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: INTEGRANTES. El Comité de Supervisión Preventiva de Conductas de Mercado y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes
concurrirán con voz y voto: a. Superintendente Financiero o quien lo represente, quien lo presidirá, b. Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, c. Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales, d. Superintendente Delegado Adjunto para Riesgos, e. Director de Investigación y Desarrollo, c. Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero. PARAGRAFO. Serán invitados de este Comité, el Director de Conductas Uno y el Director de Conductas Dos de la Delegatura para el Consumidor Financiero de esta Superintendencia, quienes concurrirán a las sesiones con voz, pero sin voto. Se podrán convocar otro(s) funcionario (s) de la Superintendencia Financiera de
Colombia para que asista(n) a reuniones del Comité, cuando dentro de la agenda
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nO 2 RESOLUCNIÚÓMNE RO' 8Q Pomre didoel ac uaslef usioenlCa onm idteéE ducacFiiónna ncyie elCr oam idteéC onductas del oMse rcayds oesc reealC omidteéS uperviPsrieóvne nctoinEv naf oqeunCe o nducyt as EducacFiiónna ncdieel raSa u perintenFdiennacnicdaie eC roal ombyi sae r eguslua funcionamiento. se incluya un tema que amerite su presencia, quienes concurrirán igualmente a las sesiones con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES. El Comité de Supervisión Preventiva de Conductas de Mercado y Educac_ ión Financiera de la Superintendencia Financiera
de Colombia, cumplirá las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan anual de supervisión preventiva en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas.
2. Aprobar las iniciativas y estrategias de educación financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia o las previstas en el ámbito que corresponde a la Superintendencia como miembro de la Comisión lntersectorial de Educación Económica y Financiera o en los órganos de trabajo dispuestos por el Gobierno Nacional en materia de educación financiera.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento de la programación de la supervIsIon preventiva en materia de conductas de los mercados en los que participan las
entidades vigiladas y controladas.
4. Hacer seguimiento a los avances en las políticas y programas de educación financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia o en el trabajo que se adelante en la Comisión lntersectorial de Educación Económica y Financiera o en los órganos de trabajo dispuestos por el Gobierno Nacional en los cuales participe en temas de educación financiera.
5. Hacer seguimiento a los asuntos de interés transversal que servirán como marco de referencia para la programación de la supervisión preventiva en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas y las actividades relacionadas <;ie educación financiera.
I •
6. Los miembros del Comité de Supervisión Preventiva de Conductas de Mercado y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se mantendrá la reserva y confidencialidad de la información relacionada con los asuntos propios del Comité, de conformidad con lo previsto en el literal h) del artículo 19 de la ley 1712 de 2014, el numeral 2º del artículo 28 del Decreto 103 de 2015, y el literal e) del numeral 3º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y las normas que los modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO QUINTO: SESIONES. El Comité de Supervisión Preventiva de Conductas de Mercado y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia se reunirá ordinariamente una (1) vez cada semestre. También podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan, previa convocatoria efectuada por cualquiera de sus miembros.
ARTÍCULO SEXTO: DECISIONES. Las decisiones del Comité de Supervisión Preventiva de Conductas de Mercado y Educación Financiera de la Superintendencia Financiera de Colombia, sesionará con por lo menos tres (3) de
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