SFC - Resolución 0286 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0286 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021208487-032-000
Fecha: 07/03/2022 05:00 PM Sec.día18272
Anexos: NO
Trámite::153-AA CESIÓN DE ACTIVOS, PASIVOS Y CONTRATOS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::85-9-ADCAP COLOMBIA RESOLUCIÓN 286 DE 2022
(Marzo 4 de 2022) Por medio de la cual se autoriza una cesión de Activos, Pasivos y Contratos de Progresión Sociedad Administradora de Inversión S.A. a AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 4 del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades administradoras de inversión y de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que las sociedades Progresión Sociedad Administradora de Inversión (en adelante
“Progresión SAI”) y AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa (en adelante “AdCap SCB”), son una sociedad administradora de inversión y una sociedad comisionista de bolsa, respectivamente, sometidas a la inspección y vigilancia de la SFC. TERCERO. Que, en atención a lo previsto en los artículos 68 y 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero1, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2021208487-000-000 del 24 de septiembre de 2021, los representantes legales de las citadas sociedades solicitaron autorización para que Progresión SAI realice la cesión de los activos, pasivos y contratos que más adelante se identifican, a favor de AdCap SCB. CUARTO. Que la cesión puesta a consideración de esta Superintendencia fue aprobada por parte de los órganos sociales competentes de la cedente y la cesionaria, según consta en las Actas No. 62 de la Asamblea General de Accionistas del 27 de agosto de 2021 y No. 174 de la Junta Directiva del 30 de agosto de 2021 de Progresión SAI, así como en el Acta No. 90 de la Asamblea General de Accionistas de AdCap SCB, celebrada el 8 de septiembre de 2021. QUINTO. Que, de acuerdo con la información suministrada, la cesión planteada corresponde al cien por ciento (100%) de los Fondos de Inversión Colectiva (FIC) y Fondos de Capital Privado (FCP) administrados a la fecha por Progresión SAI , lo que implica la cesión aproximada de 984 2 adherentes, con corte al 9 de febrero de 2022. Así mismo, la operación incluye la cesión de los
activos, pasivos y contratos de la sociedad administradora de inversión que corresponden a los requeridos para la administración de los fondos objeto de la cesión, según se especifica en los anexos del contrato suscrito entre las partes. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SEXTO. Que, de acuerdo con la información suministrada, la cesión propuesta tiene como fundamento la estrategia de negocio de Progresión SAI que, como accionista mayoritario de AdCap SCB, pretende ampliar su oferta de productos y servicios a otros nichos del mercado de valores, lo que incluye la realización de actividades que exceden el objeto social exclusivo de las sociedades administradoras de inversión y, en tal sentido, plantea consolidar su operación a través de la sociedad comisionista de bolsa. SÉPTIMO. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Progresión SAI y AdCap SCB cumplen actualmente con la relación mínima de solvencia aplicable a ambos tipos de sociedades, según la información reportada con corte al 31 de enero de 2022. Dicho indicador no se verá afectado una vez se materialice la operación. OCTAVO. Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó que, con corte al 31 de enero de 2022, tanto Progresión SAI como AdCap SCB cumplen con los requerimientos de capital mínimo aplicables
a ambos tipos de sociedades. NOVENO. Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de las entidades y personas que directa o indirectamente participan en la operación; y así mismo se constató que ninguna de ellas se encuentra incursa en los supuestos establecidos en el inciso 2 de la norma citada. DÉCIMO. Que, para el estudio de la cesión objeto de esta actuación administrativa, esta Superintendencia evaluó la información remitida por los solicitantes, no encontrándose elementos ni situaciones que impidan llevar a cabo la operación propuesta. DÉCIMO PRIMERO. Que, en materia de protección al consumidor financiero, las sociedades intervinientes acreditaron los procedimientos y planes de atención e información, que serán implementados con respecto a los clientes cedidos, los cuales son concordantes con lo previsto sobre el particular en la normatividad aplicable, en especial lo relacionado con los adherentes a los fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado objeto de la cesión. DÉCIMO SEGUNDO. Que, dado que en la presente operación de cesión participan entidades vigiladas y pertenecientes a un mismo mercado, se elevó solicitud de concepto a la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, en relación con el control de integraciones empresariales y con el impacto que eventualmente pudiera tener la operación en la libre competencia del mercado. En este orden, dicha Entidad, mediante oficio del 17 de febrero de 2021 y radicación No. 2021208487-026, manifestó que: “(…) en la actualidad, PROGRESIÓN es el accionista
mayoritario (80%) de ADCAP. Por lo anterior, y con fundamento en los previsto en el literal c del numeral 4 de la Resolución No. 2751 de 2021, este Despacho encuentra que la operación de integración entre ADCAP y PROGRESIÓN no amerita un análisis de competencia por parte de esta Superintendencia, como quiera que las empresas intervinientes se encuentran actualmente en una relación de subordinación (…)”. 3 DÉCIMO TERCERO. Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, en sesión del 21 de febrero de 2022 se escuchó el concepto del Consejo Asesor de esta Superintendencia sobre la operación de cesión, el cual se pronunció favorablemente. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la cesión de activos, pasivos y contratos, por parte de Progresión Sociedad Administradora de Inversión S.A. a favor de AdCap Colombia S.A @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Comisionista de Bolsa, de conformidad con las condiciones informadas por los solicitantes y de acuerdo con lo señalado en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que el perfeccionamiento de la cesión aprobada deberá ser informado a esta Superintendencia por los Representantes Legales de las entidades
cedente y cesionaria.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que Progresión Sociedad Administradora de Inversión S.A., como cedente, deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 68 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en los artículos 3.1.2.1.2 y 3.3.6.1.1 del Decreto 2555 de 2010 en el sentido de dar aviso a los inversionistas y contratantes que serán objeto de cesión a AdCap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa en virtud de la operación autorizada, a fin de que éstos puedan expresar su aceptación o rechazo, y proceder de conformidad en cada caso.
PARÁGRAFO. En ningún momento la cesión podrá afectar el cumplimiento de los compromisos de Progresión SAI con los clientes objeto de cesión.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR para la culminación de la operación cuya aprobación se imparte en la presente Resolución y con sujeción a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, una vez formalizada la cesión, se dé aviso al público de tal circunstancia en los términos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, deberán remitirse a esta Superintendencia los ejemplares de los diarios en los cuales se efectúen los mencionados avisos.
ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a los Representantes Legales de las entidades cedente y cesionaria, o quien hagan sus veces, entregándoles copia de la misma y advirtiéndoles que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, el 4 de marzo de dos mil veintidós (2022).
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno Trámite: 2021208487-000-000
Revisado por: Juan Carlos Alfaro Lozano. Delegado Adjunto para Mercado de Capitales.
Sandra Milena Villota. Delegada para Intermediarios de Valores. Juan Guillermo Aguilar. Director Legal de Intermediarios de Valores. Esteban Gutiérrez Soto. Coordinador Grupo de Autorizaciones.
Elaborado por: Wilson David Betancourt González. Asesor Grupo de Autorizaciones
400010
Notificación: Doctor
Alexander González Peña Presidente Adcap Colombia S.A. Comisionista de Bolsa Carrera 7 N° 77-07 Oficina 302-B Bogotá D.C. Doctora Luz Stella Bernal Rueda Presidente Progresión Sociedad Administradora de Inversión S.A. Carrera 7 N° 77-07 Oficina 302 Bogotá D.C.
Radicado: 2021208487-032-000
Proyectó: [WILSON DAVID BETANCOURT GONZALEZ] Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
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