SFC - Resolución 0301 de 2023
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0301 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
0301 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( O 6-0 3fi2 3 ) 1' /r medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del Comité de ifensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia J EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO C ON S I D E R A N D O PRIMERO: Quee la rtípcruilmode erl oaR esoluNco1i.0ó 3nd4 e 2l6 d ej undieo 201e4x pedpioderal S uperintFeinndaenncctrieee eórlC o o midteéD. e fensa Judiyc Cioanlc ildieae csitEóann t iyd laodas r tícsuelgousny d soi guientes consagsruRa ergonl amienntteor no.
SEGUNDO: Quel aR esolNuoc1.i0 ó3nd4 e2 01f4um eo difpioclraaR d eas olución
No0.3 0d2e 2l2 d ef ebrdee2r 0o1 c7o,en l o bjedteao j usstuca orn teanl iad o estrudcetl uaSr uap erinteFnidneannccdiieCae o rlao mcboinas agernae dla Decr1e8t4od8 e2 016.
TERCERO: Quel oasr tísceugluonyssd iog uideenl taRe ess oluNco1i.0ó 3nd4 e 201y4l aR esolNuoc3.i0 ód2ne 2 01f7u edreorno gpaodlroaR s e solNuoc9.i4 ó2n
de2l7 d eo ctudber2 e0 2a0c,tp oom re didoec lu asler eexpeilRd eigól amento IntedrenCloo midteéD efenJsuad iyc Cioanlc ildieal caSi uópne rintendencia FinandceiC eorlao mcboienalo bjdeeta oj usstuca orn formyfa ucnicóino namiento al ae strudcelt aSu urpae rintceonndseangcerineaa lDd eac r2e3t9od9 e2 01y9a lrae gulianccioórnp eoner lDa edcar 1e0t6od9 e2 015.
CUARTO: Quec olnaL e2y2 2d0e2 02s2ee xpiedElis ót adteuC toon cilyis aec ión creeólS istNeamcai odneCa oln ciliación.
QUINTO: Qued ec onforcmoilnddo a ids pueenes altrt oí c1u1ld7oe l aL e2y2 2d0e 202l2o,Cs o midteéC so ncilsioauncn iiaón ns taandcmiian isqturaeac ttciúovama o seddee e stuadniáol,yi fsoirsm uldaecp ioólní tdiepc raesv endceidlóa nñ o antijuydr eífdeidnceslo ao i sn terdeels aEe nst iIdgauda.l mdeenctieedn ic raád a caseos pecsíofbilrcpaeor oceddeeln caco inac iloic aucailóqonut imreeorc anismo
des oludceic óonn flciocsntu ojse,ec sitórnai l cantsoa r mjausr ísduisctaasn tivas, procedimyed nect oanltverisog le netveist,la ensdioeo plna atrr ipmúobnliioc o.
SEXTO: Quel aA genNcaicai odneDa elf eJnusraí ddeiElcs at a-dAoN DJ-E,a tradveéCs o municlanctieórni nsdte2il1t d uedc iicoineadmle2b 0r2ei2 n,s tar uyó laEsn tidPaúdbelsdi ecOlar sd eNna ciopnaarqlau meo difilcoraser galna mentos deClo midteDé e feJnusdai ycC ioanlc ilcioabnca iseóenen m,lo dedlero e glamento pareael f ercetmoi tido.
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O30 l
RESOLUCNIÚÓMNE RO DE HOJA No. 2
Por medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del Comité de Defen.l'a llldicia/ y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Cólóm'biá SÉPTIMO: Que, por lo expuesto, resulta necesario expedir un nuevo Reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia, que actualice las disposiciones que regulan su conformación y funcionamiento.
OCTAVO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, es función de los Comités de Conciliación dictar su propio reglamento.
NOVENO: Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia
Financiera de Colombia, en sesión No. 285 del 26 de enero de 2023, aprobó su propio reglamento, teniendo en cuenta los cambios normativos anotados.
DÉCIMO: Que, con fundamento en lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO. Adopción. Adoptar el reglamento del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia, contenido en los siguientes artículos del presente acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Naturaleza. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas para la prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos a cargo de la Entidad. ARTÍCULO TERCERO. Principios rectores. Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados obrarán con base en los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y tendrán como propósito fundamental el reconocimiento efectivo de los derechos de los ciudadanos, la protección los intereses de la Entidad y el patrimonio público. Dentro de este marco, deberán propiciar y promover la utilización efectiva de los mecanismos de solución de conflictos establecidos por la ley, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes. Así mismo, deberán analizar las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de
Estado, los precedentes jurisprudenciales reiterados y consolidados, en procura de evitar la prolongación innecesaria de los conflictos en el tiempo. ARTÍCULO CUARTO. Funciones. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia cumplirá las funciones previstas en el articulo 120 de la Ley 2220 del 2022 o las normas que la modifiquen o sustituyan, y en especial, las señaladas a continuación:
1. Formular, aprobar y ejecutar las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico de la Entidad, de conformidad con los lineamientos emitidos por
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
SUPERINTENDENCIA .FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 3
Por medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia
2. Involucrar en el proceso deliberativo previo a la aprobación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico a las funcionarias y los funcionarios del nivel directivo de las áreas administrativas y/o misionales donde se generan las fallas o actuaciones administrativas que ocasionan el daño antijurídico.
3. Garantizar la divulgación, socialización y apropiación de la Política de Prevención del Daño .. Antijurídico al interior de la Entidad, así como desarrollar acciones pedagógicas para evitar reincidencia en las causas generadoras de daño antijurídico.
4. Hacer seguimiento efectivo a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
5. Realizar retroalimentación permanente a las áreas responsables de la implementación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
6. Diseñar las políticas generales que orientan la defensa judicial de los intereses de la Entidad. Para tal efecto, se deberán integrar los lineamientos y directrices que haya expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en materia sustancial y procesal.
7. Adoptar el Modelo de Gestión por Resultados diseñado por la Agencia
Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
8. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Entidad para determinar: (i) las causas generadoras de los conflictos; (ii) el índice de condenas; (iii) los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; (iv) las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad; y (v) las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos y acciones de mejora efectivas.
Aunado a lo anterior, se deberán,analizar los datos generados a partir de los indicadores de gestión, resultado e impacto del Modelo de Gestión por Resultados.
9. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la amigable composición, la transacción, la conciliación y los pactos de cumplimiento, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.
Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes a la aplicación de Mecanismos de Resolución de Conflictos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio
cumplí.miento. 1 O. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales quien ejerza la representación legal de la Entidad o cuente con poder para ello actuará en las audiencias de conciliación y de pacto de cumplimiento. Para tal efecto, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación deberá analizar las sentencias de unificación proferidas por las altas Cortes. así como las pautas jurisprudencia les consolidadas y reiteradas, de
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RESOLUCIÓN NÚMERO • Q DE HOJA No. 4
Por medio de la cual se reexpide eRleg lamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad fáctica y/o jurídica. La decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación deberá soportarse en un estudio suficiente y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado que se encuentra incorporada en el •Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI. Además, deberá valorarse la calificación del riesgo efectuada por el·apoderado y/o abogado a cargo del caso o proceso judicial o arbitral.
11. Determinar si el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal. En caso afirmativo, deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales
fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Defensa Judicial y Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal. Esta invitación deberá realizarse a través del medio más expedito en un término máximo de tres (3) dias luego de recibida la solicitud de conciliación, en la comunicación que se remita se le dará a la Entidad un plazo máximo de tres (3) días antes de la fecha de celebración del comité para confirmar su asistencia. De no asistir la autoridad fiscal, se dejará registro en el acta del envio de la comunicación, así como del no recibo de confirmación y de la inasistencia.
12. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.
En todos los procesos relativos a controversias contractuales, reparación directa, nulidad y restablecimiento del derecho, la decisión sobre la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición deberá soportarse en un estudio suficiente, y deberá tener en cuenta la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que se encuentra incorporado en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI. Este estudio deberá realizarse por parte del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, en un término máximo de quince (15) días una vez notificada la demanda a la Entidad.
13. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, para lo cual
deberá anexar copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalar el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición. Las metodologías, lineamientos y demás instrumentos referentes al ejercicio del medio control de repetición expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de obligatorio cumplimiento.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
, 0301 RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 5 ,,fi .,"· ,t,li· ti'.: Por medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia Este éstudio deberá realizarse pór parte del comité en un término máximo de cuatro (4) meses después del pago. Si la decisión es de la de iniciar la acción de repetición, la Subdirección de Defensa Jurídica tendrá un término de dos (2) meses para interponerla, de esta circunstancia se dejará constancia en el acta.
14. Definir los criterios paia la selección de abogadas y abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados. En todo caso, esta selección deberá atender como mínimo los siguientes criterios: especialidad, recurrencia, complejidad e impacto económico de los litigios en contra de la Entidad.
Los lineamientos y demás instrumentos referentes a los criterios de selección, seguimiento y evaluación de las abogadas y abogados externos expedidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado son de
obligatorio cumplimiento.
15. Designar a la persona que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente a quien sea profesional del Derecho, que en ningún caso podrá ser contratista de la Entidad y deberá contar con dedicación suficiente a las labores y actividades requeridas para el funcionamiento óptimo de esta instancia.
16. Revisar anualmente el reglamento del Comité y realizar las modificaciones que resulten necesarias para su adecuado y eficiente funcionamiento.
17. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o ante la Procuraduría General de la Nación.
18. Definir las fechas y formas de pago de las conciliaciones, labor que será coordinada con la Secretaría General de la Entidad. Para tal fin, deberá tener en cuenta el sistema de turnos preferencial previsto en el artículo 143 de la Ley 2220 de 2022 y su reglamentación.
19. Evaluar y dar aprobación a la formulación de la oferta de revocatoria directa de actos administrativos cjue se encuentren en discusión dentro de un proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 del 2011. Para adelantar este trámite, se tendrá como sustento de la decisión el análisis y recomendación que realice el apoderado designado por la Entidad respecto de los actos administrativos que se encuentren en discusión por esta vía.
20. Aprobar el plan de acción anual que presentará la secretaría técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación y realizar el seguimiento de su implementación para la vigencia respectiva.
21.Recibir un informe semestral de la obligación que le asiste a los apoderados de la Entidad de inscribirse en la plataforma de aprendizaje de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, denominada SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 301 · : .-.
RESOLUCNIÚÓMNE RO Ü DE HOJANo.6
Pomre ddielo ca u saerl e xepiedRlee glaimnetndetemColoo mdieDt eéf eJnusdaiy Cc oinacli ldeil aac ión SuperintFeinndaenndcceCii oealr oam bia Comunidad Jurídica del Conocimiento, así como de la participación en las jornadas y programas de capacitación disponibles para su actualización en las materias relevantes para la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. Para tal efecto, tendrá en cuenta la información que la Oficina de Control Interno suministre sobre la materia. El Secretario Técnico propenderá pórque los apoderados de la Entidad cumplan con tales obligaciones.
22. Las demás funciones que establezca la Ley o su reglamentación.
ARTÍCULO QUINTO. Integrantes del Comíté de Defensa Judicial y Conciliación. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de
Colombia estará conformado así:
1. Integrantes permanentes con voz y voto:
a. El Superintendente Finfinciero o su delegado/a, quien lo presidirá. b. El Secretario General. •• c. El Director Jurídico o el Subdirector de Defensa Jurídica. d. Dos (2) funcionarios/as de dirección o de confianza que se designen por el
Superintendente Financiero. La participación en el Comité será indelegable, salvo la excepción pr, evista en la letra (a) de este artículo.
2. Integrantes permanentes con derecho a voz:
. a. Funcionario/a (s) que por su. condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto. b. El/la apoderado/a que represente los intereses de la Entidad en cada caso o proceso. c. El/la jefe/a de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces d. El/la secretario/a técnico/a del Comité.
3. Invitados/as ocasionales con derecho a voz y voto: la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuando sea invitada a sus sesiones.
4. Invitados/as ocasionales con derecho a voz: los y las funcionarias públicos y/o contratistas de la Superintendencia Financiera de Colombia que por su conocimiento y experiencia puedan apoyar la decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. Para el efecto, los miembros de dicho Comité podrán formular, a través de la secretaría técnica, la respectiva invitación.
ARTÍCULO SEXTO. lmparcialídad y autonomía en la adopcíón de las decisiones. Con el fin de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación les serán aplicables las causales de impedimento o conflictos de intereses previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las definidas en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, por la cual se expide el Código General del Proceso; el artículo 45 de la Ley 1952 de 2019, o las que los modifiquen o sustituyan, y las demás normas concordantes.
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RESOLUCIÓN NÚMERO. • · DE h ,,. •:.,, HOJA No. 7
Por medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia ARTÍCULO SÉPTIMO. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o conflicto de intereses citados en el articulo anterior, se sujetará a lo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos en los cuales se presenten dudas o controversias en la interpretación y/o aplicación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los miembros del Comité, se deberá elevar lá consulta a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado en los términos establecidos en el ordinal 4° del articulo 6° del Decreto 1244 de 2021.
CAPÍTULO SEGUNDO
SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y
. CONCILIACIÓN
· ARTÍCULO OCTAVO. Secretaría Técnica. La secretaría Técnica del Comité de
Defensa Judicial y Conciliación será ejercida por una funcionaria o funcionario público de la Entidad, preferentemente un profesional en derecho y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y garantizar la suscripción de las actas de cada sesión del Comité dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.
2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será.entregado y socializado con el representante legal de la entidad y los miembros del Comité cada seis (6) meses.
4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formulación y diseño de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, las políticas generales que orientan la defensa judicial de la entidad y las directrices referentes a los Mecanismos de Solución de
Conflictos.
5. Coordinar las reuniones o sesiones de trabajo necesarias con los directivos y/o delegados de las áreas administrativas o misionales involucrados en las actividades señaladas en el numeral anterior.
6. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de ejercer el medio de control de repetición.
7. Atender oportunamente y por orden de ingreso las peticiones para estudio del Comité asignándoles un número consecutivo.
8. Remitir al agente del Ministerio Público, con una antelación no inferior a cinco (5) días a la fecha fijada para la realización de la audiencia de conciliación,
el acta o el certificado en el que conste la decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la entidad pública convocada sobre la solicitud de conciliación.
9. Difundir ampliamente las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico al interior de la Entidad para garantizar su apropiación por parte de todas las servidoras y servidores. 1 O. Entregar copia de las actas del Comité de Defensa Judicial y Conciliación o certificaciones que contengan la decisión adoptada a quienes representan los intereses litigiosos de la Entidad respecto de los asuntos a su cargo. Las SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O 3 l ¡¡ Q .: ' J
RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 8
Por medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del Comité de Dfifensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia apoderadas y apoderados deberán atender las decisiones allí contenidas de •• manera obligatoria.
11. Proyectar y presentar el Plan de Acción Anual del Comité de Defensa Judicial y Conciliación a consideración y aprobación de esta instancia administrativa.
12. Verificar que las fichas técnicas que se someten a consideración del Comité cuenten con la metodología diseñada por la Agencia Nacional de Defensa del Estado y se encuentren debidamente incorporadas en el Sistema Único
de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI.
13. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité y en general de toda la documentación que se genere con ocasión del cumplimiento de las funciones asignadas a éste.
14. Gestionar y verificar el registro de su designación dentro del Sistema Único
de Gestión e Información Litigiosa del Estado EKOGUI.
15. Las demás que le sean asignadas' por el Comité y la ley.
CAPÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN ARTÍCULO NOVENO. Sesiones ordinarias. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá en forma obligatoria y sin excepción alguna no menos de dos (2) veces al mes, de forma tal que se logre el cumplimiento y seguimiento de la totalidad de las funciones de ley, las incluidas en este reglamento y todas aquellas que se deriven del cumplimiento eficiente de las mismas, y cuando las circunstancias así lo exijan. PARÁGRAFO. La reunión se realizará en el lugar indicado en la respectiva citación, o en forma virtual a través del medio electrónico que defina la Entidad. En todo caso, se dejará constancia de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 del 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO DÉCIMO. Sesiones extraordinarias. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio así lo exijan, o cuando lo estime conveniente quien lo presida, el Director Jurídico o el Subdirector de Defensa Jurídica según corresponda, o al menos dos (2) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule la secretaría técnica en los términos señalados en este reglamento. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Suspensión de sesiones. Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, en esta se señalará nuevamente
fecha, hora, lugar y modalidad de su reanudación, la cual deberá programarse en el menor tiempo posible. En todo caso, quien ejerza la secretaría técnica confirmará la citación a través del medio más expedito a cada integrante e invitado del Comité. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Trámite para la toma de decisión de las solicitudes de conciliación. Presentada la solicitud de conciliación ante la Entidad, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. La Subdirección de Defensa Jurídica designará una apoderada o apoderado quien se encargará de presentar el caso al Comité de Defensa Judicial y Conciliación
SUPERTIENND.EFNICNIAAN AC DIEEC ROLOMBIA
!' RESOLUCIÓN NÚMERO Q J Q DE HOJA No. 9 ·efi-:,•.'· Por medio de la cual se ree,pide el Reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante una explicación suficiente y efectuar una recomendación no vinculante. Además, de ser necesario, podrá requerir a otras dependencias todos aquellos medios probatorios e información necesaria para sustentar el caso, la cual deberá . ser entregada dentro de los cinco (5) días siguientes a su solicitud. Cuando el Ministerio Público sea quien requiera las pruebas, la Secretaría Técnica
se encargará d'e requerirlas en el término de un (1) día hábil y la dependencia tendrá máximo cinco (5) días para su entrega. ARTCÍUOL.DÉCITMEOR CERROe.s ervlae gdaell a ess ttreagidaeds ee fnsa jurídSi ilac daec.isi ón de no conciliar implica señalar total o parcialmente la estrategia de defensa jurídica de la Entidad, el documento en el que conste la decisión gozará de reseNa conforme lo dispuesto en las letras e) y h) y el parágrafo del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, o la norma que los modifique, adicione o • ' sustituya. ARTÍCUDLÉOC ICMUOA RTCOo.no vcatoDer miaane.ra ordinaria, quien ejerza la secretaría técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliación procederá a convocar por escrito a los integrantes permanentes u ocasionales, con al menos tres (3) días de anticipación, indicando día, hora, lugar, modalidad de la reunión y el respectivo orden del día. Con la convocatoria se deberán remitir a cada miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación las fichas técnicas que elaboren las y los responsables del caso o proceso, las cuales, sin excepción, deberán ser elaboradas en el Sistema Único de Gestión o Información Litigiosa del Estado EKOGUI. ARTÍCUDLÉOC IMQOU INTOC.o ntrdoeal s istey njcuisat ifidcea ción ausencCiuaandso a.lg ún miembro del Comité de Defensa Judicial y Conciliación
no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, de manera previa y por escrito, a la secretaría técnica del Comité, con la indicación de las razones de su inasistencia. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, la secretaría técnica dejará constancia de la asistencia de miembros e invitados/as y, en caso de inasistencia, así lo señalará indicando la justificación presentada: ARTÍCUDLÉOC IMSOE XTOQ.u órudme laitboerry idoe cisoEl rCiomoité, deberá sesionar con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes con derecho a voz y voto. Las decisiones serán aprobadas por mayoría simple. Ninguno de los integrantes podrá abstenerse de emitir su voto en la respectiva sesión, salvo que haya manifestado algún impedimento o conflicto de intereses en los términos de la ley y·este reglamento. En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación, de persistir el empate quien preside el Comité tendrá la función de decidir el desempate, con base en los principios de legalidad, moralidad, eficacia, economía e imparcialidad. ARTÍCUDLÉOC IMSOÉ PTIEMalOb.oa rciyóa np robadceiolór nd edned lí a. Definido el orden del día, y recibidas las fichas técnicas correspondientes, la secretaría técnica lo remitirá junto con la convocatoria de la sesión respectiva a los integrantes y asistentes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación. El orden del
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 10
Por medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del ComilJ de Dfifensa Judicial y Conciliación de la SuperintenFdiennacnicdaieC e orlao mbia día será aprobado en la sesión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación que se realice para el efecto. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Desarrollo de las. sesiones. En el día y hora señalados, la secretaría técnica informará al Comité si existen invitados a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, que será somttido a consideración y aprobación. A fin de adoptar las determinaciones que corréspondan, una vez efectuada la respectiva deliberación, la secretaría técnica procederá a preguntar a cada uno de los integrantes del Comité con voz y voto el sentido de su decisión. Las decisiones del Comité son de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Decisiones. Las deliberaciones y decisiones que adopte el' Comité de Defensa Judicial y Conciliación deberán constar en e.1 acta de la respectiva sesión, la cual deberá estar suscrita por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría técnica. El acta o certificación de la decisión que se adopte en materia de conciliación deberá ser enviada al Ministerio Público cinco (5) días antes a la celebración de la audiencia. ARTÍCULO VIGÉSIMO. Salvamentos y aclaraciones de voto. Quienes como miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría deberán expresar las razones que motivan su
disenso, de las cuales se dejará constancia en la respectiva acta. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Solicitud de reconsideración por parte del Ministerio Público. En caso de que el Ministerio Público requiera la reconsideración de una decisión sobre la procedencia de la conciliación, el comité deliberará y adoptará la decisión en atención a dicha solicitud. En caso de que el comité persista en su decisión, deberá manifestar sus razones, las cuales serán consignadas por el secretario técnico en el acta de la correspondiente reunión y en la certificación de la decisión que sea· expedida con destino al Ministerio Público.
'CAPÍTULO CUARTO
ACTAS, CERTIFICACIONES Y ARCHIVO
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Actas del Comité de Defensa Judicial
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