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SFC - Resolución 0302 de 2026

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0302 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Radicación: 2025069869-048-000

Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2025069869-048-000

Fecha: 10/02/2026 04:34 p. m.

Sec.día16054

Anexos: NO

Trámite::78-AA OFICINAS DE REPRESENTACIONADICION DE PRODUCTOS O SERVICIOS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 320000-320000-DELEGATURA PARA

INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Destinatario: :20-220-SEGURA BANK INTERNATIONAL,

CORP.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0302 DE 2026

(Febrero 10 de 2026) Por medio de la cual se autoriza la adición o modificación de los productos y servicios que puede promocionar y publicitar la Oficina de Representación en

Colombia de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 4 del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 1.1.3 del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 006 de 2025) y la Resolución No. 0093 del 22 de enero de 2026 de la Superintendencia Financiera de Colombia, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico

No. 006 de 2025) y la Resolución No. 0093 del 22 de enero de 2026 de la Superintendencia Financiera de Colombia, CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”, en línea con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010.

SEGUNDO: Que la actividad de las entidades del exterior que tienen una Oficina de Representación en Colombia se limita a promover o publicitar los productos y/o servicios autorizados por esta Superintendencia, que constituyen el objeto social de las mismas, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

TERCERO: Que mediante Resolución No. 1332 del 04 de julio de 2024, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP. con domicilio en el Estado de Puerto Rico, para que promueva y publicite en el territorio colombiano, única y exclusivamente, los siguientes productos: “Cuenta de ahorro: La cuenta de ahorro en dólares permite a empresas e individuos ahorrar dinero de manera segura para cumplir los objetivos financieros. La cuenta

colombiano, única y exclusivamente, los siguientes productos: “Cuenta de ahorro: La cuenta de ahorro en dólares permite a empresas e individuos ahorrar dinero de manera segura para cumplir los objetivos financieros. La cuenta reconoce intereses si se cumple con el saldo mínimo requerido, los intereses sonRadicación: 2025069869-048-000 Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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Cuenta money market: Es una cuenta de ahorros en dólares que reconoce intereses.

Es una alternativa atractiva para aquellas empresas e individuos que desean mantener su dinero a un rendimiento superior al de una cuenta de ahorros tradicional.

Cuenta Corriente: Cuenta en dólares permite a empresas e individuos administrar el dinero de manera cotidiana, la cuenta tiene fines transaccionales y permite efectuar pagos y recibir depósitos hacia y desde cualquier parte del mundo. No se reconocen intereses.

Certificados de Depósito a término: Es un instrumento de ahorro en dólares que permite a empresas e individuos ganar intereses sobre su dinero al depositario durante un periodo de tiempo fijo. Maximiza el potencial para ahorrar.” CUARTO: Que en el parágrafo segundo del artículo 1° de la Resolución No. 1332 del 04 de julio de 2024, se dispuso que la autorización concedida se otorgaba únicamente frente a los productos financieros antes señalados, por lo que la promoción de productos o servicios distintos requería autorización previa y expresa de la SFC.

QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3 del Capítulo II,

frente a los productos financieros antes señalados, por lo que la promoción de productos o servicios distintos requería autorización previa y expresa de la SFC.

QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.1.3 del Capítulo II, Título II, Parte I de la CBJ, “(…) La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC requiere la autorización previa de este ente de control, sin perjuicio de las sanciones y/o demás medidas a las que haya lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente.” SEXTO: Que, mediante comunicación radicada con número 2025069869-000-000 del 07 de mayo de 2025, complementada en varios derivados posteriores, siendo la última la radicada con el número 2025069869-046-000 del 07 de enero de 2026, la Representante Legal para Colombia de la Oficina de Representación de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP., solicitó autorización para la promoción de nuevos productos y servicios en Colombia tales como Tarjetas de Crédito, Servicios de Créditos Comerciales y de Consumo, Cartas de Crédito, Giros Bancarios y Letras de Cambio, de conformidad con el Plan de Negocios debidamente autorizado por la Junta de Directores de la entidad1.

SÉPTIMO: Que es deber de la Oficina de Representación de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP., dar cumplimiento a la normatividad vigente, así como asegurar que los mecanismos de atención de PQRS estén plenamente vigentes, operativos y alineados con las características de los productos promocionados, conforme lo dispuesto en la Parte I, Título II, Capítulo II, numeral 1.1.6.2.1. de la

operativos y alineados con las características de los productos promocionados, conforme lo dispuesto en la Parte I, Título II, Capítulo II, numeral 1.1.6.2.1. de la CBJ, en cuanto a la obligación de informar a los consumidores financieros sobre los canales disponibles para presentar quejas o reclamaciones, y advertir que estos productos no cuentan con defensor del consumidor financiero en el país.

OCTAVO: Que conforme a lo señalado, resulta necesario autorizar a la Oficina de Representación de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP., la promoción de nuevos productos y servicios incorporados en el Plan de Negocios de Julio de 2025 aportado por la entidad vigilada, previa evaluación de la documentación asociada al presente acto administrativo.

NOVENO: Que mediante Resolución No. 0093 del 22 de enero de 2026 2, el Superintendente Financiero delegó en la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros la facultad de autorizar la adición o modificación de los productos y servicios que puede promocionar o publicitar la Oficina de Representación 1 Radicado N° 2025069869-021-000 del 18 de julio de 2025 2 Radicado N° 2026011770-000-000Radicación: 2025069869-048-000

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en Colombia de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP.

En mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la Oficina de Representación de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP., con domicilio en el Estado de Puerto Rico, la promoción y publicidad en Colombia de los productos y servicios relacionados en el considerando Sexto de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR, como consecuencia del artículo anterior, la Resolución No. 1332 del 04 de julio de 2024, para incluir dentro de los servicios y productos que serán objeto de promoción y publicidad por parte de la Oficina de Representación de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP., los señalados en el considerando Sexto de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que, salvo la modificación señalada en el artículo anterior, la Resolución No. 1332 del 04 de julio de 2024 se mantiene vigente sin alteración alguna.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que a través de la Secretaría General de esta Superintendencia, se notifique el contenido de la presente Resolución a la doctora Liliana Perdomo, en su calidad de Representante Legal para Colombia de la Oficina de Representación de SEGURA BANK INTERNATIONAL, CORP., entregándole copia de esta y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de este acto administrativo al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

@Firma

CLAUDIA PATRICIA RINCON BRAVO

320000-DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Anexos: Ninguno

Revisó: LUZ STELLA AGUILERA MORALES

Proyectó: FRANCY PAOLA RAMIREZ PABONRadicación: 2025069869-048-000

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