SFC - Resolución 0305 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0305 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0305 DE 2012 ( Marzo 02 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación al BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA), con domicilio en Brasil. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) “autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros y reaseguros del exterior, así como ejercer sobre ellas la inspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entidades del sector financiero y asegurador”. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2011063886-000 del 29 de agosto de 2011, el BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA), domiciliado en Brasil, por intermedio de apoderado especial, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia, para promover sus productos y servicios. TERCERO.- Que el BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA) tiene licencia vigente para
operar expedida por el Banco Central del Brasil. CUARTO.- Que el BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA) adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 para solicitar la apertura de una oficina de representación, y cumplió además los requerimientos de información formulados por esta Superintendencia, el último de los cuales se respondió el 15 de febrero de 2012. QUINTO.- Que conforme a lo establecido en el numeral 1º, artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, ”Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación Así mismo, el parágrafo primero del mismo artículo establece que “En el evento en que una misma institución del exterior, conforme a su régimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podrá utilizar una sola oficina de representación para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes”. SEXTO.- Que la citada entidad financiera del exterior no está exceptuada de la obligación de tener oficina de representación en Colombia para promocionar y publicitar sus productos y servicios bancarios y del mercado de valores en el país, según el artículo 4.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
SÉPTIMO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte del BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA) en Colombia a través de la oficina de representación, son los siguientes: Productos y Servicios Bancarios a) Préstamos / Financiamientos Producto Clasificación Financiamiento de Exportaciones Servicios Financieros Financiamiento de Importaciones Servicios Financieros Financiamiento Offshore (incluyendo créditos comerciales, sindicados, club deals, créditos Servicios Financieros revolventes) Descuento de Importaciones Servicios Financieros Descuento de Exportaciones Servicios Financieros Compra o Venta de Préstamos Bilaterales o Participaciones en Préstamos Sindicados en Servicios Financieros el Mercado Secundario b) Garantías Producto Clasificación Cartas de Crédito Stand-By (Advanced Payment Bond; Performance Bond y Bid Servicios Financieros Bond) Cartas de Crédito (emisión, aviso y confirmación) Servicios Financieros SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0305 de 2012 Pág. 3 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación Productos y Servicios del Mercado de Valores
a) Derivados b) Asesoría Financiera Producto Clasificación Asesorías en Corporate Finance y Debt Servicios Financieros/Mercado Capital Markets de Valores NOVENO.- Que de acuerdo con el numeral 1 el artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA), domiciliado en Brasil, para realizar actos de promoción o publicidad de los productos y servicios bancarios y del mercado de valores relacionados en el Considerando Noveno de esta Resolución, a través de la Oficina de
Representación en Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR al BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA), que el Representante de su oficina de representación en Colombia, deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según el artículo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado del BANCO ITAÚ BBA S. A. (IBBA), la presente Resolución,
entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 02 días del mes de marzo de 2012
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E),
JUAN PABLO ARANGO ARANGO
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