SFC - Resolución 0305 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0305 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
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Carro: Caj a: os: E OLITE cuar se moumcata mésolución 1321 del 30 de agosto de 2023
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, 110 del Decreto 111 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 21 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que de conformidad con to establecido en los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
TERCERO: Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponden al Superintendente Financiero “Actuar como representante legal de la entidad”.
CUARTO: Que en aras de garantizar la aplicación de los postulados constitucionales y legales que rigen la contratación estatal y la ordenación del gasto entre otros y con el fin de hacer más ágil y efectiva la actividad administrativa de la Superintendencia Financiera, el | Superintendente Financiero consideró pertinente consolidar en un solo acto administrativo | todas las funciones que en materia contractual, administrativa, presupuestal, de talento humano, se encontraban distribuidas en diferentes actos administrativos; por lo tanto, delegó mediante la Resolución 1321 de 2023 en funcionarios del nivel directivo y asesor dichas actividades.
QUINTO: Que de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa, en especial los de celeridad, eficacia y eficiencia, se hace necesario realizar algunas modificaciones a las facultades delegadas en la Resolución 1321 de 2023.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: Modificar el subnumeral 1.1. del numeral 1 “EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL” del Artículo Primero de la Resolución 1321 del 30 de agosto 2023, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el SECRETARIO GENERAL de la Superintendencia
Financiera de Colombia el ejercicio de las siguientes funciones:
1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL: t. :Í.1. La facultad para adjudicar las licitaciones, los procesos de selección abreviada, Cuit uta af asícomo el concurso de méritos que deba realizar la entidad en desarrollo de la ” 01. ¿+ actividad contractual, celebrar los contratos resultantes de los mismos, incluyendo los derivados de un proceso de selección de contratación directa, en cuantía superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La facultad contemplada en este numeral incluye todos los actos administrativos inherentes a los mismos, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tales como adendas, apertura de los procesos, revocatorias, las modificaciones contractuales, que puedan surgir sin tener en cuenta su
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
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RESOLUCIÓN
NÚMER DE 3 9 FEB 2024 HOJA No. 2 cuantía, las suspensiones de los contratos, su cesión, adelantar los procesos de declaratoria de nulidad, inhabilidades o incompatibilidades y las actas de liquidación de dichos contratos, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otro funcionarios. La aludida delegación no comprende la ordenación de pagos.”. ARTÍCULO SEGUNDOModificar el subnumeral 1.1. del numeral 1 “EN MATERIA DE
CONTRATACION ESTATAL” del Artículo Segundo de la Resolución 1321 del 30 de agosto de 2023, en los siguientes términos: "ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Superintendencia Financiera de Colombia el ejercicio de las siguientes funciones: 1.1. La facultad para adjudicar los procesos de selección que deba realizar la entidad en desarrollo de la actividad contractual, celebrar los contratos sin importar la modalidad de selección, en cuantía igual o inferior a trescientos (300) salarios minimos mensuales legales vigentes. La facultad contemplada en este numeral incluye todos los actos administrativos inherentes a los mismos, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tales como, adendas, apertura de los procesos, revocatorias, las modificaciones contractuales, que puedan surgir sin tener en cuanta su cuantía, las suspensiones de los contratos su cesión, adelantar los procesos de declaratoria de nulidad, inhabilidades o incompatibilidades y las actas de liquidación de dichos contratos, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otros funcionarios. La aludida delegación no comprende la ordenación del gasto.”.
ARTICULO TERCERO: Modificar el Artículo Tercero de la Resolución 1321 del 30 de agosto de 2023, en el sentido de incluir el subnumeral 1.2 en el numeral 1 “EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL”, en los siguientes términos: "ARTÍCULO TERCERO: Delegar en el SUBDIRECTOR DE TALENTO HUMANO de la Superintendencia Financiera de Colombia, el ejercicio de las siguientes funciones:
1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL: (...) 1.2. Expedir la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, la cual debe estar precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar, en cumplimiento del artículo 2.8.4.4. 5 del Decreto número 1068 de 2015.” ARTÍCULO CUARTO: La presente modificación a la Resolución 1321 del 30 de agosto de 2023, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás que le sean contrarias.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución deberá ser comunicada a la Secretaria General. a la Subdirectora de Talento Humano, a la Subdirectora Administrativa y al Grupo de Contratos de la Superintendencia Financiera.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
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RETIRADO
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nomere: Elaboró: SANTIAGO JAVIER GÁLVEZ CUITIVA - ASESOR DE SECRETARÍA GENERAL recna: LO 02. 24 po” y
Revisó: 1S0<
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GENERAL
SECRETARIA
RAMÍREZ.
GUERRERO
CAROLINA
TALIA
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
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