SFC - Resolución 0316 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0316 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
316 RESOLUCNIÚÓMNE ROÜ ( 2 2 FEB 2017 ) Por la cual se crea el Comité de Supervisión de Conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. ELS UPERINTENFDIENNATNEC IERO en ejercicio de sus facultades, y CONSIDERANDO: PRIMERQOue. c-onforme a lo previsto en los numerales 20, 21 y 24 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O (modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016), son funciones del Despacho del Superintendente Financiero, dirigir y adoptar la acción administrativa de la Superintendencia Financiera de Colombia y el cumplimiento de las funciones que a esta corresponden, así como organizar" grupos internos de trabajo, comités y comisiones internas para el mejor desempeño de las funciones de la entidad. SEGUNDQOu.e -podrán asignarse funciones a los Superintendentes Adjuntos y Superintendentes Delegados, siempre que correspondan a la naturaleza de la dependencia, lo anterior conforme lo establecido en los artículos 11.2.1.4.1 O., 11.2.1.4.20., 11.2.1.4.23., 11.2.1.4.25., 11.2.1.4.27 ., 11.2.1.4.29., 11.2.1.4.32., 11.2.1.4.36., 11.2.1.1.39., 11.2.1.4.42., 11.2.1.4.46., 11.2.1.4.50., 11.2.1.14.54.,
11.2.1.4.57. del Decreto 2555 de 201 O (modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016). TERCERQOu.e -es necesario facilitar mecanismos que permitan fortalecer la coordinación entre las dependencias que desarrollan los procesos relacionados con la función de supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. CUARTOA .e-fectos de lo anterior, se hace necesario conformar y asignar funciones a un comité encargado de orientar los asuntos de interés transversal que puedan servir como marco de referencia para la programación de la supervisión en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas. RESUELVE ARTÍCUPLROI MERCOre.ar -el Comité de Supervisión de Conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el cual tendrá las funciones y reglas de operación que a continuación se describen: -. 0316
RESOLUCION No. DE 2017 Hoja No. 2
Pomre didoel ac uaSlE fce,rICe o¡3m idteSé u pervdiesC ioónnd ucdtela osms e rcaednol soq su e partilcaiespn atni dadesy'vc iognitÍraopdloáalrsdaS a usp erinteFnidneanndcceiiC aeo rlao mbia.
1. Funciones: 1.1. Aprobar el plan de supeivisión en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y_ controladas.
1.2. Hacer seguimiento al cumplimiento de la programación de Ja supeivisión en materia de conductas de los mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas. 1.3. Hacer seguimiento a los asuntos de interés transversal que seivirán como marco de referencia para la programación de la supeivisión en materia de conductas de los. mercados en los que participan las entidades vigiladas y controladas.
2. Reglas de operación 2.1. Conformación El Comité de Supeivisión de Conductas estará integrado por el Superintendente Financiero de Colombia o el funcionario que delegue para el efecto, los Superintendentes Delegados Adjuntos y el Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, quienes concurrirán con voz y voto.
También, serán invitados de este comité los Superintendentes Delegados Institucionales y de Riesgos, siempre que los. temas que se discutan en cada sesión se encuentren relacionados con asuntos propios de su competencia, quienes concurrirán sólo con voz. 2.2. Sesiones El Comité de Supeivisión de Conductas se reunirá ordinariamente una (01) vez cada bimestre. También podrá reunirse de manera extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan previa convocatoria efectuada por cualquiera de sus miembros.
Parágrafo primero: En cada reunión se establecerá la fecha tentativa para el próximo Comité de Supeivisión, así como un eventual orden del día.
Parágrafo segundo: El Comité de Supeivisión de Conductas decidirá la frecuencia con la que se debe revisar y discutir lo relacionado con los asuntos de su
competencia. 2.3. Quórum y mecanismos de decisión Para la deliberación del Comité de Supeivisión de Conductas será necesario un quórum mínimo de tres (03) de sus miembros con derecho a voto, y las decisiones de éste serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión.
3. Actas de las reuniones Para cada reunión del Comité de Supeivisión de Conductas se designará un secretario y un presidente, quienes elaborarán un acta donde conste lo deliberado
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RESOULCIÓN No. DE2 071 HojaN o. 3
Pomre didoel ac uaslec reealC omidteSé u pervdiesC ioónnd ucdtela osms e rcaednol soq su e partilcaiespn atni dvaidgeisly ca odnatsr oploalrdaS a usp erinteFnidneanncdcieiCa eo rlao mbia. y decidido en cada reunión. El acta será sometida a aprobación del Comité de Supervisión de Conductas en la siguiente reunión del mismo, y deberá ser suscrita por el presidente y secretario respectivo.
Parágrafo primero: El Comité de Supervisión de Conductas será responsable de definir políticas, mecanismos y procedimientos para garantizar la conservación íntegra de las actas de sus reuniones.
4. Reserva Los miembros del Comité de Supervisión de Conductas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se mantendrá la reserva y confidencialidad de la información relacionada con los asuntos propios del Comité, de conformidad con lo previsto en el literal h) del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, el numeral 2° artículo 28d el Decreto 103 de 2015, y el literal e) del numeral
3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (E.O.S.F.), y las normas que los modifiquen o sustituyan.
PUBLÍQUYEC SÚEM PLASE 22ff B 2017
Dadean B ogoDt.áC a.l ,o s