SFC - Resolución 0317 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0317 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCNIÚÓMNE RO DE2 016
1.. 8M A2R0 16) ( 1 Pomre didoel ac uaslea utoarliB zAaN CMOU LT IBAINNKC (P.a na)mp áara realaicztadoresp romocypi uóbnl icdiesd uapsdr oducyst eorvsi cmieodsi alnat e fgiurdae Rle preseant tarvaéndste es uf ileinCa oll ombia
ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO Enu sdoe s uast ribeuslc geiaolney,se ne speci,da ell aqsu el ec onfnie elr e nume1r° adlea lrt íc9u4dl eoEl s taOtrugátnoi dceoSl i stFeimnaa nyce ile ro nume1r2ad lea lrt íc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c2r 2e5t5od5 e2 0O1,y CONSIDERANDO: PRIMERQOu.e-d ec onforcmoinde alnd u mer1ad le alrt íc9u4ld oe Els tatuto OrgándiecSloi steFmian anc(EiOeSr)F,oc orproensdae l aS uperintendencia FinancdieCe orlao m(SbFiC)a" autoerilez satra bleceinem lpi aeíndsteo o fi cinas der epresendteoa rcgiaónni fsimnoasn cyir eeraosse gdueroelsx tearsicíoor m,o ejerscoebrer lel laais n specvciigóinl,ya cnocnitacroo lnl· a msi smfaacsu ltades conq uec uenptaar sau pervias laarse ntidaddee'sls ectfoirn ancyi ero aseguraddipoossri"c,ai pólni caal baflg iuer dae Rle presen,te annv tiertduedl o dipusesetnoe la rtíc4u.l1o. 1y.p 1a.rg1ár2a fdoea lrt íc4u.l11o.. 1 d.e5Dl e creto
255d5e 2 0O1. SEGUNDOQ.u-ed ec onformciodnla odd i spueense tlno u emra8ld ealrt ículo 4.1.1d.eD1le. c3r 2e5t5od5 e 2 0O1,l ai nstidteuelcx itóenqr uiteoe rn ugnafa i loi al subsideisatraibale ence ilpad íaps o drpárno movyep urb liscuipstr aord uyc tos servicfiionsa ncait erraovdséel s afg iurdae Rlep resentante. TERCEROQ.u-el aa ctiveindC aodl omdbeil ao Rse presendteae nntteisd ades financdieeelxr taessr eil oirme ixtcal usivaap mreonmtoyevp eurb lipcriotdaurc tos y serviquceic oosn syetnie tlou bjetsooc iald el ae i1tripedraeds en,tp raedvaia autoridzeae csitSóaun p erint,es negdúenln odc iisapueense tlao rt íc4u.l1fio1. .15 deDle cr2e5t5od5 e2 010. CUARTOQ.u el ossu puesntoorsm atseiñvlaaodso fisn e ln ume8rd aelal rt ículo 4.1.1y.e 1ne. l3a rtíc4u.l1o. 1d.e1Dl.e 5c r2e5t5o•d5 e 2 0O1 s ec upmlne ene l casqou en oso cu,pe anl am ediednaq uee lB ancMoU LT IBANSK.A .c on
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA '• 3 J 7
REOSLUCNIÓÓ.NÜ de 2016
Porm edidoe l ac uaslea utorailzB aAN COM ULT IBA/NNKC c.o nd oimcielniP oan ampáa ar realaiczosta dre p romcoióyn p ublidiacdd es su produyc steorsv imceiidoasnJ tafige u rad el Reperseanntta etra védse u nR epersenteanCn otleo mbia domicilio en Colombia es filial del BANCO MULT IBANK INC. con domicilio en Panamá. ,.. QUINTO. Que mediante Resolución 01509 del 6 de septiembre de 2006, esta Superintendencia autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia del BANCO MULT IBANK INC. (antes Multicredit Bank lnc.) , respecto de la cual la Dra. Catalina· Torrente Jara millo ejerce actualmente el cargo de Representante para Colombia. SEXTO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2015107879-000 del 20 de octubre de 2015, el apoderado del Banco MULT IBANK
S. A. y del BANCO MUL,T IBANK INC. (Panamá) presentó una solicitud de autorización para que éste último promueva sus servicios y productos mediante la figura del Representante, a través de su filial, MULT IBANK S. A sin perjuicio de continuar con la oficina de representación que tiene esa entidad financiera del exterior en Colombia. Que dicha solicitud fue objeto de requerimiento y ampliaciones de información, siendo finalmente complementada con la comunicación 2015107879-014 del 4 de marzo de 2016.
SEPTIMO.- Que el Banco MULT IBANK S. A. y el BANCO MULT IBANK INC.
(Panamá) adjuntaron la documentación e información requerida por el artículo 4.1 .1.1 .4 del Decreto 2555 de 201 O para promover y publicitar productos y servicios mediante la figura del Representante y cumplió con los requerimientos de esta Superintendencia, en relación con la citada entidad financiera del exterior. OCTAVO.- Que la actividad en Colombia de los Representantes de un organismo financiero del exterior se . limitfi exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior representada relacionados a continuación, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1 .1 . 7 y 4.1.1 .1.8 del Decreto 2555 de 201 O. NOVENO.- Que los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad del BANCO MULT IBANK INC. (Panamá) mediante un Representante a través de su filial en Colombia, con los funcionarios designados por la institución del exterior y haciendo uso de la red de ofic.::inas de la entidad establecida en Colombia, según los términos del artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 201 O, serán los siguientes: 1.- Operaciones activas de crédito (incluyendo pero sin limitarse a préstamos en dólares, cartas de crédito, préstamos a término para adquisición de activo fijo). 2.- Líneas de Crédito a corto plazo para financiar capital de trabajo, comercio extenor (lmportaciori-exportacion (pre y post)) 3.- Descuento de contratos de Leasing 4.-0escuento de letras de cambio de comercio exterior, pagarés u otros
documentos negociables (forfaiting cuyo producto subyacente sea una exportación de bienes o servicios) '1 ·¡ 1' 1
SUPRENITEDNECNIFAI ANNCIEDREAC OLOBMAI 0 31. 7
RESOLUCIÓN fio.- de 2016 Pág3. Pomre didoel ac uaslea utoarliB zANaCO MULT/ BANKI NCc,.o dno miceilinPo an aámp aar realiazcoatrsd e promocyi póunb lidceis uds apdr oduyc steorsv imcediioasnl tafige u rdae l Represenat tarnatdveeéU f'! sR epreseennCt oalnotmeb ia 5.- Descuento d_e Facturas (factoring) y operaciones de factoring internacional. 6.- Cartas de crédito y descuento de cartas de crédito 7 .-Cartas de crédito Stand-By -.! - 8.- Efectuar las gestiones de cobranza relacionadas con las operaciones realizadas por MULT IBANK INC DECIMO.- Que de acuerdo con el numeral 1º el artículb 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo ;11.2.1 .4.2, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de representantes de organismos financieros y de reaseguradores del exterior. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Banco MULTIBANK INC. (Panamá), institución bancaria organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, para realizar en Colombia,.actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros relacionados en el considerando noveno
de esta Resolución, mediante la figura del Representante a través de la red de oficinas de MULT IBANK S. A, en su condición de filial. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la autorización para la promoción de los servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a '.tas operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en ei régimen cambiario colombiano. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR al Banco MULTIBANK S. A que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que Banco MULT lBANK INC. (Panamá), es una institución establecida en el exterior, distinta a la entidad colombiana cuya red se utilizará para la gestión de promoción, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 4.1.1.1 .5. y en el artículo 4.1 .1.1.-9 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR al Banco MULT IBANK INC. (Panamá), que el Representante designado para promocionar los servicios financieros de dicha entidad, deberán dar cumplimiento, entre otros, a lo señalado en los artículos 4.1 .1 .1 .8 y 4.1 .1.1.1 1. del Decreto 2555 de 201 O. ARTÍCULO QUINTO.- A'oVERTIR que MULT IBANK INC. (Panamá), de • conformidad con 16 previsto en el ártículo 4.1 .1.1 .9 dél Decreto 2555 de 201 O, en
a desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar: los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que pmmociona, ,. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3 f7· RESOLUCIÓN No. Q de 2016 se Porm edidoel ac uala utoirzaal B ANCOM ULTIBNAKI NCc.o nd oimcielniP oan ampáa ar realaiczotasdr e p romocyi póunib clidaddes usp roduyc steorsv imcediionast lea f iugrdae l a Reperseannett travdéesu nR epersenteanCn otleo am bi particularmente, la información, sobre los diferentes tipos de riesgos que asumirían.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para tal efecto, se deberá manifestar expresamente a los clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exteric?,irespectiva e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, finane:ieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Representantes de la entidad del exterior; la responsabilidad que la institución del exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir que el Representante deberá implementar los mecanismos necesarios para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representación del Banco MULT IBANK INC. {Panamá).
ARTÍCULO SEXTO.· ORDENAR que por Secretaría General de la SFC se notifique al apoderado del Banco MULT IBANK INC. (Panamá) y del Banco al
Banco MULT IBANK S. A., la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SEPTIMO.- ADVERTIR al Banco MULTIBANK INC. (Panamá), S. A. que su Representante en Colombia, deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en el cargo, según lo exige el artículo 4.1.1 .1 .1 1 en concordancia con el parágrafo del artículo 4.1.1 .1 .5 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO NOVENO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. 1 8 MAR 2016