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SFC - Resolución 0318 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0318 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

--- --------------------------- --- SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1111 IJIHI IH l l llll ll l ll lllllll ll l 111111111111111 5:ii:::1:0: :.:'fi¡¡;,- Radicac2i0ó1n6 112880-027-000 :,','fi.';. l l!'l!lmlli" Fech1a8:/ 030/32:0P081M 6 SecD.i a8:6 8 Tramit2e4:0 ·AAPAE RTUOCR IAER ROEF ICAlnNe )lNoos Sa:l i da TipoDo c·3-9·RESFPIUNEEALS TA Foi!o s3• ,

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0318 RESOLUCINÓÚNM ERQi. DE2 016 (1 8 M A2R0 16 l Pomre ddieol ac uaslea utoarliB zaan cDoa viviIenntdear n(aPcainoanmaál) S.Ap.ar-are aliazcatrdo esp romoycp iuóbnl idceis,du apsdr oduycs teorvsi cai os travdéess uc asmaa tryui nzR epreseenntC aoonlmtbei a :·, :_fi

ELS UPERINTENDFEINNTAEN CIERO

' Enu sdoe s uast ribulceigoanyle,ees nes s pecdielaa lqs,u lee c onfieelr en numrael1° d ealrt íc9u4dl eoEl s taOtrugtáon dieSclio s tFeimnaa nyce ile ro numer1a2dl ea lrt íc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c2r 2e5t55od e 2 0O1,y CONSDIERADNO : PRIME-RQOu.ed ec oonrfmidcaodne ln umer1ad lea lrt ic9u4ld oe Els tatuto OrgándiecSloi steFmian anc(iEeOrSoFc o)r,r espao lnadS eu perintendencia FinancdieCe orlao m(bSiFaC ").(. a.)ut orízar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organísmos financieros y reaseguros del exterior, así comoeje rcer sobre ellas la ínspección, vigilancia y control con las mismas facultades con que cuenta para supervisar a las entídades del sector financiero y asegurador.". ·' SEGUNDOQ.u-es egúlnop reveinsn utmoe r7id lea lrt ílco4u ..11.1d.e3Dl e cetro 255d5e 2 0O1,n oe stoábg laiad a teerno ficdien· a· .eenptcraóiens",. (. .7). La s filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el ej<franjero de una institución financiera, reaseguradora o del mercado de valorts establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en esta Parte del presente decreto, en particular lo señalado en su artículo 4. 1. 1. 1. 5."

TERCEROQ.u-eB anoc DaviviSe.nAd.ea,s u ne stablecbiamniceanrtioo sometail daio n specccoinótynrv ,oi lg ildaeln acS iuap erinteFnniadnecnicdeiera a Colomdbeia ac,u earl dodo i sesptueon e ll itae)dre alnl u mer2º adlea lrt íc3u2l5o deEls tatOurtgoá ndiecSloi steFmian anc-iEeOrSoFq -ueas uv eezs l ama triz

' SUPERINT NDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA fi 31;3 fi RESOLUCIÓN blo. Q de 2016 Pág. 2

Por medio de la cual se autoriza al Banco Oavivienda Internacional (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su casa matriz y un Representante en Colombia. del Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A..-, y por consiguiente se cumple el requisito del numeral 7 del artículo 4.1.1 .1 .3 del Decreto 2555 de 201 O. CUARTO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 4.1.1 .1.5 del Decreto 2555 de 201 O, para acogerse a las excepciones del régimen de apertura de oficinas de representación, la institución del exterior deberá obtener autorización de esta Superintendencia para reaiizar "actos de promoción o publicidad y designar un representante que se dedicará a tales actividades en el país. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 20151 12880-000-000 del 1.8 de diciembre de 2015, el apoderado especial de

Banco Davivienda lnterna,cional (Panamá) S.A. presentó una solicitud de autorización para que dicha entidad realice actos de promoción y publicidad a través de su casa matriz y un representante, en Colombia comunicación en la que además valida los documentos remitidos a esta Superintendencia mediante comunicación 20151 12880-Ó00-000 del 03 de noviembre de 2015. SEXTO.- Que según consta en el Acta No. 1 de la Junta Directiva de Banco Oavivienda Internacional (Panamá) S.A. en la reunión celebrada el 29 de mayo de 2015 dicho órgano social tomo la decisión consistente en: "Que Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A. promocione y publicite sus productos y servicios en Colombia, a través de su casa matriz y un representante, en los términos establecidos en el decreto 2555 de 2010 y las normas aplicables en la República de Colombia." SÉPTIMO.- Que el Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A. acreditó que cuenta con licencia Bancaria Internacional, otorgada por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, y que se encuentra supervisado por dicha 1 Superintendencia. OCTAVQ.- Que el Banco -'Davivienda Internacional (Panamá) S.A. allegó una opinión legal, emitida por una firma de abogados en ejercicio en la República de Panamá en la cual se indic'a que dicho Banco "(... n)o requiere autorización por parte de la Superintendencia de Bancos de Panamá ni de otra autoridad competente, para realizar actividades de promoción y publicidad de sus productos

y servicios a través de su matriz y un representante. ,,2 NOVENO.- Que Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A. adjuntó la documentación e información requerida por el artículo 4.1.1 .1.4 del Decreto 2555 de 2010 para poder realizar actos de promoción y publicidad a través de su casa matriz y un Representante en Colombia, y cumplió además con las solicitudes de información y documentación complementaria formuladas por esta Superintendencia, la última de las cuales se recibió el 23 de febrero de 2016. DÉCIMO.- Que la actividad en Colombia de los representantes de un organismo financiero del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad financiera del 1 CfRra.cd aid2o05 111288-0016-0F0o0l.1i 2oa 1s 4yR aidcdao2 015112880-0.0F 0oi-lso0 00 2 CrfR.a dic2a01d51o21 8801--0600F0oi;lo 1s2a 1 4 ' 1 "'! 1

SUPERINETNECANI FDNIANICEAR DEC OLOBMIA RESOLUCN. ..Io. Ó.N 03 18 de 2016 Pág3.

Por medio de la cual se autoriza al Banco Davivíenda Internacional (Panamá) S.A. para realizar a actos de promoiócn yp ublicidad de sus productos y servicios través de su casa matriz y un Representante en Colombia. exterior representada, según las reglas establecidas :en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1 .1 .1.8 del Decreto 2555 de 2010.

DÉCIMO PRIMERO.- Que los productos y serv1c1os que serán objeto de promoción y publicidad de Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A. a través de su matriz Banco Davi\t'1enda S.A., que constan en el plan de funcionamiento 3 son los siguientes : "Los promotores en Colombia se encargarán dfi publicitar los productos y servicios que a continuación se enuncian y cualquier otro que en el futuro llegue as er ofrecido por Banco Davivíenda lnternaáional (Panamá) S.A.: ✓ Créditos a no residentes en Panamá para financiar operaciones de importación y exportación. ✓ Créditos a no residentes en Panamá para financiar capital de trabajo ✓ Certificados de depósito a término a no residentes en Panamá ✓ Depósitos en Cuentas Money Market ✓ Depósitos en cuenta de ahorros ✓ Depósitos en Cuenta Corriente ✓ Tarjetas de Crédito ✓ Cartas de Crédito avales y garantías." Es de señalar que en comunicación 20151 12880-022-000 del 22 de febrero de 2016, el apoderado de la entidad remitió ".()u.. n a descripción de cada uno de los productos que se pretende publicitar, a efectos de precisar la naturaleza bancaria de cada uno de eflos, lo que constituye una adición al "Plan de Negocios". DÉCIMO SEGUNDO.- Que de acuerdo con el numerai 1 ºe l artículo 94 del EOSF, concordante con lo dispuesto en el numeral 12 del artí9ulo 11.2.1 .4.2, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establ_ecimiento en el país de representantes de organismos financieros y de reasegbradores del exterior.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Banco · Davivienda Internacional (Panamá), sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, para realizar en Colombia, actos de promoción o publicidad de los productos y servicios financieros en los términos descritos en el plan de negocios referido en el considerando décimo primero de ta presente Resolución, a través de la figura de Representación, exclusivamente a través de la red de oficinas del Banco Davivienda S.A. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la autorización para la promoción de los servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a¡las operaciones celebradas ' ¡ ' lC fRra.d ic2a05d111o2 880-0F0o0l-7i04ao0 7 s08y r daiacd2o 051112880-02F2ofiloo4osa o 7 .

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA t"" RESOLUCIÓN N?· 03 18 . de 2016 Págfi4.

Por medio de la cual se autoriza al Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su casa matriz y un Representante en Colombia. entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano. ARTÍCULO TERCERO.- fiDVERTIR al Banco Davivienda S.A. que deberá adoptar las medidas neces:arias para que el público identifique claramente que

Banco Davivienda Internacional (Panamá} S.A. es una institución establecida en el exterior, distinta a la entidad colombiana cuya red se utilizará para la gestión de promoción, así como informar la calidad en la cual actúfi conforme a lo dispuesto º en el numeral 5 del artículo 4.1.1 .1.5. y en el artículo 4.'1.1 .1 .9 del Decreto 2555 de 2010. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR al Banco Davivienda Internacional (Panamá} S.A. que el Representante designado para promocionar los servicios financieros de dicha entidad, deberá dar cumplimiento, entre otros, a lo señalado en el artículo 4.1.1 .1 .8 del Qecréto fifi,SQ de:·201 O. ARTÍCULO QUINTO.- ADVERTIR que el Banco Davivienda Internacional (Panamá} S.A., de conformidad con lo previsto en el articulo 4.1 .1.1.9 del Decreto 2555 de 201 O, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberá dar a los clientes una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona, particularmente, la información sobre los diferentes tipos de riesgos que asumirían.

PARÁGRAFO PRIMERO: f?ara tal efecto, se deberá manifestar expresamente a los clientes y usuarios que l9s productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior respectiva e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades como Representantes de la entidad del exterior; la responsabilidad que la institución del

exterior asume frente a los servicios prestados y demás aspectos relacionados en la citada disposición.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Advertir que el Representante deberá implementar los mecanismos necesarios para tener el registro y control de las operaciones que promociona en representación de Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A.

ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaria General de la SFC se ¡ notifique al apoderado de Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A., la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ADVERTIR al Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A. que su Representante en Colombia, deberá obtener autorización previa de la SFC para su posesión en; el cargo, según lo exige el articulo 4.1 .1 .1 .1 1 en concordancia con el parágrafo del artículo 4.1.1 .1.5 del Decreto 2555 de 201 O. ARTÍCULO OCTAVO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y rédito Público, Capítulo Superintendencia C ' 1 7

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DEC OLOMBIA RESOLUCÓIN N..o.fi. Q 3 18 de 2016 Pág. 5

Por medio de la cual se autoriza al Banco Davivienda Internacional (Panamá) S.A. para realizar actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de su casa matriz y un

Representante en Colombia. Financiera. ARTÍCULO NOVENO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos.pertinentes·.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUE'SE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. JI BM RA2 ua;

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERARJlÍo} HERNAN.OÉZ q{)RREA

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