SFC - Resolución 0320 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0320 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0320 DEL 2020 (19 DE MARZO) Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.548-9, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, así como con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de
Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que según está previsto en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 11 de la Ley 1902 de 2018, se definió en qué consiste la intervención, en los siguientes términos: “Artículo 2º. Objeto. La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.” TERCERO. Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 12 de la Ley 1902 de 2018, se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la
intervención, en los siguientes términos: “Artículo 6º. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0320 DE 2020 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.5489, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369. naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen
la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales”. CUARTO. Que así mismo, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, están señalados los supuestos de la captación masiva de recursos del público en los siguientes términos: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como
fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” QUINTO. Que de conformidad con las facultades previstas en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (en adelante, EOSF), esta Superintendencia podrá: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.”
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0320 DE 2020 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.5489, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369. SEXTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón
de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” SÉPTIMO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(…) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que en el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, se determina quiénes son sujetos de una medida de intervención administrativa por el ejercicio ilegal de la actividad financiera, al consagrar lo siguiente: “(…) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, Representantes Legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” NOVENO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad comercial AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.548-9, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0320 DE 2020 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.5489, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369.
No. 1.152.454.369. ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369. Respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S., la misma se constituyó mediante documento privado del accionista único el 3 de enero de 2018, registrado ante la Cámara de Comercio de Aburra Sur, bajo el número 138336 del libro IX, el 3 de septiembre de 2019, para la ejecución de “Actividades de consultoría de gestión”1. La sociedad registra la propiedad sobre un establecimiento de comercio llamado AA GLOBAL CONSULTING, el cual fue matriculado el 3 de diciembre de 2018 para realizar los fines de la empresa2, como consta en el certificado de matrícula mercantil de establecimiento de comercio3. Tanto la sociedad como el establecimiento de comercio tienen su domicilio en la calle 49 sur No. 45 a - 300, de la ciudad de Envigado – Antioquia, oficinas 1203 y 2001 respectivamente. De la misma forma, la dirección de correo electrónico para ambas es carlosfocus@gmail.com. Según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Aburra Sur la sociedad tiene como objeto principal: “(A) LA CELEBRACIÓN DE OPERACIONES COMERCIALES POR CUENTA DE TERCEROS COMO
COMISIONISTA, MANDATARIO O CUALQUIER OTRO CARÁCTER, INTERVINIENDO EN LOS
ACTORES JURIDICOS QUE CORRESPONDAN EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN
DE TERCEROS.
(B) CELEBRACIÓN, DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
CON PERSONAS NATURALES Y ENTIDADES PRIVADAS COMO PÚBLICAS DE ÍNDOLE
NACIONAL Y EXTRANJERA.
(SIC) (E) CELEBRAR CONTRATOS CIVILES Y MERCANTILES TÍPICOS Y ATÍPICOS A NIVEL
NACIONAL E INTERNACIONAL.
(D) COMERCIALIZAR SERVICIOS Y PRODUCTOS NACIONALES E INTERNACIONALES.
(E) ADQUIRIR, ENAJENAR, GRAVAR, ADMINISTRAR, TOMAR Y DAR EN ARRENDAMIENTO, MUTUO, USO, USUFRUCTO A TODA CLASE DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, Y EN ESPECIAL, AQUELLOS BIENES QUE ADQUIERA Y DARLOS EN PRENDA, HIPOTECA, ANTICRESIS, FIDEICOMISO CIVIL O MERCANTIL O CUALQUIER TIPO DE GRAVAMEN ANTE
PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS, ESPECIALMENTE,
SOCIEDADES, FRANQUICIAS, ENTIDADES FINANCIERAS EN POS DE REALIZAR OPERACIONES
DE CRÉDITO.
(F) GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, ASEGURAR, COBRAR Y NEGOCIAR TODA CLASE DE TÍTULOS VALORES EMITIDOS POR TERCEROS. 1 Actividad económica: Código CIIU 7020 Actividades de consultoría de gestión. De acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá esta clase incluye: “• La prestación de asesoría, orientación y asistencia operacional a empresas y otras organizaciones sobre cuestiones de gestión, como la planificación estratégica y organizacional; temas de decisión de carácter financiero; objetivos y políticas de comercialización;
planificación de la producción; políticas, prácticas y planificación de derechos humanos. (…) y excluye • El asesoramiento y la representación jurídicos. Se incluyen en la clase 6910, «Actividades jurídicas». • Las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y consultoría fiscal. Se incluyen en la clase 6920, «Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria» (…).” 2 ARTÍCULO 515. <DEFINICIÓN DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO>. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. 3 Expediente 2020023565-011 del 16 de marzo de 2020.
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.5489, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369.
No. 1.152.454.369. (G) CELEBRAR Y SUSCRIBIR CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS NACIONALES COMO EXTRANJERAS CUALQUIER ACTO O CONTRATO CIVIL Y COMERCIAL A NIVEL NACIONAL Y
EXTRANJERO”.
En esta misma certificación, los señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA identificado con el pasaporte4 No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con cédula número 1.152.454.369 se registran como Representante Legal Principal y Suplente respectivamente. Es pertinente precisar, que la señora BALLESTEROS OSPINA aceptó el nombramiento en esta calidad desde el 27 de mayo de 2019 en la que manifiesta que “conoce todas las obligaciones e implicaciones del cargo de Representante Legal suplente”5. La denominada unidad de negocio “AA GLOBAL INVEST” y la página web materializa las operaciones de la sociedad. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO. Que mediante una comunicación radicada en esta Superintendencia6, un peticionario manifiesta que realizó una inversión en la “empresa AA GLOBAL INVEST” en los siguientes términos: “REALICÉ UNA INVERSIÓN DE DINERO EN UNA EMPRESA DE INVERSIONES LLAMADA AA GLOBAL INVEST. TIENEN SEDE EN LA CIUDAD DE MEDELLÍN, EN PERÚ, PANAMÁ Y ESTADOS UNIDOS. VERIFIQUÉ EN CÁMARA DE COMERCIO Y SE ENCUENTRA LEGALMETE (sic) CONSTITUIDA PERO NO LA ENCUENTRO EN EL LISTADO DE ENTIDADES VIGILADAS POR SFC.
AGRADEZCO CUALQUIER INFORMACIÓN QUE ME PUEDAN DAR SOBRE LA COMFIABILIDAD
(sic) DE ESTA EMPRESA”.
Recibida esta información, en la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera se realizó un informe Extra Situ en el que se estableció que “(…) la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S., es la responsable de la administración y promoción de (…) “AA GLOBAL INVEST” y la página web https://www.aaglobalinvest.com/ (…)”. Finalmente, en el informe referido se concluye: • “La firma AA GLOBAL INVEST señala tener una amplia trayectoria en Forex y Futuros y que operan en los principales mercados bursátiles del mundo, manteniendo operativa permanente en las bolsas de Londres, New York y Chicago e invita a contactar a un representante. • (…) • Se identificaron a la señora Alexa Ballesteros, Jovanny Ospina y Alejandra Rodriguez como Asesora financiera, Ejecutivo de cuenta y Ejecutiva comercial de la firma AA GLOBAL INVEST. • (…) • Se pudo establecer que la firma AA GLOBAL INVEST promocionan inversiones de renta variable y renta fija sustentados en operaciones en el mercado FOREX, FUTUROS, criptoactivos y finca raíz.” Así mismo, se recomendó realizar una visita, a la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S., con el objeto de verificar la actividad que desarrolla y concluir si realiza captación ilegal de recursos y/o el ofrecimiento en Colombia de operaciones del exterior (FOREX), así como validar si realiza otras actividades propias de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, sin la debida autorización. 4 El RUES lo muestra como C.C., pero en el acta de constitución de la sociedad (Rad 2020023565-010-000. Pág. 114) se menciona
como pasaporte lo cual se comprobó con la copia de los documentos de identidad. 5 Radicado 2020023565-010-0001 páginas 24 y 25 6 Radicado 2020008017-000-000 del 20 de enero de 2020
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0320 DE 2020 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.5489, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369. DÉCIMO PRIMERO. Que con el fin de verificar la información allegada, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a) del numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S.7, con el objetivo de verificar si las actividades desarrolladas según lo consignado en los considerandos noveno y décimo del presente acto administrativo, configuran los hechos objetivos o notorios o los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en
atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, así como la eventual realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. DÉCIMO SEGUNDO. El 17 de febrero de 2020, se inició la visita de inspección en Calle 49 sur No. 45 A - 300, oficina 1203, en la ciudad de Envigado – Antioquia, lugar donde se entregó el oficio de presentación y requerimiento de información al señor CARLOS LUIS HERRERA GARCÍA, quien obra como Representante Legal Principal de la sociedad, y a quien se le explicó el objetivo de la actuación administrativa que daba inicio. Del acervo probatorio. DÉCIMO TERCERO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida administrativa, tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la visita de inspección radicada con el número 2020023565, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias8:
1. Presentación de la sociedad, constitución y descripción de las líneas de negocio,
2. Base de datos de inversionistas, montos y rendimientos por planes “PLAN BASIC, PLAN
JUNIOR y PLAN MASTER”,
3. Contrato denominado de “corretaje financiero”,
4. Contrato de transacción,
5. Información financiera, comercial y contable de la sociedad al cierre del año 2018,
6. Documento de saldo de inversiones en bróker “Tradeview” a febrero de 2020 y extractos
de cuentas bancarias 2018, 2019 y febrero de 2020 de la sociedad visitada. 13.1. Del modelo de negocio desarrollado por la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. De acuerdo con la información suministrada por el señor CARLOS LUIS HERRERA GARCÍA, Representante Legal de la sociedad, mediante documento aportado9, realizó un recuento de la historia de la empresa y la descripción del modelo y líneas de negocios desarrolladas por este, desde la constitución de la sociedad hasta la fecha de la práctica de la visita. Teniendo en cuenta el objeto de la visita10, a continuación se muestra la línea de negocio por medio de la cual se vincula a los clientes de la sociedad con el modelo de inversiones denominado “Planes de Inversión Renta Fija” como se observa a continuación: “(…) Modelo de Negocio. El modelo de negocio describe de manera racional cómo la organización operaba antes de octubre de 2019, donde se realizaban operaciones donde personas 7 Oficio número 2020023565-000-000 del 13 de febrero de 2020 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. 8 Radicado 2020023565-004, 006, 007, 008, 009 y 010 9 Expediente 2020023565-010-0001.pdf página 55 a 65 10 La sociedad visitada desarrolló otras líneas de negocio como la de consultoría en inversión y asesoría financiera. En el modelo de negocio presentado por el señor Herrera, llamado “Modelo v02 – 2019”, indica que la sociedad modificó sus líneas de negocio a las de CONSULTORÍA - AA GLOBAL CONSULTING, FORMACIÓN – AA GLOBAL ACADEMY y ASESORÍA - AA GLOBAL INVEST.
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.5489, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369. decidían hacer parte del modelo de inversiones, entregando dinero para administración. En este modelo de administración, los inversionistas firmaban un contrato de corretaje financiero, donde se hacía compra venta de criptomonedas (Bitcoin), operaciones de trading (como se explicó anteriormente) y consultorías para generar utilidades que serían distribuidas entre la empresa y el inversionista. En este modelo, nunca se realizaron operaciones bajo modalidad de multinivel, ni se pagaba interés compuesto, ya que las utilidades se liquidaban y pagaban de manera mensual a cada inversionista. (…)” (subraya fuera de texto). En los planes de inversión propuestos a los clientes se indica: “(…) Planes de Inversión Renta Fija. Nuestro servicio de renta fija garantizaba al inversionista un porcentaje de ganancia mes a mes hasta
el término del contrato, donde se contaba con 3 planes de inversión, los cuales están ajustados a las necesidades de cada cliente”. (subraya fuera de texto). De la obtención de los recursos para realizar el pago de rendimientos reseñó: “¿Cómo se obtienen los rendimientos en inversiones? Utilizábamos 4 vehículos financieros para movilizar el capital de nuestros inversionistas: Operaciones en Forex, Operaciones en mercados Futuros, operaciones en Propiedad Raíz y Operaciones con criptomonedas”. (subraya fuera de texto). Sobre los montos de los planes de inversión ofrecidos, el reconocimiento de los respectivos rendimientos y devolución del capital, mencionó: “El potencial cliente, llegaba a Global mediante una asesoría personalizada, donde se capacitaba en la Creación y validación de cuenta y Selección del plan de inversión según sus necesidades y gustos. Los planes de inversión para la fecha fueron: Sin embargo para el mes de octubre de 2019 se planteó una estrategia de cambio de los planes de inversión donde pasamos de tres planes a dos, planes que se ofrecieron, pero no se logró materializar por las recomendaciones jurídicas y contables.
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación masiva no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AA GLOBAL CONSULTING S.A.S. identificada con el NIT 901.148.5489, el establecimiento de comercio AA GLOBAL CONSULTING identificado con la matricula mercantil 215.494, de propiedad de la sociedad, su unidad de negocio AA GLOBAL INVEST, la página web www.aaglobalinvest.com y sus
Representantes Legales, señores CARLOS LUÍS HERRERA GARCÍA, identificado con el pasaporte No. 148.698.020 y cédula de extranjería No. 537.755 y ALEXANDRA BALLESTEROS OSPINA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.152.454.369. Sobre el contrato en que se materializó la actividad comercial de la sociedad relató: “Para estos clientes se suscribieron los contratos de corretaje financiero donde las renovaciones se generaban de manera automática (no hay contratos adicionales u otrosí para extensión de plazo).” En comunicación electrónica del 27 de febrero de 2020, con posterioridad a la visita de inspección realizada, el Representante Legal de la sociedad manifestó lo siguiente: “(…) A la presente comunicación adjuntamos la forma en la cual la empresa empezó a realizar su operación, y los antecedentes que dieron origen a la devolución de capitales antes de ser requeridos para visita o antes del inicio de cualquier investigación. Dentro de nuestra operación en las actividades de trading, y teniendo en cuenta nuestra determinación de entregar los dineros en el menor tiempo posible, garantizando no arriesgar perdida del capital de los inversionistas, hemos realizado un plan de devoluciones que nos tomará aproximadamente 6 meses, esto es, hasta septiembre de 2020 (inicialmente estimamos que podríamos completar la devolución del capital a junio de 2020, pero dificultades técnicas en el proceso de retito de dinero del bróker, no nos permitirían completar la totalidad del capital). Para la devolución de los capitales hemos contactado la totalidad de los clientes y nos encontramos en la suscripción de los contratos de transacción, con el
acuerdo de pago. Hasta la fecha, se han realizado devoluciones por más de $1.450.468.376 (PESOS COLOMBIANOS) a más de 126 Contratos que equivalen a 119 personas, y el pasado viernes 21 de febrero se hicieron pagos por valor de $336.304.700 los cuales también adjuntamos a la presente comunicación. Adicional a ello, le enviamos muestra comprobable de que ya aplicamos todos los cambios en redes sociales de Instagram y Facebook, así mismo se procedió a eliminar las publicacio
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