SFC - Resolución 0322 de 2017
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0322 de 2017
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA llllllllllll l111ll1l1l1l1l11 1l111l11l11l 1 11 S F.,••=•• Radicac2i0ó1n6 067190-110-000 fi,.,,,fi,,,.•..,;fi.,...,1.fi .._. .'\<i!l _ foch2a3:i C2/0280:A13M?7 SecD.: aW:4 17 Tfá,,114:7e-C:AC AtI lTSU1C DiEóE NN TID,4.nAeDxEoS si: Sa li da TipoC oc3:9 -RESPFUIENESA TLA Foli3o s: Apfilc Aa: - EncadenNaOd o: Re1:ut3en1:t4□eD"D:C¡í JR ECCLJEOGNDlü E.I lJS olicifiud: g .are ros -ti Erfi ,. . ,a fiat !} Jea 4 • rfiSi P oEf s R - GRfiOOD RJGT[e 2E 5l 1 Z Jé 81 f t0O5fi 178n 04o2 :j .Q 322 RESOLUCIÓN NÚMERO [ DE 2017 (22f E2B0 1)1 fi Por medio de la cual se autoriza la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos denominada CELUPLATA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que se le confieren en el numeral 5º del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 °de l
artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en armonía con lo señalado en el numeral 14 del artículo 11 .2. 1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las instituciones financieras denominadas sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O. SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2016067190-000 el 20 de junio de 2016, el Doctor Sergio Rodríguez Azuero, obrando como apoderado especial de Tranza Holdings LLC, M-Pay LLC (ambas con domicilio en Delaware, Estados Unidos de América -EUA-), Julián Montejo Perry, Hernando Rubio Dacosta y Maryoiry Liliana Avila Rubio, solicitó autorización para la constitución de una SEDPE, cuya denominación será "CELUPLATA S.A.", en los términos de la Ley 1735 de 2014, de los artículos 53 y siguientes del EOSF. TERCERO.- Que en comunicación número 2016067190-086 del 31 de enero de 2017 se indicó que el capital que se pagará al momento de la constitución
será de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES {$6.844.000.000), cuyo valor será aportado por los accionistas en las siguientes proporciones: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA r3 "' 2 RESOLUCIÓN No. '· .., DE 2017 Págai2 nd e5 Por medio de la cual se autorlza la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos denominada CELUPLATA S.A. %
ACCIOINTSA APORTE($) TRANAZ HODLINSGL LC 65.0 11.15600. 949,9000000
M-PAYL LC 34288.12.89 500,995455
JUILÁMNO NTEJOP ERRV 10.37 0,00001515
HENRANOD RUBIDOA COTSA 10.37 0,00010515
MAROVIRYL LIAINAA VILAR UBIO 1.307 0,00001515
TOTLA 6.844.000.000 100,000
PARAGRAFO.- Que el capital de constitución antes indicado corresponde al valor mínimo requerido en el numeral 1 º del artículo 80 del EOSF en el año 2017, para la constitución de una SEDPE ($6.844.000.000). CUARTO.- Que mediante oficio número 2016067190-046 del 22 de noviembre de 2016, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 2 y 6 de diciembre de 2016 en el diario El
Tiempo, según consta en comunicación remitida por el apoderado especial, radicada con número 2016067190fi054 el 13 de diciembre de 2016, sin que durante el término a que alude norma citada, se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros ante la Superintendencia. QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 11.2.1 .4.21 del Decreto 2555 de 201 O, las Delegaturas de Riesgo evaluaron la información remitida por el apoderado especial de los constituyentes, concluyendo que, en lo de su competencia, no se encuentra observación que impida continuar con el trámite de autorización para la constitución de la SEDPE. SEXTO.- Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores de la SEDPE. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del articulo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la SEDPE. SÉPTIMO;- Que según se establece en el inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, la SEDPE adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, "(.)..a unqsuóloe pordád esroalrlaarci tviddeasd isttsai dne lsa reclinaoadacso ns u organiuzancvaeiz oó bnet ngealc ertiicfaddeoa utozraciió...n" ( permiso de funcionamiento) por parte de la SFC, para lo cual deberá cumplir los
requisitos establecidos en el numeral 7° del citado artículo.
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RESOLUCIÓN N·o. l. ....... DE 2017 Página 3 de 5 Por medlo de la cual se autoriza la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos denomlnada CELUPLATA S.A. OCTAVO.- Que en sesión del 22 de febrero de 2017, el Superintendente Financiero escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto de la constitución de la SEDPE, en atención de lo establecido en el literal a) del artículo 2° del Decreto 422 de 2006. NOVENO.- Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5º del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del EOSF, en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en armonía con el numeral 14 del artículo 1 1 .2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, es función del Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la SFC. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la constitución de la SEDPE que se denominará "CELUPLATA S.A.", que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6° del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, deberá elevarse a
escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de "CELUPLATA S.A.", se deberán acreditar previamente a la SFC, los requisitos señalados en el numeral 7 del articulo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la SEDPE constituida; b} el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; e} la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de SEDPE (parágrafo segundo del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014).
ARTÍCULO CUARTO ... ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, la SEDPE no estará
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos denominada CELUPLATA S.A. habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Doctor Sergio Rodríguez Azuero en su calidad de apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá presentarse ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO.- REMITIR copia de esta Resolución al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO NOVENO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
1 Dada en Bogotá, D. C., a los 22 F f2B70 1