SFC - Resolución 0327 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0327 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021027852-010-000
Fecha: 2021-04-09 17:04 Sec.día11839
Anexos: No
Trámite::239-NOVEDADES OF. REPRESENTACIÓN ORGANISMOS
EXTERIOR Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario::507 - 6-ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC
RESOLUCIÓN NÚMERO 0327 DE 2021
(Abril 08) Por medio de la cual se autoriza el cambio de denominación de la Oficina de Representación de ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC., por el de Oficina de Representación de CREDICORP
CAPITAL MARKETS, LLC.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y, en especial de la prevista en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 20101, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover y publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación en el país o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del
exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto. TERCERO. Que mediante Resolución No. 903 del 8 de junio de 2011, esta Agencia Estatal autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC., con domicilio en los Estados Unidos de Norteamérica, para promocionar y publicitar en el territorio nacional y a residentes colombianos los productos y servicios incluidos en el plan de funcionamiento presentado a esta Superintendencia, autorización que posteriormente fue adicionada mediante las Resoluciones 0838 del 16 de junio de 2017, 1767 del 13 de diciembre de 2018, y 0163 del 6 de febrero de 2019, de manera que a la fecha los productos y/o servicios que la Oficina promociona y publicita en territorio colombiano, son los siguientes: “I. Intermediación de Valores a Nivel Internacional a) Renta Fija. b) Renta Variable. c) Futuros y Opciones. d) Productos Estructurados. 1 Modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA e) Mercado de Divisas. “II. Administración de Portafolios. “III. Fondos Mutuos / Mutual Funds pertenecientes a las casas de Fondos (i) Franklin Templeton y Massachusetts Financial Services Company – MSF, (ii) Neuberger Berman Europa Limited, (iii)
Schroders Investment Management (Luxemburgo) S.A., e (iv) Investec Asset Management Guernsey Limited “IV. Servicio de Asesoría de Inversión ofrecido por la entidad del exterior Ultraadvisors LLC, respecto de los productos relacionados en el respectivo plan de funcionamiento”. CUARTO. Que mediante comunicaciones radicadas ante este Organismo bajo los números 2021027852-000-000, 2021027852-006-000 y 2021027852-007-000, el doctor David Mauricio Cifuentes Varela, en su calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación de ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC., y en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.1.8. del Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, informó a esta Superintendencia sobre la fusión por absorción que se realizó entre las sociedades del exterior CREDICORP CAPITAL SECURITIES INC y ULTRALAT CAPITAL MARKETS, LLC, en virtud de la cual la primera entidad mencionada fue absorbida por la segunda, y perfeccionado el proceso de integración, la sociedad absorbente cambió su denominación social a CREDICORP CAPITAL
MARKETS, LLC.
El Representante Legal de la Oficina de Representación aportó la documentación y copia de los certificados expedidos por las autoridades competentes del Estado de la Florida, mediante los cuales se acredita el cambio de denominación social de la sociedad mencionada. QUINTO. Que en las comunicaciones citadas en el numeral anterior, se manifestó que los referidos movimientos societarios no afectaron el desarrollo del objeto social de la entidad del exterior ni la promoción que se realiza en Colombia de sus productos y servicios, en las condiciones informadas a
esta Agencia Estatal en los trámites de autorización que dieron lugar a la expedición de los actos administrativos mencionados en el considerando tercero de esta Resolución. SEXTO. Que, en su jurisdicción de origen, la entidad resultante del proceso de fusión ahora denominada CREDICORP CAPITAL MARKETS, LLC., continúa siendo miembro de la Financial Industry Regulatory Authority, Inc (FINRA, por sus siglas en inglés), y regulado por la U.S. Securities And Exchange Commission (SEC, por sus siglas en inglés). OCTAVO. Que, en atención a lo descrito en las consideraciones anteriores, resulta procedente el cambio de denominación solicitado y, en consecuencia, a partir de la firmeza de esta Resolución la denominación de la Oficina en Colombia será la siguiente: Oficina de Representación de CREDICORP
CAPITAL MARKETS, LLC.
En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR el cambio de denominación de la Oficina de Representación en Colombia de ULTRALAT CAPITAL MARKETS, INC., por el de Oficina de Representación de
CREDICORP CAPITAL MARKETS, LLC.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio del cambio de denominación que se autoriza por medio del presente acto administrativo, se advierte que la referida Oficina de Representación continuará promocionando los productos y servicios que le fueron autorizados a través de la Resolución No. 903 del 8 de junio de SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2011, y sus Resoluciones modificatorias citadas en el considerando tercero del presente acto administrativo. Lo anterior, bajo el entendido que la promoción o publicidad de productos y/o servicios diferentes o
adicionales a los señalados en dicho acto administrativo, requiere autorización previa y expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación deberá inscribir el referido cambio de denominación en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, y remitir copia de dicha actualización al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución, al doctor David Mauricio Cifuentes Varela identificado con Cédula de Ciudadanía No. 14.467.972, en su calidad de Representante Legal de la Oficina de Representación, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
GERMAN ENRIQUE GARCIA RUBIO
Revisó y aprobó: