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SFC - Resolución 0334 de 2026

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0334 de 2026
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2026

Radicación: xxxxxx Página | 1 _____________________________________________________________________________________________

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co Radicación:2026032642-000-000

Fecha: 2026-02-16 18:44 Sec.día2080

Anexos: No

Trámite::980-RESOLUCIONES EXPEDIDAS SBC

Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION

Remitente: 80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES

Destinatario::DEP_80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES

JURISDICCIONALES RESOLUCIÓN NÚMERO 0334 DE 2026 (16 de febrero) “Por la cual se determinan algunas funciones de los servidores públicos en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, estableciendo la forma de asignación de los procesos judiciales, y funciones específicas para el Coordinador del Grupo de Calificación y Cumplimiento, adicionando la Resolución 1096 de 2022”. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el artículo 116 de la Constitución Política, el artículo 57 –parágrafode la Ley 1480 de 2011, el numeral 2.6 del artículo 11.2.1.2.1 y el artículo 11.2.1.4.14 del Decreto 2555 del 2010 y el

parágrafo 1° del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, atribuyó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera de Colombia, para conocer de las controversias que se susciten entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas por este organismo, referidas exclusivamente a la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.

2. Que, además de las atribuidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia ejerce las funciones jurisdiccionales que le asignaron los artículos 133, 136 y 141 de la Ley 446 de 1998, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de Ley 964 de 2005.

3. Que respecto del Principio de inmediación el Código General del Proceso establece en su artículo 6. “Inmediación. El juez deberá practicar personalmente todas las pruebas y las demás actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podrá comisionar para la realización de actos procesales cuando expresamente este código se lo autorice. //Radicación: xxxxxx Página | 2 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y demás excepciones previstas en la Ley”. Adicionalmente, el artículo 42 dispone: Deberes del Juez. Son deberes del Juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. (…) 8. Dictar las providencias dentro de los términos legales, fijar las audiencias y diligencias en la oportunidad legal y asistir a ellas” De igual forma, como desarrollo del Principio de inmediación, los artículos 107 en su numeral 11 y 1712 del mismo ordenamiento, establecen las reglas para las audiencias y diligencias, así como aquellas para la práctica de las pruebas por parte del juez.

4. Que el inciso segundo del parágrafo 1° del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, Código General del Proceso, estableció que “Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado”.

5. Que, con el fin de garantizar la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes áreas de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia

entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado”.

5. Que, con el fin de garantizar la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes áreas de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera, el numeral 1 y el parágrafo del artículo 11.2.1.4.14. del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 1848 de 2016, facultó al Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales para “5. Dirigir y asignar las funciones de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, en los servidores asignados a su Despacho”. De igual forma, el parágrafo del mismo artículo establece: “En el cumplimiento de las funciones asignadas, el Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales mantendrá en todo momento la independencia tanto de las entidades vigiladas como de las diferentes dependencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, y contará con las facultades y atribuciones que confiere la ley a los jueces, entre ellas la de delegar la realización de actuaciones a su cargo” 1 “ARTÍCULO 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas: 1.Iniciación y concurrencia. Toda audiencia será presidida por el juez y, en su caso, por los magistrados que conozcan del proceso. La ausencia del juez o de los magistrados genera la nulidad de la respectiva actuación.

Sin embargo, la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la mayoría de los magistrados que integran la Sala, cuando la ausencia obedezca a un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. En el acta se dejará expresa constancia del hecho constitutivo de aquel.

Sin embargo, la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la mayoría de los magistrados que integran la Sala, cuando la ausencia obedezca a un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito. En el acta se dejará expresa constancia del hecho constitutivo de aquel. Las audiencias y diligencias se iniciarán en el primer minuto de la hora señalada para ellas, aun cuando ninguna de las partes o sus apoderados se hallen presentes. Las partes, los terceros intervinientes o sus apoderados que asistan después de iniciada la audiencia o diligencia asumirán la actuación en el estado en que se encuentre al momento de su concurrencia. Cuando se produzca cambio de juez que deba proferir sentencia en primera o segunda instancia, quien lo sustituya deberá convocar a una audiencia especial con el solo fin de repetir la oportunidad para alegar. Oídas las alegaciones, se dictará sentencia según las reglas generales. 2 “ARTÍCULO 171. Juez que debe practicar las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Si no lo pudiere hacer por razón del territorio o por otras causas podrá hacerlo a través de videoconferencia, teleconferencia o de cualquier otro medio de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción. Excepcionalmente, podrá comisionar para la práctica de pruebas que deban producirse fuera de la sede del juzgado y no sea posible emplear los medios técnicos indicados en este artículo. Es prohibido al juez comisionar para la práctica de pruebas que hayan de producirse en el lugar de su sede, así como para la de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial (…)Radicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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la de inspecciones dentro de su jurisdicción territorial (…)Radicación: xxxxxx Página | 3 _____________________________________________________________________________________________

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6. Que la Resolución 1096 del 23 de agosto de 2022 creó el Grupo interno de trabajo denominado Grupo de Calificación y Cumplimiento en la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, asignándole las funciones a cargo.

7. Que en cumplimiento de los preceptos normativos mencionados, y con el objeto de garantizar la celeridad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales asignadas a este despacho, así como la aplicación del principio de inmediación que gobierna las actuaciones judiciales y, dadas las características de oralidad propias de los procedimientos aplicables en el trámite de las acciones que le corresponde conocer, resulta indispensable que, para lograr una gestión más eficiente y eficaz de los procesos a cargo de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, los funcionarios puedan atender directamente las actuaciones propias del proceso y proferir las decisiones a que hubiere lugar, sin necesidad de auto de designación.

Que en mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer la forma de asignación de los procesos judiciales a los funcionarios de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, con la sola remisión del expediente a su escritorio electrónico a través del gestor documental, sin necesidad de auto de designación emitido por el superior jerárquico o el Superintendente Delegado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar a los funcionarios, una vez repartidos los procesos

expediente a su escritorio electrónico a través del gestor documental, sin necesidad de auto de designación emitido por el superior jerárquico o el Superintendente Delegado.

ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar a los funcionarios, una vez repartidos los procesos judiciales, la función de practicar y dirigir audiencias y diligencias, así como todas las actuaciones procesales y las diferentes providencias que se requieran, incluida la decisión definitiva, en el marco de sus Manuales de Funciones y siempre en atención a los principios que gobiernan la administración de justicia, así como los procedimientos y estrategias establecidas por el área, según los siguientes criterios: Nivel Jerárquico Grado Alcance de la función

204405 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en procesos de mínima cuantía iguales o inferiores a 15 SMLMV. 204406 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en procesos de mínima cuantía iguales o inferiores a 20 SMLMV. 204407 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en procesos de mínima cuantía iguales o inferiores a 25 SMLMV. 204408 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en procesos de mínima cuantía iguales o inferiores a 30 SMLMV. 204409 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en procesos de mínima cuantía iguales o inferiores a 35 SMLMV. 204410 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en cualquier proceso de mínima cuantía. Profesional Universitario Siempre que cuenten con experiencia no inferior a 3 años 204411

SMLMV. 204410 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en cualquier proceso de mínima cuantía. Profesional Universitario Siempre que cuenten con experiencia no inferior a 3 años 204411 Todas las actuaciones, audiencias y providencias en cualquier proceso de mínima cuantía. Y para los deRadicación: xxxxxx Página | 4 _____________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co menor cuantía, siempre que tengan experiencia no inferior a 5 años. Profesional Especializado Todos Todas las actuaciones, audiencias y providencias en cualquier proceso de mínima cuantía, siempre que tengan experiencia no inferior a 3 años. De igual forma, para los procesos de menor y mayor cuantía siempre que cuenten con experiencia no inferior a 5 años. Asesores Todos Todas las actuaciones, audiencias y providencias en cualquier proceso de mínima cuantía, siempre que tengan experiencia no inferior a 3 años. De igual forma, para los procesos de menor y mayor cuantía siempre que cuenten con experiencia no inferior a 5 años.

ARTÍCULO TERCERO: Asignar la siguiente función a quien desempeñe el cargo de Coordinador del Grupo de Calificación y Cumplimiento de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales, adicionando la Resolución 1096 del 23 de agosto de 2022: “La práctica y dirección de audiencias y/o diligencias en los procesos judiciales dentro de los trámites incidentales de sanción por no cumplimiento de la sentencia, fallo, conciliación o

“La práctica y dirección de audiencias y/o diligencias en los procesos judiciales dentro de los trámites incidentales de sanción por no cumplimiento de la sentencia, fallo, conciliación o transacción, pudiendo adelantar todas las actuaciones procesales y proferir las diferentes providencias que se requieran para el adelantamiento del proceso, entre ellas, decretar y practicar las pruebas, suscribir o emitir autos, y en general, adelantar e instruir los asuntos de competencia de la Delegatura, incluida la decisión definitiva, en los trámites de mínima, menor y mayor cuantía, procesos cuya asignación se surtirá con la sola remisión del expediente a su escritorio electrónico través del gestor documental, conforme al procedimiento y estrategias establecidas por el área” ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona, en lo pertinente, la Resolución 1096 de 2022. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá a los 16 días del mes de Febrero de 2026

EDUARD JAVIER MORA TELLEZ

80000-Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales 80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALESRadicación: xxxxxx Página | 5 _____________________________________________________________________________________________

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Elaboró: SEBASTIAN MARIN LOMBOML Y NTCV Revisó y aprobó: EJMT

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