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SFC - Resolución 0339 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0339 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

033 9 · RESOLUCINÓÚNM ERfi•-ifi DE2 016 (. 3IAR0 1Q 11

Polrac uaslea utoarZ iuzraiC cohl omSbeigaous Sr .Ap.a roaper aerlr m aod es egurdoe todroi ecsog_on tratista LAS UPERINTENDDEENLTEEG APDAAR AA SEGURADORAS EI NTERMEDIADRESI EOGSU ROYSR EASEGUROS Ene jercdiecs iuoas t ribulfieigosan,ele nese specliacasol n saadgarse ne ll itlde )rd ael nume2r° adlea lrt íc3u2ld6oe Els tatOurtgcoáo nd ieSli stFeimnaa noyc e inee rln umeral 5d ela rtíc1u1l.o2 .4.01d .eD4le cr2e5t5od5e 2 0O1,y CONSIDERANDO PRIMERQOu:ed ec onformciodlnao dp r estvoei ne ll itae)dre alnl u me2rº adlea lrt ículo 325d eEls ttuaotO rgándielcS oi stae Fminanc(ieaendr eol aEnOtSeFe )n,c oncordancia cone la rtíc1u1l.o2 .1d.eD6le. c1r.2e 5t5od5 e2 0O1,a l aS uperinteFnidneanncdcieia e ra_ Colmboi(ae and elaSnFtCel) ec prresepjoenrdlceaie nrs pecycv iiógni ldaenZ cuirai ch ColomSbeigau rSo.sAc .u,yc ao sntitusceai uóortni mzeód ialanR tees olu0c3i6dó7en 3l 0 dem arzdoe2 015.

dem arzdoe2 015.

SEGUNDOQ: u ec olna s olidceia tuutdaoc riiópzna rlaac onstidteuZ cuiróiCnco hl ombia SegurSo.sAr .a,d iccaodnlaa c omunic2a0c1i4ó0n9 290-8020d-0e0 7l0d eo ctubdree 201t4a,m bsieés no lilcaci otrór espopnadroiape en,rte anert orter roasm odses egureols , det odroi eosc gontstraa.t i TERCERQOu:ec onfocromnle os eñdaole anl aC aartC irc1u0ld0ae r2 01d4e,lt rámite deso lidcd ieat uutorizdaecc iosónttncui iódnela s ocaideZ duriCcohl omSbeigau rSo.sA ., laS FCe scilnodc ioór redsipeonantl esor amodses eguyrd oeses tfao rmlaor, eac lionado conl aa utorizpaacroiapó enr ealrr a mdoe s egudreot odroi esc;:goon traa qtuiesdtó radcaidoc oenl n úme2r0o1 4112674-m0o0d0i-f0i0ic0na,fc oiróamnl a asd oaic deadc on elo fic2i0o1 41126-7040-d00e2 0l48d e d iciedme2b 0r1e4 .

CUARTOQ: u em edialnatR ee solu1c4i6ó0dn e l2 6d eo cteu bdre 2015,l a

SuperinteFnidneannccdiieCae o rlao amc boinfocronml eod ispueense ltn ou emra7ld el •a rtic5u3ld oe Els tatOurtgoá ndiecSloi steFmiaann ciearuot,o relif zuón cionamiento (certifdieac uatdoor izdeaZ cuiróiCnco)hl omSbeigau Sr.oAs.

QUINTQOu: e r evisya adnaa lilzaa dodcau mecinótcnao nteennil doaes x pedientes 2014092982-y20 00104-1010206 74-l0aS0 F0Cef0e0c0dt,iu.vó e rrseoqsu eridmei entos •i nforónm,ea nctierloesl ,e lú ltsiemr oe almiezdói aonftoie2 c 20i141126740-d 0el51 7600 def ebrdee2r 0o1 6e,lc uaflua et ednodc iolnac omucancii2ó01n4 112674-d0e6l13 4000 dem arzdoe2 016.

SEXTOQ: u el am encioneandtaih daad da dcou mplimai leonrste oq uilseigtaoyls e s 'r eglamenstoablrraiem o ast eernie as,p ecliocasol n teneinlod son su mera1l.e11,s. y2 . 1.8d.eC la pítIudIle oTl í tuIlVdo e l aP artIedI e la CircBuálsairJc uar íd(iCciar cular Exter0n2ad9 e 2 014).

' 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O 3 3 9

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. para operar el ramo de seguro de todo riesgo contratista. -t .

SÉPTIMO: Que las pólizas que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como las tarifas, se ajustan a las previsiones _contenidas er:i los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los subnumerales 1.1.1., 1.2.1 y 1.2.2. y el numeral 1.8. del Capítulo II del Titulo IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 029 de 2014). No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el literal c) del numeral 3 del artículo 184 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 1.1.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029. de 2014), la tasa pura de riesgo contenida en las notas técnicas que se autorizan corresponde a la establecida por el reasegurador.

OCTAVO: Que mediante los memorandos 2014112674-007 del 23 de diciembre de 2014, 018 del 26 de febrero de 2015, 060 y 065 del 19 de febrero y 28 de marzo de 2016, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección de Seguros, la

Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de todo riesgo contratista.

NOVENO: Que mediante las comunicaciones 2014112674-051, 053 y 063 del 22 y 27 de enero y 14 de marzo de 2016, respectivamente, la aseguradora remitió las versiones finales del texto de las pólizas a comercializar bajo el ramo de seguro de todo riesgo contratista, así como de las notas técnicas correspondientes.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar el ramo de todo riesgo contratista.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de las siguientes pólizas y sus respectivas notas técnicas: PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONTRATISTAS - Nota técnica con fecha 16 de septiembre de 2015.

PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO CONTRA TI STAS - Nota técnica con fecha 11 de marzo de 2016.

PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1. y 1.8.1.2. del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización

de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, el texto de las pólizas y de las notas

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

... O 3 3 9

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 3

Por la cual se autoriza a ZURICH COLOMBIA SEGUROS S.A. para operar el ramo de seguro de todo riesgo contratista. técnicas, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1. del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) ..

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que cuando el porcentaje de retención del riesgo consignado en las notas técnicas autorizadas en esta resolución, sea mayor que el 20%, la aseguradora deberá sustentaiJa tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del CapítuloI I del TítuloI V de la Parte II de la Circular Básica Jurídica

(Circular Externa 29 de 2014).

ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Lucas Fajardo Gutiérrez, en su calidad de apoderado de los accionistas de Zurich Colombia Seguros S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de

reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR:,la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y. CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 3Q M A2R10 6

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E

INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ÑATALIEAS COBAMRE JÍA

', .

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