SFC - Resolución 0344 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0344 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0344 DE 2020
(MARZO 24) Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la sociedad. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, así como lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que según está previsto en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 11 de la Ley 1902 de 2018 se definió en qué consiste la intervención, en los siguientes términos: “Artículo 2º. Objeto.La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.” TERCERO.Que en el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 12 de la Ley 1902 de 2018, se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Artículo 6º. Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios
que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0344 DE 2020 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la sociedad. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales”. CUARTO.Que así mismo, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, están señalados los
supuestos de la captación masiva de recursos del público en los siguientes términos: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes
condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, (en adelante, EOSF), esta Superintendencia podrá: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” SEXTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0344 DE 2020 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la sociedad. administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares
para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” SÉPTIMO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(…) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que en el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, se determina quiénes son sujetos de una medida de intervención administrativa por el ejercicio ilegal de la actividad financiera, al consagrar lo siguiente: “(…) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales,
contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” NOVENO. Que son sujetos de la presente medida administrativa la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, en su calidad de representantes legales de la sociedad.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0344 DE 2020 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la sociedad. En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de
existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el 19 de marzo de 20201 se tiene: La sociedad se constituyó mediante documento privado, 14 de mayo de 2010, inscrito el 21 de junio del mismo año, en el Libro 9° con el número 9593 de la Cámara de Comercio de Medellín, como sociedad por acciones simplificada bajo la denominación de CORREA Y ABOGADOS S.A.S., y mediante acta 003 del 27 de julio de 2011, de la asamblea de accionistas registrada el 16 de agosto de 2011 en el libro 9° bajo el número 14696, la sociedad cambió su denominación a GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S. Mediante el documento del 14 de mayo de 2010, se inscribió como Representante Legal al señor IVÁN CAMILO CORREA GRANADA identificado con C.C. 98.771.558 y mediante acta número 016 del 27 de mayo de 2013, de la junta extraordinaria de socios registrada el 8 de julio de 2013 en el libro 9, bajo el número 12397, se designó como representante legal suplente al señor JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204. La citada Sociedad tiene su domicilio en la Carrera 77 C 49 A 11, en la ciudad de Medellín – Antioquía, email: camilocorrea@correayabogados.com. La última renovación de la matricula mercantil fue realizada el 1 de abril de 2019
A nombre de la persona jurídica figura matriculado el siguiente establecimiento de comercio:
Nombre: CORREA Y ABOGADOS
Matrícula No.: 21-495471-02
Fecha de Matrícula: 21 de Junio de 2010
Ultimo año renovado: 2019
Categoría: Establecimiento-Principal
Dirección: Carrera 77 C 49 A 11
Municipio: MEDELLÍN, ANTIOQUIA, COLOMBIA Según consta en el citado certificado, se señalan como objeto social de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S., las siguientes actividades: “(…) se dedicará al litigio jurídico en general, con especial énfasis en la prestación de servicios a entidades financieras, tal y como son el recaudo de cartera de forma persuasiva y judicial, el acompañamiento, consultoría prestación de servicios técnicos y asistencia técnica en operaciones bancarias de todo tipo; la gestión e intermediación en operaciones de venta y compra de créditos con o sin garantía, así como la adquisición de los mismos; la promoción de inversiones en fondos de cartera colectiva, fiducias de inversión y cualquier otro instrumento de inversión que promuevan y ofrezcan las entidades del sector financiero a nivel nacional o internacional. La sociedad se dedicará también a la inversión en bienes muebles e inmuebles. En lo relacionado con los inmuebles podrá ejecutar el estudio, diseño, planeación contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de negocios de infraestructura urbanismo y construcción en general, y la ejecución de todas sus actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones,
modalidades y especialidades, dentro o fuera del Territorio Nacional, también la adquisición de inmuebles o inversiones en ello para ejecutar por si o por medio de terceros la construcción, urbanización promoción y venta de todo tipo de proyectos inmobiliarios que resulten de su edificación dentro y fuera del territorio nacional. Podrá realizar el diseño, fabricación, compra-venta, permuta, 1 Radicado 2019144853-216
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0344 DE 2020 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la sociedad. arrendamiento, intermediación de bienes relacionados con la industria de la construcción y en general, celebrar todos los actos y todos los contratos que tengan relación directa con el objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivadas de la existencia de la sociedad y de las actividades desarrolladas por la compañía. Tratándose de inversión, en bienes muebles, además de cualquier tipo de bienes muebles, ella lo podrá
hacer en acciones, cuotas o partes en sociedades, entes, organizaciones, establecimientos de comercio, fondos o cualquier otra figura legal que permite inversión de recursos (…) Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia2, se puso en conocimiento las actividades desarrolladas por la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S en los siguientes términos: “(…) considero que GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS está realizando captación de recursos habitual y masiva. Pues recaudan dinero de forma masiva, sin que dicho recaudo tenga como prestación o un bien o servicio, por el contrario, se destina a negocios que generan rentabilidad, lo que encaja perfectamente en la definición que ha acogido la Superintendencia Financiera. (…)”. Recibida esta información, se realizó un informe extra situ en el que se concluyó, entre otros, que la sociedad podría estar utilizando contratos para adquirir derechos de crédito, pero con un ofrecimiento de rentabilidad fija, en un tiempo determinado y la devolución del capital al final del plazo pactado, situación que podría configurar obligaciones por parte de la visitada, ya que el título de crédito al parecer no se trasfiere a quien lo adquiere. Teniendo en cuenta los hallazgos preliminares, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera ordenó llevar a cabo una visita de inspección a fin de conocer en detalle el modelo de negocio desarrollado y determinar si en el ejercicio de su objeto social, se podrían estar realizando actividades exclusivas de las entidades supervisadas por esta Superintendencia. DÉCIMO PRIMERO. Que con el fin de confirmar la información allegada, esta Superintendencia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a), numeral 4º del artículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S.3, con el objetivo de verificar si las actividades desarrolladas según lo consignado en los considerandos noveno y décimo del presente acto administrativo, configuran los hechos objetivos o notorios o los supuestos de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Título 2° Decreto 1068 del 2015. DÉCIMO SEGUNDO. Esta Superintendencia inició la visita de inspección a la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S., en el domicilio registrado, esto es, carrera 77 C No. 49 A 11 de la ciudad de Medellín, encontrando el respectivo inmueble inhabitado por lo que se procedió a establecer contacto a través de la información registrada la página web http://www.correayabogados.com/contactenos.html, en donde se pudo establecer que la sociedad se había trasladado a la carrera 80 A No. 32 EE - 72, oficina 1015 del Edificio OFIX 33 de la ciudad de Medellín, lugar en donde fue recibida la comisión de visita. La visita de inspección fue atendida por una asesora externa de la sociedad en virtud del poder especial4 otorgado por el señor IVÁN CAMILO CORREA GRANADA en su calidad de 2 Radicado 2019126300-000. 3 Oficio número 2019144853-000-000 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y
Transparencia. 4 Radicado 2019144853-015
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la sociedad. representante legal, a quien se le entregó el oficio de apertura de visita5y se le explicó el objetivo de la actuación administrativa. Del acervo probatorio. DÉCIMO TERCERO. La actuación administrativa en la que se basa esta medida administrativa, tiene como soporte el expediente que contiene la información y documentación obtenida en la visita de inspección número 2019144853, que permitió conocer las actividades desarrolladas por los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO y la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias6:
1. Información aportada por la sociedad. 1.1. Presentación de la sociedad y descripción de las líneas de negocio.
1.2. Información de constitución, financiera, tributaria y contable de la sociedad. 1.3. Base de datos de clientes por líneas de negocio. 1.4. Contratos.
2. Declaración de parte rendida por el señor IVÁN CAMILO CORREA GRANADA.
3. Declaración de parte rendida por el señor JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO.
4. Declaración juramentada rendida por el contador de la sociedad.
5. Relación en Excel de veintiún (21) clientes recabada por la comisión de visita.
6. Cincuenta y cuatro (54) declaraciones juramentadas de personas que se presentaron como clientes, quienes adjuntaron a su testimonio los soportes documentales de las obligaciones adquiridas con dichas personas.
7. Comunicaciones allegadas por once (11) personas adicionales que, de la misma manera se presentaron como clientes y allegaron junto con su versión los soportes documentales que sustentan su declaración.
8. Información recabada ante otras Autoridades.
9. Información suministrada por entidades vigiladas en las cuales los sujetos de la presente medida administrativa son o han sido titulares de productos financieros.
10. Información recabada de fuentes abiertas. 13.1. Del modelo de negocio desarrollado por la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S De acuerdo con la información suministrada directamente por la sociedad7, se tiene que desarrollan cinco modelos de negocio, a continuación, se presenta la descripción de los mismos,
indicando la cantidad y la dinámica contable:
I. Compra de Cartera: “Es una gestión de la parte jurídica de la empresa Correa y Abogados, la
cual se basa el proceso ejecutivo contemplado en el Código General del Proceso, la cual consiste en el acompañamiento a las empresas que nos contratan para lograr el cobro efectivo de cartera, consistente en la presentación de demandas, y adelantamiento del proceso ejecutivo hasta una sentencia favorable (…)” Respecto de esta línea de negocio sólo se conoció que tenían un cliente.
II. Remates judiciales: “Es una modalidad de negocio, que tiene su fundamento en un proceso judicial, en el que un juez ordena la venta en remate de un bien ante una demanda en contra de un deudor que no ha cumplido con sus obligaciones y por ello, se pone a la venta al mejor postor 5 Radicado 2019144853-002 6 Expediente 2019144853 7 Radicado 2019144853-015-000 Anexo/ punto 3/ documento pdf modelo de negocio.
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la
sociedad. (…) Nuestra gestión en este modelo de negocio, es netamente de intermediación, en la cual brindamos diversos servicios para una posible adquisición del bien en pública subasta (…)”. Al 25 de octubre de 2019, la sociedad no presentaba clientes para esta modalidad de negocio.
III. Flipping o venta antes de remate: “Es una modalidad de negocio, consistente en las propiedades que están próximas a remate judicial, que sean consideradas como destacadas comercialmente, se remite una carta, en la cual se les ofrece a los demandados la posibilidad de que vendan la propiedad para que no pierda tanto como en caso de remate, considerando así, vender la propiedad por un valor con descuento, pero superior al valor de postura mínima de la subasta (…)” Para esta línea de negocio se tienen veintitrés (23) clientes8 de los cuales solo cinco de ellos presentan contratos vigentes.
IV. Cesión de crédito: “Es un negocio, en el cual se busca adquirir la posición de acreedor en un proceso ejecutivo que tenga vocación de realizar la garantía real, bien sea por medio del remate judicial (adjudicación) o a través de la dación en pago. La finalidad del adquirente será recibir el pago del demandado, la venta del crédito ya adquirido, o hacerse al dominio del bien a través del proceso de ejecución.
Puede existir varias formas de dar aplicación a este modelo de negocio, ya sea que Correa y Abogados adquiera el crédito y procure su posterior venta, o porque terceras personas realicen la adquisición del crédito de manera conjunta con el Grupo Empresarial CyA, de suerte que ambos asumen un riesgo frente al resultado del procesos ejecutivo; existiendo la obligación por parte de la empresa de seleccionar el activo que cumpla con las condiciones mínimas para que el resultado
sea óptimo, so pena de incurrir en cláusula penal si se verificare que obró sin la diligencia debida (…)” Del listado general de clientes9 se registra por la sociedad trece (13) clientes con contrato de “cesión de crédito” de los cuales solo (8) de ellos se encuentran vigentes, y veintidós (22) clientes vinculados bajo la modalidad de contrato de “adquisición conjunta” de los que se encuentran vigentes trece (13) de ellos. De acuerdo con el documento anteriormente citado, contablemente10, los dineros entregados por parte de los clientes hacen parte del pasivo de la sociedad, pues son dineros que se reciben con la vocación de ser devueltos, los créditos que son adquiridos corresponden a activos de la sociedad, y una vez se logre su venta o recuperación efectiva corresponderá para el pago de los pasivos adquiridos.
V. 4wePlataforma y capacitación: “Este más que un modelo de negocio, es un plan de capacitación en remates, flipping y cesiones, el cual está dirigido a personas interesadas en adquirir alguno de los bienes que se encuentran en dichas modalidades de negocio, y deseen información detallada de la modalidad y del trámite de esta; o a asesores comerciales, que deseen intermediar en la comercialización de los mismos (…)” Según informó la sociedad, este plan no dio los resultados esperados por lo que se está gestionando el cierre del mismo. No hay clientes vinculados bajo esta modalidad. 8 Radicado 2019144853-015-000 Anexo/ punto 4/ documento Excel listado de clientes 9 Ibídem 10 Radicado 2019144853-015-000 Anexo/ punto 3/ documento pdf modelo de negocio.
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Por medio de la cual se adopta una medida de intervención administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S, identificada con el Nit. 900.364.571, el establecimiento de comercio denominado CORREA Y ABOGADOS con Matrícula No.: 21-495471-02 y los señores IVÁN CAMILO CORREA GRANADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.771.558 y JAIRO ANDRÉS RUIZ GUISAO identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.764.204, como representantes legales de la sociedad. 13.1.1. De los clientes de la sociedad GRUPO EMPRESARIAL CORREA Y ABOGADOS S.A.S. Respecto de los clientes vinculados a la sociedad, en la respuesta dada a la solicitud de esta Autoridad, manifestaron “se hace la aclaración que este listado se elaboró durante el periodo de la visita, en razón que la sociedad (sic) no contaba con la información compilada en medios magnéticos; en dado caso que llegaré a faltar o a encontrar información más detallada, la sociedad se compromete a entregar la misma”. Ante esta manifestación, en el proceso de inspección se revisaron los archivos físicos de la sociedad encontrando la información de clientes en cajas de cartón sin control alguno, de donde se extrajeron los siguientes datos, los cuales no son coincidentes con lo reportado a esta Autoridad por parte de los representantes de la sociedad. A continuación, se presenta la
información recabada identificando a cada cliente con un número para preservar sus derechos constitucionales: No. Cliente Tipo de Contrato suscrito Fecha Vinculación contrato Valor Inversión 1 Contrato de Adquisición de Crédito 6/07/2018 100.000.000 2 Contrato de Adquisición de Crédito 26/02/2018 270.000.000 3 Contrato de Adquisición de Crédito 15/03/2018 10.000.000 4 Contrato de Inversión Conjunta 3/04/2017 70.000.000 5 Contrato de Inversión Conjunta 21/08/2018 76.470.167 6 Contrato de Inversión Conjunta 12/05/2018 36.537.606 7 Contrato de Adquisición de Crédito 12/10/2017 30.000.000 8 Contrato de Inversión Conjunta 5/10/2015 40.000.000 9 Contrato de Inversión Conjunta 9/04/2016 100.000.000 10 Contrato de Adquisición de Crédito 1/12/2017 100.000.000 11 Co
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