SFC - Resolución 0345 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0345 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
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III II III III I I SI f fi;fi,,f ,,,2.t'fi•ndt"-Afi•;:ifi SC. r · ,. ,.•ti.F•.;•R ..a .d ica2c0i1ó8n0 27808-046-000 •·. . ;hfiC.fi•Qifi1> :I>h•a1.:8• / 03/0250:P13M81 SecD.l a3:8 84 T,fi'_'41·5 R-AAMADQ ES.:. EGIJROS AnexNoos :Sa lida [l Pt?n •c3 9-RESFFUIENE.,A TLA Follo s3: A Rp e¡l ic nAa :,:= - _s' :rl,3J4DeG'CIC\R ECLCElGODANELS ESE on lca id ce in 0N ta 3O ud 4 do 5:: De,t..9r¡n1la03 :-C 4A4R DCfOfL OMSBEIGTA:."e léf5o9nn4oz :o n Carrc::n t:Ca. Ja:P os: 18/071-20•! 9 03fi5
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019 ) ( 1 9 MAR 2019
Por la cual se autoriza a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguro de incendio EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial lafi consagradas en el literal d) del numeral 2°d el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 3°d el artículo 11.2.1.4.36 del Decreto 2555 de 201 O, y
CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancía de Cardif Colombia Seguros Generales S.A. SEGUNDO.- Que mediante comunicación 2018027808-000-000 del 1°d e marzo de 2018 el doctor Edgar Humberto Gómez Quiñonez actuando en calidad de i representante legal de la sociedad Cardif Colombia Seguros Generales S.A. presentó ante la SFC, solicitud de autorización para comercializar el ramo de seguro de incendio. TERCERO.- Que revisada y analizada la documentación contenida en el expediente 2018027808-000-000, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2018027808fi038-000 del 7 de febrero de 2019, atendido con las comunicaciones 2018027808-040-000 y 041-000 del 11 de febrero y 1 ° de marzo de 2019. CUARTOQue la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídíca (Circular Externa 029 de 2014). QUINTO.- Que las pólizas que pretende comercializar la entidad bajo el ramo
indicado, así como las tarifas se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184 del EOSF, así como lo dispuesto en los numerales 1.1 _ 1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Básica Jurídica 029 de 2014). SEXTO.- Que mediante memorandos 2018027808-037-000 y 2018027808-042-000 del 13 de diciembre de 2018 y del 1o de marzo de 2019, la Dirección de Seguros Uno y la Dirección Legal de Seguros, profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorizacíón para SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3 4 5
RESOLUCIÓN No. f) DE 2019 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguro de incendio comercializar el ramo de seguro de incendio. Por su parte, la Delegatura para Riesgos Operativos mediante memorando radicado bajo el número 2018027808013-000 del 22 de mayo de 2018 emitió concepto manifestando no tener objeción para que la SFC otorgue la autorización requerida. SÉPTIMO.- Que medíante cómunicación 2018027808-036-000 del 29 de noviembre de 2018, la aseguradora remitió la versión final de las notas técnicas correspondientes. OCTAVO.- Que mediante comunicación 2018027808-041-000 del 1o de marzo de
2019, la aseguradora remitió la versión final de los textos de las pólizas a comercialízar bajo el ramo de seguro de incendio. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RE S U E L V E ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguro de incendio.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente las notas técnicas y las pólizas de seguro de Incendio denominadas, Seguro de Incendio Contenidos y Edificio, Seguro de Incendio Contenidos y Seguro de Incendio Edificio, remitidos con los radicados 2018027808-036 del 29 de noviembre de 2018 y 2018027808fi041-000 del 1o de marzo de 2019.
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Círcular Básica Jurídica {Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fecha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remitan a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante
los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través del ramo autorizado, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Edgar Humberto
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN No. (l DE 2019 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo de seguro de incendio Gómez Quiñonez, en su calidad de representante legal de Cardif Colombia Seguros Generales S.A. o a quien haga sus veces entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Seguros, dentro de los diez {10) días hábiles siguientes,a la fecha de su notificación. . ¡ fi ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 1 9 MAR 20i9
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS (E),
CHRISTIAN HENRY MQ)RA APONTE
SUPETREINNDEIANF CINNACEIRAD EC OLOBMIA
RESOLUCIÓN No. DE 2019 HOJA No. 4
Por la cual se autoriza a Cardif Colombia Seguros Generales S.A. para operar el ramo
de seguro de incendio 1.-fi _ :; re ::i F u i p nn ;,1 cae ,m i 1e Jh r da c e C r, ol c o 1 bm .-. i a --fi , : fiU fiM fi fi T fi O G Rl r ufi pd\ oefiC fi o RA re QO srp oA nLA d M eA nN cO i a -'·C AH:'r-1 Oroz ter/ 20t c--r ,
SUPERIDNETNEACNF INIANCEIRAD EC OOLMBAI
RESOLUCIÓN No. DE 2019 HOJA No. 5
Polrca usaela tuoraiC zadari Cfo lomSbeuigoras G enaelrSe.sp Aa.ra o prerae lrm ao des eugord ei nncdeio Radicación: 2018027808-000-000
Proyectó: Luz Stella Aguilera Moralesf
Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas
334000