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SFC - Resolución 0349 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0349 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

..

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA RESOLUCNIÚÓMNER O Ü3 fi 9 (3 1 M A2R0 1)6

Pomre ddieol ac uaslec ertifliopcsoa rnc endteca ojbeesrt duerr iae dsgeto a sa dei nteyrd éets a sdaec ambpiaor,ea f ecdtelo asp royecdceli oóisnn terye ses desla lddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. ELD IRECTDOERI NVESTIGAYCD IEÓSNA RROLDLEOL A SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA Ene jerdceil cafi aoc uelsttaadb leenec lni udmae 8rd aelal rt ic1u1l.o2 .d1e.l4 .3 Decr2e5t5od5 e2 01e0n,c oncordcaonlncoe i sat ableenec lpi adroá gdrealf o artic1u4dl eol al e8y1 d9e 2 00y3 , CONSIDERANDO: PRIMERQOu.eela rtic1u4ld oel aL e8y1 d9e 2 00e3s tab"lLecaca ep:a cdied ad pagdoe l aesn tidtaedrrietso risaeal neasl ipzaararát odeolp erídoedv oi gencia declr édqiuteso e c ontrayt seia lh acerlcou,a lqudiele orads o si ndicadores ·c onsagraedneo las rt ic6u° dleol aL ey3 58d e1 99s7eu bipcoaer n cidmeal os

lmfi taelspl ríe vilsaet notsi,td earrdi tsoerigaulliráo psro cedimieesnttaobsl ecidos enl ac itlaedya' . SEGUNDOQ.u-ee lp arágdreaalfrt oí c1u4ld oel aL e8y1 9d e2 00d3i spqounee ".()..l ap royeccdieló onins t ereyse elss a lddeol ad eudtae nderánnc uenltoas 'r\ porcentdaejc eosb ertduerari e sgdoe t asdaei nteyr deé tsa sdaec ambqiuoe serdáenf intiridmoess tralpmoleranS tuep erintenBdaennccairiaa ". TERCEROQ.u-ee la rtíc6u° ldoel aL e3y5 8d e1 99e7s tabqlueecN:ei nguna 11 entitdeamd'f oprioadlrás ,i anu torizdaecMlii ónni sdteeH riaoc ieyn Cdréadi to Públic·oc,o ntnruaetvaoarps e raciodnece résdi tpoú blciucaon sduor elación intereses/oapheorrraoc isounpaelere l 6 0%o sure lacisóanl ddoe la deuda/ingcreosrorise snutpeesere l8 0%P.a rae steofse ctloaossb, l igaciones .... contingperonvteensi ednelt aeossp eraciodneec sré diptúob lsiecc oo mputarán pourn p orcentdaesj uve a ldoerco ,n formidacdo lno psro cedimieensttoasb lecidos

enla sl eyyee snl oresg lamevnitgoesn tes". CUARTOQ.u-ee nc umplim.idelena nt oor maticviitdacadodar respao lnad e SuperinteFnidneannccdiieCae o rlao mcbeirtai filcomaser n cionpaodrocse ntajes dec obertduerr iae sdgeto a sdaei nteyrd éets a sdaec ambtiroi mestralmente. QUINTOQ.u-ed ea cuercdoone ln umer8ad lea lrt ic1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c3r eto 255d5e 2 0O1d e2 00c5o rresapl oaDn idree cdceIi nóvne stiygD aecsiaórenrl o llo "Expeldaciser rt ificdaecI ionndeofis/n ea ncoie ecroo nómqiucedo e beax peldira SuperintendFeinncainadc eiC eoral ombia". ..

SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEE RCAO LOMBIA

  • 0349

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2

Porme didoel ac uaslec ertifilcoapsno rcendteac joebse rtduerr ai esdgeto a sdaei nteyrd éels a sdae cambpiaor,ea f ecdte1o .fi prs fi yéccidóenl oisn teryed seselas l ddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. En mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULOP RIMERCOo.b ertudrera i esdgetao s ad ec ambiPaora. e fectos de

las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2016, la tasa de cambio estresada corresponde a: Donde corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo TRM1 y corresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el n 31 de diciembre de 2016. b. Para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a: TRM'¡ TRM "'(1 = +0 .443) J Donde corresponde a la ·tasa de cambio proyectada para el fin del TRM¡ periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Ley 819 de 2003 . . Para realizar las ·proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar corresponderá a la (TRM¡) tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por _la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: Donde corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en

TRMk el MFMP (año k), siendo un periodo no cubierto por el MFMP respectivo. i ParágrPaafra om:o nedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de internet del Banco Central Europeo (BCE). .. . .

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

9 O 3'

RESOLUCIÓN NÓfiERO oE 2015 HOJA No. 3

Porm edidoe l ac uaslec ertifilcoapsno rcendteac joebse rtduerr ai esdgeto a sdae i nteyr déest asdae cambipoa,re af ecdteol sap royecdceli oóisnn teryed seeslsa lddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. ARTÍCULO SEGUNDO. Cobertura de riesgo de tasa de interés extranjera. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del articulo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: Donde r¡ corresponde a la tasa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las· proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 °de la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (r¡) corresponderá a la tasa de

'\ interés del último año proyectado. ARTÍCULO TERCERO. Cobertura de riesgo de tasa de interés interna. Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del articulo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: rj = r (1 + 0.591) 1 Donde n corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 31 M A·R2 016

Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de Marzo de 2016.

EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

JORGE CASTAÑO GÜTIÉRREZ

050000

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