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SFC - Resolución 0349 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0349 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020218901-050-000

Fecha: 15/04/2021 11:47 AM Sec.día8481

Anexos: NO

Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -GERMAN ABELLA ABONDANO RESOLUCIÓN NÚMERO 0349 DE 2021 (13 de abril) Por medio de la cual se autoriza la constitución del establecimiento bancario que se

denominará BANCO BTG PACTUAL COLOMBIA S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2020218901-000000 del 10 de septiembre de 2020, el doctor Germán Darío Abella Abondano, actuando en condición de apoderado especial de las sociedades Banco BTG Pactual Chile S.A. y BTG Pactual Chile SpA y, de los señores Roberto Balls Sallouti, Renato Monteiro Dos Santos y Bruno Duque Horta Nogueira, solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de un establecimiento bancario, cuya denominación será Banco BTG Pactual Colombia S.A. TERCERO. - Que el capital suscrito y pagado en la fecha de constitución de la entidad bancaria será de ciento cinco mil millones de pesos (COP$105.000.000.000) y el capital autorizado de ciento quince mil millones de pesos (COP$115.000.000.000). Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones1: 1 Artículo 5 del proyecto de estatutos sociales en concordancia con el artículo transitorio 1 del mismo documento allegado bajo el radicado No. 2020218901-000-000.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Porcentaje de

Futuro Accionista Valor del Aporte participación Banco BTG Pactual Chile S.A. 94,5% $99.225.000.000 BTG Pactual Chile SpA 5,47% $5.743.500.000 Roberto Balls Sallouti 0,01% $10.500.000 Renato Monteiro Dos Santos 0,01% $10.500.000 Bruno Duque Horta Nogueira 0,01% $10.500.000

PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor

superior al mínimo requerido en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF en el año 2021 para la constitución de un establecimiento bancario, equivalente a COP$102.110.000.000.2 CUARTO. - Que mediante oficio número 2020218901-025-000 del 17 de diciembre de 2020, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Dichos avisos fueron publicados los días 22 y 29 de diciembre de 2020 en el diario El Tiempo, según consta en anexos de la comunicación radicada con el número 2020218901-030-000 del 6 de enero de 2021, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiere presentado oposición alguna, por parte de terceros. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores del establecimiento de crédito que se pretende constituir. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución del establecimiento bancario. SEXTO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para

autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en su orden, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros propone, y el Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros recomienda otorgar la aprobación solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero de Colombia autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia. NOVENO. - Que, en sesión del 24 de marzo de 2021, el Superintendente Financiero de Colombia escuchó las consideraciones del Consejo Asesor respecto de la constitución del establecimiento bancario, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006. 2 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el artículo 80 del EOSF y cuya actualización se puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En virtud de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución del establecimiento bancario que se denominará Banco BTG Pactual Colombia S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) del Banco BTG Pactual Colombia S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento bancario constituido; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de

autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme con el inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, el Banco BTG Pactual Colombia S.A. no estará habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de las sociedades Banco BTG Pactual Chile S.A. y BTG Pactual Chile SpA y, de los señores Roberto Balls Sallouti, Renato Monteiro Dos Santos y Bruno Duque Horta Nogueira, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO OCTAVO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

310000

Trámite: 2020218901-000-000

Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros.

Esteban Gómez González - Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros. Diana Carolina Gómez - Directora Legal de Conglomerados Financieros. Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones.

Proyectada por: Mónica Ma. Castilla Gómez - Asesor Grupo de Autorizaciones.

Radicado: 2020218901-050-000

Proyectó: [MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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