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SFC - Resolución 0352 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0352 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0352 DE 2013 ( Febrero 21 ) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES, PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN Y OTROS AGENTES en uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en el numeral 12 de la letra A) del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 y previas las siguientes

CONSIDERACIONES:

1. ANTECEDENTES 1.1 Que mediante nota publicada en la Revista Dinero, Edición 393 del 16 de marzo de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia tuvo conocimiento de la siguiente información: “(…) Familia y la bolsa En todo un éxito se convirtió la primera emisión de acciones de Productos Químicos Panamericanos

(PQP), otra de las compañías del grupo Familia. La firma recaudó $17.700 millones en una emisión de acciones privilegiadas. A la convocatoria respondieron, entre otros, el grupo Colpatria, Interbolsa y varios fondos de capital. El objetivo es que PQP sea inscrita en bolsa y ponga en circulación 40% de sus acciones, antes de terminar 2013. Muchos podrían pensar que este es el primer paso para que Productos Familia vaya a la bolsa. Pero la respuesta es no, según Álvaro Gómez Jaramillo, presidente de la Junta de Familia, pues la compañía tiene de socios al grupo sueco SCA, con

quienes trabaja a gusto desde hace varias décadas (…)”. 1.2 Esta entidad efectuó requerimiento de información a la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. (en adelante la Sociedad), por medio de oficio con número de radicación 2012036903-000 del 10 de mayo de 20121, a fin de conocer las condiciones legales y financieras de la emisión comentada por la Revista Dinero. 1.3 La sociedad, través de respuesta del 07 de junio de 20122, por intermedio de su Representante Legal, el señor Álvaro Gómez Jaramillo, informó que: “(…) PRIMERO; Se adjunta oficio del día 20 de octubre del 2011 de la Superintendencia de Sociedades, en el que recuerda a Productos Químicos Panamericanos S.A., que el Decreto 4350 de 2006 en su artículo 6 literal b), autorizó a las sociedades vigiladas por la misma, la colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. Folio 1 al 2 .

SEGUNDO: Se adjunta Certificado de Existencia y Representación Legal de Productos Químicos Panamericanos S.A., expedido por la Cámara de Comercio de Medellín el pasado 04 de junio del año en curso. Folio 3 al 8.

TERCERO: Se adjunta copia del Acta de Reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas de Productos Químicos Panamericanos .SA., número 67 que aprobó el “Reglamento de suscripción y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto”. Folio 9 al 16., CUARTO: Las condiciones generales de la oferta, se encuentran contempladas en el “Reglamento

de suscripción y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto”, en los numerales 1,2,3 los cuales rezan: (…) “1-Cantidad de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto: Siete millones quinientas mil (7.500.000), acciones con dividendo preferencial, de valor nominal de quince pesos ($15), cada acción, más un valor por prima por colocación de acciones igual a mil doscientos sesenta y seis pesos ($2.266.000) (sic), por acción que se suscriba. 1 Cfr. Folios f-1 al f-2 del expediente 2012036903 2 Cfr. Folios f-3 al f-5 del expediente 2012036903

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0352 DE 2013 HOJA No. 2

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia El valor total por acción suscrita (valor nominal, más prima por colocación), será de dos mil doscientos ochenta y un peso ($2.281.oo) para un valor total de colocación de la emisión, diecisiete mil ciento siete millones quinientos mil pesos ($17.107.500,000). (sic) 2Proporción y forma de suscripción y plazo para el pago: Cada accionista de la sociedad podrá suscribir un número de acciones que equivalga a la proporción que dentro del total del capital suscrito de la sociedad, represente el numero (sic) de acciones ordinarias que actualmente posea en la compañía. El total de acciones ordinarias, suscritas a la fecha asciende a ciento cinco millones

ochocientos cuatro mil setecientos setenta y ocho (105.804.778) acciones, las mismas que se encuentran totalmente pagadas. Lo anterior significa que los actuales accionistas podrán suscribir cero, punto, cero siete, cero ocho, ochenta y cinco veintisiete (0.07088527) acciones por cada acción ordinaria que en la actualidad poseen en la sociedad; lo que equivale a una acción con dividendo preferencial y sin derecho a voto, por cada, catorce punto, ciento siete, treinta, trescientos setenta y tres (14.10730373), acciones ordinarias poseídas a la fecha. El accionista interesado en suscribir acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, deberá manifestarlo por escrito a la sociedad, dentro del plazo de que trata el punto siguiente; Para ello a cada accionista se le hará llegar un documento escrito en el cual se le hace conocer el número de acciones ordinarias que a la fecha posee en esta sociedad y el numero (sic) máximo de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, que podría aspirar a suscribir, según lo establecido en este reglamento. 3-Plazo de la oferta: el plazo para suscribir las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, será de quince días, (15) hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique a cada uno de los accionistas destinatarios de la oferta, la autorización de la colocación de las acciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. Si después de la oferta a los actuales accionistas, quedaren acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, sin ser colocadas, las mismas serán ofrecidas, en una segunda ronda, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo anterior, y por un plazo adicional de dos (2) meses, a

aquellos accionistas que hubieren suscrito acciones en la primera ronda y a terceros interesados en la adquisición de estos títulos. Una vez Cumplido el plazo total de la oferta de la colocación de acciones, con dividendo preferencial, aquellos títulos que no sean suscritos, serán llevadas a la reserva a disposición de la Asamblea y su posterior colocación será realizada a través de un nuevo reglamento de suscripción y colocación de acciones.” (Resaltado fuera de texto).

QUINTO: El proceso de vinculación de los accionistas fue el establecido en el mismo “Reglamento de suscripción y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto”, descrito líneas atrás (numeral 3 del punto CUARTO).

SEXTO: Se adjunta copia de las cartas enviados (sic) a los señores accionistas en las que se informan todas las condiciones de la oferta. Folios 17 al 35.

SEPTIMO: Se adjunta certificación emitida por el Revisor Fiscal de Productos Químicos Panamericanos S.A. por medio del cual pone a conocimiento de su despacho la información requerida respecto de los accionistas que aceptaron la oferta en la primera ronda, en los términos del “Reglamento de suscripción y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto”. Folio 36 al 36.

OCTAVO: Se adjunta copia del libro de accionistas de Productos Químicos Panamericanos S.A., referentes a la oferta de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto en primera y segunda ronda. Folios 37 al 58. (…)”.

2. HECHO La sociedad Productos Químicos Panamericanos, según consta en el expediente3, efectuó el

ofrecimiento de una emisión de acciones el 26 de octubre de 2011, en los siguientes términos: 3 Cfr. Folios f-22 al f-24 y f-41 del expediente 2012036903

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0352 DE 2013 HOJA No. 3

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia “(…) El Reglamento de suscripción y colocación de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de Productos Químicos Panamericanos S.A., en su numeral segundo (2) inciso tercero (3), establece que la Compañía deberá informar por escrito a cada accionista el número de acciones ordinarias que posee a la fecha y el máximo de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto que podrá suscribir. De acuerdo a lo anterior, Productos Químicos Panamericanos S.A., se sirve certificar que el veintiséis (26) de octubre del año dos mil once (2011), se le envió comunicación en los términos descritos a las siguientes personas: LISTADO DE ACCIONISTAS CONVOCADOS EN 1ERA RONDA (…) Se adjunta copia simple del texto enviado a los accionistas, precisándose que en dichos documentos se expresó la cantidad de acciones y el valor por las mismas que podían suscribir; junto con la constancia de haber sido recibidas, por parte de las personas encargadas para el efecto. Así mismo se establece en el numeral tercero (3) inciso segundo (2), que en el evento de quedar

acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto sin ser colocadas, se ofrecerán en una segunda ronda a los accionistas que suscribieron acciones en la primera vuelta y a terceros interesados en la adquisición de los títulos. En virtud del presupuesto anterior, Productos Químicos Panamericanos S.A., certifica que el mecanismo empleado para esta convocatoria, fue el de reunión presencial con cada uno de los inversionistas interesados (…)”. El reglamento de suscripción y colocación de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto objeto de la oferta señalada, fue autorizado por la Asamblea General de Accionistas de la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A., tal como consta en el Acta No. 67 del 23 de septiembre de 20114, el cual contemplaba con una primera ronda dirigida exclusivamente a los accionistas de la compañía, en número inferior a 500, y una segunda ronda dirigida a los accionistas que adquirieran en la primera y a terceros interesados en adquirir acciones. En efecto, en el citado reglamento se determinó que: “(…) 3Plazo de la oferta: el plazo para suscribir las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, será de quince días, (15) hábiles contados a partir de la fecha en que se comunique a cada uno de los accionistas destinatarios de la oferta, la autorización de la colocación de las acciones por parte de la Superintendencia de Sociedades. Si después de la oferta a los actuales accionistas, quedaren acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, sin ser ofrecidas, en la segunda ronda, a partir del día siguiente al vencimiento del plazo anterior, y por un plazo adicional de dos (2) meses, a aquellos accionistas que hubieren suscrito

acciones en la primera ronda y a terceros interesados en la adquisición de estos títulos. (…)” (Subrayado nuestro).

3. PRUEBAS La presente actuación, contempla las siguientes pruebas:  Expediente identificado con el número de radicación 2012036903 en el que se encuentra, entre otros5: 4 Cfr. Folios f-14 al f-20 del expediente 2012036903

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0352 DE 2013 HOJA No. 4

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia - Oficio 2012036903 del 10 de mayo de 2012 proferido por la Dirección de Acceso al Mercado de Valores6. - Comunicación de respuesta al requerimiento formulado a la sociedad de parte de su representante legal Álvaro Gómez Jaramillo de fecha 07 de junio de 20127. - Copia comunicación Superintendencia de Sociedades del 20 de octubre de 20118. - Certificado de existencia y representación legal de la Sociedad emitido por la Cámara de Comercio de Medellín9. - Copia del Acta No. 67 de la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad10. - Certificación emitida por la Sociedad sobre los destinatarios de la primera ronda11. - Comunicaciones a los accionistas y respuestas de éstos sobre el ofrecimiento de las acciones12. - Certificación suscrita por la Revisoría Fiscal de la Sociedad sobre las personas que

suscribieron las acciones13. - Copia del Libro de Registro de Accionistas en la que consta la inscripciones sobre la adquisición de acciones14. - Certificación suscrita por la Revisoría Fiscal de la Sociedad sobre la veracidad de la información remitida15.

4. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1 Regulación sobre ofertas públicas de valores De conformidad con el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se considera como oferta pública de valores, aquella que se dirija a personas no determinadas o a cien o más personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de participación y de tradición o representativos de mercancías.

Por su parte, los incisos segundo y cuarto del citado artículo 6.1.1.1.1 ibídem, señalan que “(…) No se considerará pública la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones que esté dirigida a los accionistas de la sociedad emisora, siempre que sean menos de quinientos (500) los destinatarios de la misma (…). (…) Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el inciso segundo de este artículo y a cien o más personas determinadas serán públicas (…)”. Así las cosas, cuando los destinatarios de una emisión contemplen los accionistas de la sociedad, así sean menos de 500, y simultáneamente, a personas indeterminadas, la respectiva 6 Cfr. Folios f-1 al f-2 del expediente 2012036903 7 Cfr. Folios f-3 al f-5 del expediente 2012036903

8 Cfr. Folios f-6 al f-7 del expediente 2012036903 9 Cfr. Folios f-8 al f-13 del expediente 2012036903 10 Cfr. Folios f-14 al f-21 del expediente 2012036903 11 Cfr. Folios f-22 al f-24 del expediente 2012036903 12 Cfr. Folios f-25 al f-40 del expediente 2012036903 13 Cfr. Folios f-41 del expediente 2012036903 14 Cfr. Folios f-42 al f-63 del expediente 2012036903 15 Cfr. Folio f--64 del expediente 2012036903

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0352 DE 2013 HOJA No. 5

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia oferta tendrá el carácter de pública y en tal sentido, su realización sólo podrá efectuarse con observancia de las normas que al efecto se establecen en el citado decreto. De lo anterior, se deduce que se considera oferta pública de valores la que reúna los presupuestos de destinatarios no determinados, y que se realice con el objeto de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en masa o en serie que otorguen a sus titulares, como en el caso en cuestión, derechos de participación. Así, la normatividad vigente prevé que las entidades que legalmente puedan y quieran llevar a cabo una oferta pública de valores o que éstos se negocien en un sistema de negociación,

deberán inscribirse junto con la emisión o emisiones del respectivo valor o valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores, RNVE16, cuya administración está a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia17. En consecuencia, la oferta de valores que se dirija a los accionistas de la compañía, aún si éstos son menos de 500, y a personas indeterminadas, debe ser autorizada previamente por esta Superintendencia para efectos de la inscripción ante el RNVE y la realización de la oferta, por lo que, solamente dentro del plazo establecido en el acto administrativo de autorización, podrá ofrecer los valores públicamente, por el mecanismo de divulgación por ella escogido y bajo las condiciones que se hubieren aprobado dentro del estudio de la autorización de la oferta pública. 4.2 Ineficacia del negocio jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública sin autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia Conforme con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 32 de 1979: “...Será ineficaz el acto jurídico que se celebre como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), salvo las acciones restitutorias o de perjuicios a que haya lugar.” Paréntesis fuera de texto. En consecuencia, será ineficaz de pleno derecho, esto es sin declaración judicial, todo acto jurídico celebrado como consecuencia de la realización de una oferta pública de valores dirigida a los accionistas de la compañía, sin importar si son menos de 500, y a personas indeterminadas, sin la autorización de esta Superintendencia para su realización.

5. EL CASO PARTICULAR

El Representante Legal de Productos Químicos Panamericanos S.A., con ocasión al requerimiento hecho por esta entidad, envió el reglamento de suscripción y colocación de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, autorizada por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad, en el cual evidenció un ofrecimiento dirigido no solo a los accionistas de la compañía, sino también a personas indeterminadas, que como resultado de ello, veintidós (22) personas18, entre naturales y jurídicas, adquirieron acciones de la referida compañía. 16 De conformidad con lo previsto por el artículo 5.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010. 17 Artículo 5.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. “Administración El SIMEV será administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia”. Artículo 5.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. “Conformación.

El SIMEV estará conformado así: a) El Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, el cual tendrá por objeto inscribir las clases y tipos de valores, así como los emisores de los mismos y las emisiones que estos efectúen, y certificar lo relacionado con la inscripción de dichos emisores, clases y tipos de valores; …”. 18 Cfr. Folio f-41 del expediente 2012036903

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0352 DE 2013 HOJA No. 6

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin

la autorización de esta Superintendencia Lo anterior, a la luz de las normas antes transcritas, se entiende que hubo una oferta pública de acciones, y por lo mismo, le es aplicable lo previsto en el artículo 6.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, de manera tal que la oferta derivada del reglamento aprobado por la Asamblea de la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. debió haber contado con la autorización previa de esta Superintendencia. Debe precisar este Despacho, al ser la oferta, un acto único, y sin considerar que su ofrecimiento se haga en etapas, y al preverse un ofrecimiento dirigido al público en general, todo el proceso de esa oferta adquiere la calidad de pública y por lo tanto, es requisito previo e imprescindible, la autorización de esta Superintendencia frente a la inscripción de las acciones en el RNVE y a la realización de la misma. Así las cosas, las condiciones de la oferta de valores dirigida por Productos Químicos Panamericanos S.A. a sus accionistas y al público en general, la cual se llevó a cabo entre el 26 de octubre de 2011 y el 18 de enero de 2012, según certificaciones emitidas por la sociedad19, consolidó los presupuestos legales para tener la calidad de oferta pública como se observa de las normas antes transcritas, debiendo obtener autorización expresa y previa de esta Superintendencia. Es así como revisado el Flujo Electrónico de Documentos de esta Superintendencia no se encontró solicitud de autorización para realizar oferta pública de acciones por parte de Productos Químicos Panamericanos S.A. y por ende, en el RNVE tampoco se encontró que

dicha sociedad estuviera inscrita como emisora de valores, situación que debió surtirse al evidenciarse que la oferta de acciones contemplaba un ofrecimiento, no solo dirigido a los accionistas de la compañía, aunque fueran menos de 500, sino también a personas indeterminadas, tal como lo contempló el reglamento autorizado. Finalmente, la facultad de la Superintendencia Financiera de Colombia, para ordenar que se retrotraigan los efectos de los actos jurídicos celebrados como consecuencia de una oferta pública de valores que no haya sido autorizada por ella, no tiene prescripción, por ende, puede ser aplicada en cualquier momento.

6. CONCLUSIONES Este Despacho encontró que la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A., adelantó una oferta pública de acciones con dividendo preferencial y derecho a voto, de conformidad con las condiciones aprobadas en el reglamento de suscripción y colocación, colocación oferta que inició el 26 de octubre de 2011, y finalizó el 18 de enero de 2012.

De la verificación al cumplimiento de las normas del mercado de valores en relación con esa oferta, encuentra esta Superintendencia que en consideración al ofrecimiento contemplado en el reglamento, no solo para los accionistas de la compañía, sino también a personas indeterminadas, la oferta a través de la cual 22 personas adquirieron acciones de la Sociedad, contaba con la calidad de pública, por lo que, al no contar con la autorización de esta Superintendencia, los actos jurídicos derivados de ella son ineficaces. De manera que, al ser ineficaces tales actos jurídicos, éstos carecen de efectos, por lo que deben retrotraerse todos los actos efectuados como consecuencia de la aludida oferta pública

derivada del citado ofrecimiento, con relación a cada una de las personas que suscribieron los contratos. 19 Cfr. Folios f-22 al f-24 y f-41 del expediente 2012036903

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0352 DE 2013 HOJA No. 7

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraído los efectos de los contratos de suscripción de acciones celebrados como consecuencia de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia Igualmente, con el fin de probar la reversión en tiempo de ellos, deberá allegarse certificación suscrita por el representante legal y el contador de la sociedad, en tal sentido, dentro del tiempo que se determina en la parte resolutiva, junto con la constancia de que se efectuó la inscripción correspondiente en el libro de registro de accionistas. En mérito de lo expuesto, y sin perjuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la sociedad Productos Químicos Panamericanos S.A. acreditar a esta Superintendencia, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, que se ha reversado la suscripción de los contratos derivados de la oferta pública efectuada sin autorización, dejando sin efectos dichos negocios jurídicos, así como acreditar que se ha llevado a cabo la correspondiente inscripción dentro del libro de registro de accionistas.

Es de señalar que de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la

Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las actuaciones administrativas a que hubiera lugar, incluyendo la de imponer las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la citada ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de mayo de 2013.

SANDRA PATRICIA PEREA DÍAZ

Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes

Dependencia: 141000

Radicación: 2012036903

Proyectó: ELA

Revisó: LSDV

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