SFC - Resolución 0358 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0358 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0358 DE 2011 ( Marzo 09 ) Por medio de la cual se cancela la autorización de funcionamiento de la sociedad CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A. hoy en Liquidación EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades legales y en especial de las que se desprenden del literal a), numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que las sociedades de capitalización se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia en virtud de lo establecido por el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante Resolución 0502 del 16 de abril de 2007 la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Programa de Desmonte
Progresivo de CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A.
TERCERO: Que mediante Resolución 1160 del 9 de junio de 2010, notificada personalmente el 10 de junio del mismo año, se autorizó la terminación del Programa de Desmonte Progresivo a CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A., identificada con el NIT 860009186-2 y domiciliada en la
ciudad de Bogotá.
CUARTO: Que mediante Escritura Pública No. 2151 del 8 de julio de 2010, otorgada en la Notaría 23 de Bogotá, se formalizó la disolución de la sociedad, la cual se inscribió el 14 de julio de 2010, en el registro mercantil que lleva la
Cámara de Comercio de Bogotá.
QUINTO: Que mediante comunicación radicada el 16 de julio de 2010, bajo el número 2010050359-000, el Liquidador Principal de CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A. hoy en Liquidación, remitió a esta Superintendencia los documentos señalados en el considerando anterior, a fin de que se procediera a cancelar la autorización de funcionamiento que se le había concedido.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0358 DE 2011 HOJA No. 2
Por medio de la cual se cancela la autorización de funcionamiento de la sociedad CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A. hoy en Liquidación SEXTO: Que en varias oportunidades se requirió al Liquidador Principal de CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A. hoy en Liquidación, para que complementara la documentación remitida y rindiera explicaciones atinentes con los ajustes contables, a fin de que se acreditara lo dispuesto en el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1160 de 2010. Dichos requerimientos fueron atendidos por la precitada sociedad.
SÉPTIMO: Que mediante comunicación 2010050359-026 del 10 de febrero
de 2011, el Liquidador Principal de la sociedad remitió comunicación emitida por la Revisoría Fiscal, relacionada con las cifras de los estados financieros con corte a 30 de noviembre y 10 de diciembre de 2010, manifestando no identificar asuntos que en su concepto debiera informar. En tales condiciones y con fundamento en lo previsto en el numeral 4.4.3.9. del Capítulo Tercero, Título I de la Circular Externa 007 de 1996, toda vez que las transmisiones de estados financieros de la compañía con corte a 30 de noviembre y a 10 de diciembre se encuentran con la firma digital de un representante legal y de la Revisoría Fiscal, se considera que hay pronunciamiento sobre tales estados financieros sin observaciones por parte de esta última. Así las cosas, la sociedad de capitalización trasladó al patrimonio autónomo las sumas mencionadas en la Resolución 1160 de 2010, por concepto de: Recaudos no referenciados no aplicables a ningún título de capitalización (pasivos registrados en cuenta PUC 230000), respecto de los cuales cedió al fideicomiso la respectiva obligación. Procesos judiciales, registrados en parte como pasivos estimados por demandas (en este caso laborales, cuenta PUC 286525) y en otra parte como contingencias acreedoras (cuenta PUC 629505).
OCTAVO: Que como consecuencia de la disolución de la sociedad CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A., hoy en liquidación, y de acuerdo con lo previsto por el artículo 222 del Código de Comercio, dicha sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social
y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR la autorización de funcionamiento otorgado a CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A. en Liquidación según Resolución S.B. 207 del 5 de diciembre de 1958, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0358 DE 2011 HOJA No. 3
Por medio de la cual se cancela la autorización de funcionamiento de la sociedad CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A. hoy en Liquidación ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Oscar Giraldo Arias, en su calidad de Liquidador Principal de la sociedad CÉDULAS COLÓN DE CAPITALIZACIÓN COLSEGUROS S.A. en Liquidación o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante
el Superintendente Financiero de Colombia, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C. a los 09 días del mes de marzo de 2011.