SFC - Resolución 0360 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0360 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022065112-000-000
Fecha: 2022-03-25 15:51 Sec.día12576
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA
Tipo doc::31-31 REMISION DE INFORMACION
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :52250789-ANA MARIA TORRES OCHOA RESOLUCIÓN NÚMERO 0360 DE 2022 (25 de marzo) Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Superintendencia Financiera de Colombia y se determinan sus funciones EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las previstas en los incisos 2º y 3º del artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y en concordancia con los numerales 1º y 23° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO. Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 dispone que el jefe del organismo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.
SEGUNDO. Que dentro de los lineamientos estratégicos de la Superintendencia Financiera se encuentra la supervisión caracterizada por la integralidad, prospectividad y proporcionalidad, así como promover una estrategia de innovación aplicada a la supervisión y a la forma cómo se realiza la inspección a las Fintech que
emergen como soluciones innovadoras y que se encuentran vigiladas por esta Superintendencia.
TERCERO: Que la nueva y creciente infraestructura compuesta por nuevos y numerosos agentes de medios de pago, así como el aumento de productos y canales para el aprovechamiento de las nuevas tecnologías ha generado un aumento significativo en los intermediarios que requieren ser sujetos a la vigilancia de esta Superintendencia, y en tal sentido se ha definido el acompañamiento de forma ordenada para el ingreso de nuevos participantes y la transformación de la industria financiera tradicional.
CUARTO: Que se ha advertido la necesidad de crear un grupo interno de trabajo que se especialice en la supervisión de Fintechs que realicen intermediación financiera, dadas las particularidades en su modelo de negocio y perfil de riesgos, así como el auge significativo reciente de nuevos modelos que buscan el licenciamiento.
QUINTO: Que este grupo interno de trabajo contribuirá al cumplimiento de las funciones de supervisión a cargo de la Delegatura para Intermediarios Financieros, contribuyendo a la evaluación de aquellos intermediarios, productos y/o servicios que pertenecen a la estructura financiera digital, con el fin de que los modelos de negocio basados en tecnologías para la prestación de servicios financieros, así como la transformación digital de los servicios financieros tradicionales promuevan la estabilidad financiera, la inclusión, la innovación y la protección al consumidor financiero.
SEXTO: Que el grupo se asignará a la Delegatura de Intermediarios Financieros, de conformidad con la función contenida en el numeral 1 del artículo 11.2.1.4.39 del Decreto 2555 de 2010 que consiste supervisar los intermediarios financieros y a cualquier otra entidad cuya supervisión le sea asignada por el Superintendente,
conforme a las políticas, procedimientos y metodologías establecidas.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0360 DE 2022 Hoja No.2
Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Superintendencia Financiera de Colombia y se determinan sus funciones. ________________________________________________________________________________________ SÉPTIMO: Que con el fin de cumplir de manera eficiente sus funciones, el grupo referido deberá interactuar con las Direcciones que pertenecen a la Delegatura para Intermediarios Financieros, así como con las Delegaturas de Riesgos, para el Consumidor Financiero y la Dirección de Investigación, Innovación y Desarrollo, de acuerdo con las políticas y lineamientos institucionales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Crear en la Delegatura para Intermediarios Financieros el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo para Fintechs de Intermediación Financiera (FINTECH-DIF)” el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Facilitar las actividades de supervisión necesarias sobre las entidades dentro del ámbito de competencia del Grupo, dando aplicación al marco integral de supervisión (MIS) y asegurando la consistencia en la aplicación de las políticas, metodologías y procedimientos aprobados por el Superintendente.
2. Evaluar el perfil de riesgos de las Fintechs de intermediación financiera y modelos digitales innovadores, aplicando los principios de materialidad y proporcionalidad, de acuerdo con el MIS.
3. Adelantar la supervisión para los desarrollos y modelos innovadores presentados en el contexto del Espacio Controlado de Pruebas y que operen bajo el Certificado de Operación Temporal, asignados a la Delegatura.
4. Participar en el desarrollo de nuevos esquemas de supervisión y proponer las actualizaciones que correspondan conforme a las innovaciones y necesidades que presenten estos esquemas en el ofrecimiento de productos y la prestación de servicios financieros; y liderar los estudios especiales relacionados con el tema.
5. Apoyar las investigaciones administrativas sobre las entidades asignadas, dentro del ámbito de su competencia, y proponer las medidas de supervisión necesarias al Director de Intermediarios Financieros respectivo.
6. Apoyar las visitas ordenadas por el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, así como las averiguaciones y la obtención de información probatoria que se requiera de personas, instituciones o empresas, incluyendo las ajenas al sector financiero.
7. Fomentar la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.
8. Recomendar al Director de Intermediarios Financieros respectivo y/o al Superintendente Delegado las decisiones que correspondan dentro del ámbito de su competencia.
9. Adelantar la evaluación correspondiente y proponer al Director de Intermediarios Financieros respectivo pronunciarse, según corresponda, sobre los estados financieros para su presentación a la asamblea de accionistas o quien haga sus veces.
10. Tramitar, dentro del ámbito de su competencia, aquellos asuntos que requieran concepto, pronunciamiento o decisión del Director de Intermediarios Financieros respectivo y/o Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, incluyendo los trámites correspondientes a los procesos de
autorización de las entidades cuya supervisión coordina.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0360 DE 2022 Hoja No.3
Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo en la Superintendencia Financiera de Colombia y se determinan sus funciones. ________________________________________________________________________________________
11. Atender y resolver los asuntos y peticiones asignados al Grupo, dentro del ámbito de su competencia, conservando la unidad de criterio de la Delegatura para Intermediarios Financieros, la Delegatura Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros y la Superintendencia Financiera.
12. Monitorear el cumplimiento de las disposiciones que dicte la Junta Directiva del Banco de la República, en el ámbito de su competencia, e informar los resultados al Director de Intermediarios Financieros respectivo.
13. Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.
14. Las demás que le sean asignadas y estén acordes con la naturaleza del Grupo y su área de desempeño.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2022.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró: Ana María Torres Ochoa
Revisó y aprobó: Patricia Caiza Rosero
Josué Oswaldo Bernal Caviedes