SFC - Resolución 0361 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0361 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
: 0 0 1 c f s A sfe Erqeatentencia. cación 2024026554-000-000 ta 1 me OR ADECIA a Lt 361 DE HO: O RECIONES folios: 2 MEROO 3 6 DE 2024 ánit [o] nterno done: 40000 40000-SECRETARIA GENERA NicILO, 0881/27 FEB 2024 FEB 2024 ) - Destinatario: DEP 40000 40000-SECRETARIA Telefonos Bla 02 00
Ent: Caja: Pos: 18/03/2024
VTA CUA AN AN UNA NA e a a rr SÓ No. 1195 del 22 de julio de 2008 y No.0305 del 19 de febrero de 2024 EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998, 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, 110 del Decreto 111 de 1996, en concordancia con to dispuesto en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 2? del Decreto 2399 de 2019, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo estabiecido en los artículos 9 al 12 de la Ley 489 de
1998, las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir ej ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
TERCERO: Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 21 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, corresponden al Superintendente Financiero “Actuar como representante legal de la entidad”.
CUARTO: Que en aras de garantizar la aplicación de los postulados constitucionales y legales que rigen la contratación estatal y la ordenación del gasto entre otros y con el fin de hacer más ágil y efectiva la actividad administrativa de la Superintendencia Financiera, el Superintendente Financiero consideró pertinente modificar algunas delegaciones hechas en materia de contratación mediante la Resolución 0305 de 2024.
QUINTO: Que con el fin de dar aplicación a los principios de transparencia y selección objetiva establecidos en la Ley 80 de 1993, se encuentra pertinente que la Superintendencia Financiera de Colombia cuente con la Junta de Adquisiciones y Licitaciones y el Comité de Adquisiciones para que asesore a los distintos ordenadores del gasto en materia de contratación, de acuerdo con la Resolución 096 del 20 de enero de 2006.
SEXTA: Que de acuerdo con los principios que rigen la función administrativa, en especial los de celeridad, eficacia y eficiencia, se hace necesario realizar algunas modificaciones a las Resoluciones No. 1195 del 22 de julto de 2008 y No. 0305 del 19 de febrero de 2024
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución 0305 del 19 de febrero 2024, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en el SECRETARIO GENERAL de la Superintendencia Financiera de Colombia el ejercicio de las siguientes funciones:
1. EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL:
1.1. La facultad para adjudicar las licitaciones, los procesos de selección abreviada, así como el concurso de méritos que deba realizar la entidad en desarrollo de la actividad contractual, celebrar los contratos resultantes de los mismos, incluyendo los derivados de un proceso de selección de contratación directa, en cuantía superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La facultad contemplada en este numeral incluye todos los actos D i r e c c i ó n : C a l l e 7 N o . 44 9 B o g o t á D . C . , C o l o m b i a C o n m u t a d o r : ( + 5 7 ) 6 0 1 5 9 4 0 2 0 06 0 1 5 9 4
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 2 administrativos inherentes a los mismos, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tales como adendas, apertura de los procesos, revocatorias, las modificaciones contractuales, que puedan surgir sin tener en cuenta su cuantía, las suspensiones de los contratos, su cesión, adelantar los procesos de declaratoria de nulidad, inhabilidades o incompatibilidades y las actas de liquidación de dichos contratos, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otro funcionarios. La aludida delegación no comprende la ordenación de pagos.”.
PARÁGRAFO: Las delegaciones acá efectuadas serán objeto de estudio y recomendación a la ordenadora del gasto por parte de la Junta de Licitaciones; sin perjuicio de las demás que la misma desee poner en consideración de la Junta.”.
ARTÍCULO SEGUNDOModificar el Artículo Segundo de la Resolución 0305 del 19 de febrero de 2024, en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO: Delegar en el SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO de la Superintendencia Financiera de Colombia el ejercicio de las siguientes funciones: 1.1. La facultad para adjudicar los procesos de selección que deba realizar la entidad en desarrollo de la actividad contractual, celebrar los contratos sin importar la modalidad
de selección, en cuantía igual o inferior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes. La facultad contemplada en este numeral incluye todos los actos administrativos inherentes a los mismos, en las etapas precontractual, contractual y postcontractual, tales como, adendas, apertura de los procesos, revocatorias, las modificaciones contractuales, que puedan surgir sin tener en cuanta su cuantía, las suspensiones de los contratos su cesión, adelantar los procesos de declaratoria de nulidad, inhabilidades o incompatibilidades y las actas de liquidación de dichos contratos, sin perjuicio de las delegaciones y desconcentraciones efectuadas en otros funcionarios. La aludida delegación no comprende la ordenación de pagos.”.
PRAGRAFO: Las delegaciones acá efectuadas serán objeto de estudio y recomendación a la ordenadora del gasto por parte del Comité de Adquisiciones, sín perjuicio de las que la misma desee poner en consideración del comité .”.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 1195 del 22 de julio de 2008, en el sentido de eliminar el numeral 2 y ajustar los numerales 1 y 4, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO (...) DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES: La Junta de Adquisiciones y Licitaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Evaluar el concepto rendido por el coordinador del Grupo de Contratos sobre adjudicación o declaratoria de los procesos selección sin importar su modalidad, en cuantía superior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(...)
4. Evaluar las solicitudes de modificación referidas a plazo y/o valor o suspensión de contratos de competencia del Secretario General.
(.)”.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo segundo de la Resolución 1195 del 22 de julio de 2008, en el sentido de modificar el numeral 1, en los siguientes términos: “ ARTÍCULO SEGUNDO¿(...) DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES: El comité de Adquisiciones
cumplirá las siguientes funciones:
1. Evaluar el concepto rendido por el Coordinador del Grupo de Contratos sobre adjudicación o declaratoria de desierta de los procesos de selección, sin importar la modalidad de
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
www.superfinanciera.gov.co y e N C I A , S C ] A Ñ O S RESOLUCIÓN NÚMERO DE HOJA No. 3 selección, en cuantía igual o inferior a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales vigentes.”.
ARTÍCULO QUINTO: La presente modificación a las Resoluciones 1195 de 2008 y 0305 de! 2024, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las demás que le sean contrarias.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución deberá ser comunicada a la Secretaría General. a la Subdirectora Administrativa y al Grupo de Contratos de la Superintendencia
Financiera.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 2 7 FEB 2024
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
CÉSAR FERRARI Ph.D.
Elaboró:
SANTIAGO JAVIER GÁLVEZ CUITIVA - ASESOR DE SECRETARÍA GENERAL
Revisó:
gy TaLia CAROLINA GUERRERO RAMÍREZSECRETARIA GENERAL
É SERVICIO st y Fiendera AL CIUDADANO de Colombia
DOCUMENTO ORIGINAL RETIRADO A MANO
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NOMB8RE:
_ 204 Eebh 23 Fecha; ec: A97249rNA
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201<
www.superfinanciera.gov.co