SFC - Resolución 0364 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0364 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
- .
06'fi3 RESOLUCINÓÚNM, fifiO DE2 016 ( O 5 ABR 2016 > Polrac ulas ea urtiaoaz Z uriCcohl omSbeigau rSo.sAp .a roap erlsaor ra modses eguros dei nceon,td eirreyml outccore os ante LAS UPERINTENDDEENLTEEG APDAAR A: ASEGURADORAS EI NTERMEDIDAERS IEOGSU RQYSR :EASEGUROS Ene jercdiecs iusao t ribulceigoanelenese s s,p ecliacasol n sagreaned llait se rda)dl e l nume2rº adlea lrt íc3u2ld6oe Els taOtrugtáon diecSloi smtaeF inanyce inee rlno u meral 5d ealrt ic1u1l.o2 .1d.elD4 e.c4r02e 5t5od5 e2 0O1,y A.fi C O NS I D E R . DO PRMIEROQ:u ed eco nformciodnla opd r eveinse tllo i tae)dr eanllu meradJea.lr2 t:í0c ulo 325d eEls tatOurtgoá ndiecSloi staeF minanc(ieaendr eol aEnOtSeF,) /e'f{concord_ancia cone lart ícu1l1o.1. 26..de1lD ecr2e5t5od5 e 2 0O1,c -o:r resapl oanS duep erintendencia FiannciedreCa o lom(beianad elaSnFtCee),j erlcaie nrs pecycv iilóganiina cd eZ urich
ColomSbeiugrao Ss. Ac.o,m padñeís ae gugreonse rales.
SEGUNDQOu: e c olna s oliucddi eta utoripzaarclaiac ó onn stidteuZ cuiróiCncoo hml bia SeguroSs. Ar.a,d iac caodnl aco muicnaci2ó0n1 4092982d-e07l0d 0e-o 0c0t0u dber e 2014t,a mbiséesn o lilcaci otrór espopnadrieaex nptl,eoe tnatrorter loosrs,ma osd e segudreoi sn centdeiror,e yml outcocr eos acnotene l p orduc"tPoó ldieSz eag uTroo do RiespgaoraC omplIenjdouss triales".
TERCERQOu: e c onfocromnle o s eñaleandl oaC art:aC irc1u0l0da e2r 0 14l,aS FC escinddeiltó r ámdieta eu taocriiózdne c onstitduecc oimópna ñdíeas se gurloas autoridzeal csori aómno qsu es ercáonm erciaallii nziaocdpioea$rr a scd ieol name isma, enc onsecueeltn rcáimaci,ot rero nedsipeanl taae u toridzeal corisaó mnod ses egudreo s incentdeiror,e yml outcocr eos aqnuteeZ uriCcolhmo biSae gurSo.sAs .o liecxiptlao tar cone lp rodu"cPtóol dizeaS eguTordoo R ies.gPoa Crao mpleIjnodsu strqiuaeldeós ",
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QUINTOQ: u em ediea onftic2i0o1 411267d2e-l40 d3e5d iciemdbe2r 0e1 5la, SuperintDeenldeegnpataderAa as eguraedI onrtaesr meddeiS aergiuoryRso e sa seguros dipoo tre rminealtd roá maidteel anbtaajedoloe xpedie2n0t1e4 112y6o 7r2d,e enló archdievmloi smeon,c onsaicdóniea r quea lv erifilcafa orrsemenal: aq ueo peraerlí a
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO Q3 6'4DE 2016 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar los ramos de seguros de incendio, terremoto y lucro cesante producto, especialmente, la forma en la que se tarifarán los riesgos amparados bajo los ramos, se encontraron diferencias sustanciales frente·'a la nota técnica remitida como sustento para la autorización del ramo, de tal manera que resultaba indispensable realizar modificaciones materiales en lo's documentos que soportaban la solicitud de autorización para que reflejaran de manera adecuada la forma de tarifación y operación del producto presentado, y las cuales, dada su magnitud, hacían que no fuera posible continuar con el trámite. No obstante en el mismo oficio se le advirtió al apoderado que podía presentar nuevamente la solicitud de autorización, caso en el cual la superintendencia tendría en cuenta la información allegada inicialmente y que conservara su vigencia.
SEXTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 201 5129036-000-000 del 16 de diciembre de 2015 la doctora Victoria Eugenia Bejarano De la Torre, en calidad de representante legal principal de ?urich Colombia Seguros S.A., presentó nuevamente la solicitud de autorización para explotar los ramos de incendio, terremoto y lucro cesante mediante la comercialización del producto "Piózlad eS eguroTo doR isegop aar ComlpjeoIsn dui/saetrs." SÉPTIMO: Que revisada y analizada la documentación contenida en los expedientes 2014092982, 20141 12672 y 2015129036, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2015129036-020 del 16 de
marzo de 2016, atendido con las comunicaciones 2015129036-022 y 023 ambas del 18 de marzo de 2016.
OCTAVO: Que la .mencionada. entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1 .1, 1.2 y 1 .8 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014}.
NOVENO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo el ramo indicado, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1 .2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1 .1 del Capitulo 11 del Título IV de la Parte II de la'·Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), el componente de la tasa pura de riesgo contenida en la nota técnica que sirve de base para otorgar la autorización de que trata la presente resolución, corresponde al establecido por el reasegurador, el cual podrá ser utilizado por !a aseguradora en tanto el porcentaje de retención de riesgo en los ramos de incendio, terremoto y lucro cesante, individual y conjuntamente considerados, así como para los productos comercializados a
través de estos, resulte inferior al 20%.
OCTAVO: Que mediante los memorandos 20141 12672-007 del 23 de diciembre de 2014, 20141 12672-018 del 26 de febrero de 2015 y 2015129036-024 y 025 del 22 Y 29 de marzo de 2016 la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección de Seguros, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, respectivamente, profirieron conceptos - --- - --------------------- ----- SUEPRINNTDEENAC FIINAINEACR DEC OLOMBIA 3 6 4
RESOLUCINÓÚNIYl l;O RÜ DE 2016 HOJAN o3.
Por la cual se autoriza a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar los ramos de seguros de incendio, terremoto y lucro cesante manifestando no tener objeción o comentarios en relación con la solicitud de autorización presentada por Zurich Colombia Seguros S.A. para explotar los ramos de seguros de incendio, terremoto y lucro cesante.
NOVENO: Q ue mediante la comunicación 2015129036-022 del 18 de marzo de 2016, la aseguradora remitió la versióh final del texto de la póliza a comercializar bajo los ramos de seguros de incendio, térremóto y lucro cesante, así como de la nota técnica correspondiente.
En mérito de lo expuesto, R E SuE· L V E ARTÍUCLO PRIEMRO:A UOTRIZAaR Z urich Colombia. Seguros S.A. para operar los
ramos de seguros de incendio, terremoto y lucro cesante.
ARÍTCLUO SEGUNOD: A UTORIAZRp ara su comercialización dentro de los ramos indicados en el artículo precedente, los modelos de póliza y tarifa consignados en los siguientes documentos: Póliza de Seguro Todo Riesgo para Complejos , Industriales: DD/MM/AA/1348/P/07/08/14/15 TRDM-001
Nota técnica DD/MM/AA/13-48/NT-P/07/08/14/15 TRDM-001
PARÁRGAOF: D e conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1 .8.1.2 del Capítulo 11 del Título IV de la Parte 11 de la Circular Básicá Jurídica (Circular Externa 029 de 2014) , tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas• para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la techa de expedición del pre·sente acto administrativo.
ARÍTUCLO TERCEOR: O RDENARq ue de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través de los ramos autorizados, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍUCLO CUARTO: O RDNEAR que en el evento en que el porcentaje de retención del riesgo consignado en la nota técnica que sustenta la presente autorización llegue a ser igual o superior al 20%, en cualquiera de los ramos autorizados o para cualquiera de los productos comercializados a través de los mismos, la aseguradora deberá sustentar el componente de la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo II del Título IV de ·1a Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014).
ARÍTCLUOQ UINOT: O RDENARqu e por Secretaria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la doctora Victoria Eugenia Bejarano De la Torre, en su calidad de representante legal principal de Zurich Colombia Seguros S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA O 3 6:4,
RESOLUCIÓN NÚMltRO DE 2016 HOJA No. 4
Por la cual se autoriza a Zurich Colombia Seguros S.A. para operar los ramos de seguros de incendio, terremoto y lucro cesante el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentrod e los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y. Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
- fi
Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los '5OAB R 2016