SFC - Resolución 0369 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0369 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
11111111111111111 I1I11 II1IIII1III II s., e. •,. , ,tf!'lifit R, d, • n d •6,. n 2: 0: 11ó s2r •- 542-134-000 f,11W1c,,:•-1 a 1cacn1 ,.. . ¡ji,(f0..l 111:,ihl>a2:6 /030/32:0P61M69 SecD.i a1:4 66
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RESOLUCIÓN NÚMERo' I) DE 2019 > <26 M A2R0 19
Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO, En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la que le confiere el numeral 5º del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, en concordancia con lo establecido en el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, de conformidad con lo previsto en el literal a), numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Fínanciero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010; SEGUNDO: Que conforme con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, al Superintendente Financiero le corresponde autorizar, respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento; TERCERO: Mediante oficio radicado en esta Superintendencia con el número 2018124542-000 del 19 de septiembre de 2018, el doctor LUIS GABRIEL MORCILLO MÉNDEZ, acreditando debidamente su condición de Apoderado especial de
ASHMORE MANAGEMENT COMPANY COLOMBIA S.AS .. ASHMORE BACKUP
MANAGEMENT COMPANY S.A.S., ASHMORE INVESTMENTS (COLOMBIA) S.L., ASHMORE PERÚ S.A.C. y ASHMORE ASSET MANAGEMENT LIMITED, solicitó autorización para la constitución de la sociedad fiduciaria ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA; CUARTO: De la información suministrada en la solicitud el Apoderado especial señala que a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución de ASHMORE
INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, el capital suscrito y pagado será de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS ($7.408.000.000) M/CTE representado en Setecientas Cuarenta Mil Ochocientas (740.800) acciones ordinarias y nominativas de un valor nominal de Diez Mil Pesos ($10.000) cada una y distribuido entre los accionistas de la siguiente manera: ··--·-----
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 369 DE 2019 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la constltución de la sociedad ASHMORE INVESTMENT A0VISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA. ------------------------------------------------------------------·--- -----------------------------
COMOPSIICÓANC COINAAR I
ASMHORIEN VSTEMENATD VISCOORLSO MBSIA.A.S OCIEFDIADDA URCIIA Número de
Accionistas Aporte Porcentaje participación(%) Acciones Ashmore Management $5.67040880..0.0054 78.6.000 776.00% Company Colombia S.A.S. Ashmore Backup Management $73976..0000.70.3070 1.0 0 9.950% Company S.A.S. Ashmore Perú S.A.C. $773.9060.00.00 730..7010 99.50% Ashmore lnvestments $8152.51.920.10.8053 .100 2.949% (Colombia) S. L. Ashmore Asset Management $7.8400.00 7.0 0 0.0%01
Limited TOTALES $7. 408.000.000.00 740.800.00 100.000% QUINTO: Que el capital de constitución antes indicado supera el mínimo requerido a las Sociedades Fíduciarias por el numeral 1 del articulo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual para la vígencia 2019, asciende a la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES DE PESOS ($7.351 .000.000) M/CTE; El pago del capital de constitución de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DE PESOS ($7.408.000.000) M/CTE, se acreditará ante esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización, según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; SEXTO: Que mediante oficio 2019124542-123 del 20 de febrero de 2019 previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta entidad autorizó la publicación del aviso sobre la intención de constituir una sociedad fiduciaria; SÉPTIMO: Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Fínanciero, el doctor LUIS GABRIEL MORCILLO MÉNDEZ, acreditando debidamente su condición de Apoderado especial, mediante comunicación radicada el 01 de marzo de 2019 (derivado 127), allegó a la actuación administrativa en curso, dos (2) publicaciones del aviso de intención de constitución, con un intervalo de tres (3) días así: i) Primera Publicación: viernes 22 de febrero de
2019, página 2, del periódico del cual se anexó un ejemplar y, ii) "LRae púibacl", Segunda Publicación: lunes 25 de febrero de 2019, página 13, del periódico "La del cual se anexó un ejemplar; Repúiabc,"l OCTAVO: Que transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, no se presentaron oposiciones ante la Superintendencia Financiera de Colombia por parte de terceros a la intención de constituir la sociedad ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A.,
SOCIEDAD FIDUCIARIA;
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 03 fi9
RESOLUCIÓN NÚMERO . ,· . DE 2019 HOJA No. 3
Porm eddieol ac uaslea utiozlraac osntciitódunel as oicedAaSdH MORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A. . SOCIEDAD FIDUCIARIA. ---------------------------------- ------------------------- NOVENO: Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 7° del artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 201 O, dentro del ámbito de su competencia las Delegaturas de Riesgos de la Superintendencia Financiera de Colombia emitieron concepto previo sobre la constitución de esta sociedad fiduciaria, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución de la nueva entidad; DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.35
del Decreto 2555 de 2010, la Delegatura para Fiduciarias, efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y la viabilidad del mismo, el proyecto de estatutos sociales y las hojas de vida de los socios y administradores, en los términos de los numerales 3º y 5º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financíero; DÉCIMO PRIMERO: Que el literal d), numeral 3 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece: "dE)s tuqduideoe umersest taiascftaomreinltafeca tibildield aea mdpe rsae,lc uadle berá haceerxstese invpoaa re lc asdoel aesn tidaasdeuegrsa doarl aorssma osd en egocios quse eper teanndd esrraol;ld caihreos tiuodd eebrián dilcaiaf nrrea srtucttuerocaln ógyi ca admniistarq autseie uv tilizpaarraáe ld esraorldleoo b jedtelo ae ndtiadl,om sec anismos dec oronlti nteurnnpo l,a dneg estdieló onrs is egoisn herael naat cetsi vaisdcíao dml,oa inofrmaccioómnp letmaerqniuase o lípcairetalee f ecfatS ou períntFeninadcneinedcreia a Colomebsietra qe;u siittaom bsieéranáp licaal baslsue uc rsadlebe asn cooc so pmaañsí des egudreoelsx rtie"o r;
De acuerdo con tal preceptiva, en el plan de negocios presentado por el Apoderado especial, se evidencia que la Sociedad Fiduciaria se enfocará principalmente en fiducia de inversión1 y en administración y gestión de fondos, por lo que su infraestructura tecnológica y administrativa, así como los mecanismos de control interno y el plan de gestión de riesgos inherente que se allegó, se supeditó al desarrollo de dicha actividad. En consecuencia, la autorización que se conferirá en esta oportunidad se circunscribirá al desarrollo del modelo de negocio propuesto n este caso por el Apoderado especial de los accionistas.
DÉCIMO SEGUNDO: Que la solicitud de constitución de la sociedad ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA fue puesta en conocimiento del Consejo Asesor en la reunión llevada a cabo el 19 de marzo de 2019 el cual impartió su concepto favorable; DÉCIMO TERCERO: Que, una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales establecidos y que es viable la constitución de la sociedad ASHMORE INVESTMENT ADVISORS
COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA;
1P ladnen geoicso,s petibeerdm e2 01,8p áign4a4sy 45( aRzondeeCs o nttsiuliaEr nt iadd) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . · ,; , • n 3s9
RESOLUCIÓN NÚMERO DE2 019 HOJAN o4.
,1 •_r ., fi '..., Porm eidod el ac uaslea uotrilzaca o nstidteul casi ocóeind aAdS HMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA. _ _______ - ___________________ _ -------------------------------------- ..__ .... ............. ............ ... fi-- -- ............................. Por lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la sociedad denominada ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, que tendrá domicilio en la ciudad de Bogotá D.G., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
PARÁGRAFO PRIMERO: La autorización que por medio del presente acto se concede, no exonera a la sociedad ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA de obtener el certificado de autorización ° de que trata el numeral 7 del artículo 53 del mencionado Estatuto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la Sociedad Fiduciaria, según obra en la solicitud de autorización, encauzará su objeto a la celebración y ejecución de contratos de fiducia de inversión y en administración y gestión de fondos, es necesario destacar que en el evento en que la sociedad fiduciaria decida realizar cualquier otra actividad distinta al desarrollo de operaciones enunciadas en el modelo de negocio, tendrá que acredltar ante la Superintendencia Financiera su capacidad administrativa, técnica y operatíva que permita asegurar su adecuada prestación, a efectos de conferir la respectiva autorización.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, en atención a lo previsto en el numeral 6º
del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, deberá acreditarse ante esta entidad la constitución regular de ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, remítiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y el certificado expedido por la Cámara de Comercio respectiva, en el que conste la inscripción de la misma en el registro mercantil. Dentro del mismo plazo, deberá allegarse una certificación suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal de la sociedad en el que se acredite el pago del capital suscrito.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, ASHMORE INVESTMENT ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA, no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino sólo aquellas relacionadas con su organización.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido del presente acto administrativo al doctor LUIS GABRIEL MORCILLO MÉNDEZ, en su condición de apoderado especial de ASHMORE
MANAGEMENT COMPANY COLOMBIA S.A.S., ASHMORE BACKUP
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
· .. , 0 36 9 HOJA No. 5
RESOLUÓCNIN ÚMERO DE2 091
Porm edidoe l ac ulas ea utiaoz rlac onsittucdieól nas ociedAaSdH MORE INVESTMENT
ADVISORS COLOMBIA S.A., SOCIEDAD FIDUCIARIA. --------------------------------------------- -------------------------------
MANAGEMENT COMPANY S.A.S, ASHMORE INVESTMENTS (COLOMBIA) S.L., ASHMORE PERÚ S.A.C. y ASHMORE ASSET MANAGEMENT LIMITED, entregándole copia y advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución, en el
Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 26 M A2R10 9
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,
JORGE CASTAÑO GUTIERREZ
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