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SFC - Resolución 0372 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0372 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022197118-012-000

Fecha: 21/03/2023 11:49 AM Sec.día475

Anexos: NO

Trámite::50-AA INSCRIPCION EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario::4-125-SANTANDER CONSUMER COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 0372 DE 2023

(Marzo 21) Por medio de la cual se ordena la inscripción de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en especial la prevista en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad aplicable, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, mediante la Resolución No. 1566 del 23 de diciembre de 2021. SEGUNDO. Que por medio de la Resolución No. 1652 del 18 de noviembre de 2022, esta Superintendencia otorgó el permiso de funcionamiento a SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, con domicilio en la ciudad de

Bogotá e identificada con el NIT. 901.551.948-9, para desarrollar las actividades propias del objeto social exclusivo de las compañías de financiamiento. TERCERO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2022197118-000-000 del 21 de diciembre del 2022, Camilo Andrés Bernal Fandiño, en su calidad de representante legal de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, solicitó la inscripción de esa sociedad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante “RNAMV”), con el propósito de “(…) realizar actuaciones de intermediación en el mercado de valores a través de operaciones de su Tesorería (…)”. Lo anterior, tomando en consideración que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley 964 de 2005 y en el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deben inscribirse en el RNAMV, entre otros, las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, que pretendan realizar actividades de intermediación en el mercado de valores, según su objeto social autorizado. CUARTO. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, “Serán intermediarios de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia con acceso directo a un sistema de negociación de valores o a @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co un sistema de registro de operaciones sobre valores para la realización o registro de cualquier operación de intermediación de valores”, para la realización de las actividades y operaciones listadas, respectivamente, en dicho artículo y en el artículo 7.1.1.1.2 del mismo Decreto. QUINTO. Que el numeral 6 del artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que hacen parte de las operaciones de intermediación en el mercado de valores, “las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”. SEXTO. Que la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y la Delegatura para Intermediarios Financieros de esta Superintendencia manifestaron que, en relación con los asuntos propios de sus competencias, no se advierten objeciones para autorizar la inscripción de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en el RNAMV, en calidad de intermediario del mercado de valores. OCTAVO. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, autorizar las inscripciones en el RNAMV, previa verificación al cumplimiento de los requisitos aplicables.

En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR la inscripción en el RNAMV de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, identificado con el NIT No. 901.551.948-9, en calidad de intermediario del mercado de valores, para desarrollar las actividades que, en tal condición, hagan parte del objeto social autorizado a las compañías de financiamiento. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR al Representante Legal de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO que deberá acreditar dentro de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, su membresía a un organismo de autorregulación del mercado de valores en Colombia, así como a un sistema de negociación y de registro de operaciones sobre valores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, so pena de verse obligado a iniciar nuevamente el trámite de inscripción en el RNAMV. Hasta tanto no se acrediten dichas afiliaciones, SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO no se entenderá autorizado para desarrollar actividades de intermediación de valores. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR al Representante Legal de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO que la entidad deberá pagar en favor de la Superintendencia Financiera de Colombia, por concepto de derechos de inscripción en el RNAMV, la suma contemplada en el artículo 4 de la Resolución No.

1875 de 2018, el cual modificó el artículo 8 de la Resolución No. 1245 de 2006 expedida por este Organismo de Supervisión. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente Resolución. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR¸ una vez en firme, la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, informándole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición, que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil veintitrés (2023).

SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor CAMILO ANDRÉS BERNAL FANDIÑO

Representante Legal

SANTANDER CONSUMER S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO

Calle 93 A No. 13-24 Bogotá D.C.

Radicado: 2022197118

Proyectó: Patricia Fierro Hernández

Revisó: Juan Guillermo Aguilar Rivera

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