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SFC - Resolución 0375 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0375 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0375 DE 2012 ( Marzo 15 ) Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución No. 583 del 5 de septiembre de 2003, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, de los fondos mutuos de inversión que cumplieran los requisitos de estar constituidos de conformidad con lo previsto en el Decreto 1705 de 1985, entre los cuales se encontraba el FONDO MUTUO DE INVERSION DE SUCROMILES, identificado con el NIT 800.115.721-9.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”.

TERCERO: Que el señor Jairo Renán Flores Hurtado actuando en calidad de liquidador del FONDO MUTUO DE INVERSION DE SUCROMILES, mediante

comunicación 2012014728-000 del día 23 de febrero de 2012, solicitó la cancelación de la inscripción de dicha sociedad en el RNAMV, ya que su Asamblea General de Afiliados decidió decretar su disolución anticipada. Para tales efectos, remitió a esta Superintendencia, copia del Acta No. 30 de la reunión de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados celebrada el día 23 de noviembre de 2011, documento del cual se desprende lo siguiente: “(…) la Asamblea (…) ratifica entonces la determinación de decretar la disolución anticipada del fondo para que por consiguiente se inicie el correspondiente proceso de liquidación (…).” CUARTO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 222 del Código de Comercio y 19 del Decreto 2514 de 1987, disuelto el fondo se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y la capacidad jurídica se limitará únicamente a realizar los actos de la liquidación.

QUINTO: Que la cancelación voluntaria de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION DE SUCROMILES en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, es procedente toda vez que al encontrarse en

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0315 DE 2012 HOJA No. 2

Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. disolución y liquidación ha dejado de satisfacer uno de los requisitos necesarios para su inscripción, cual es contar con la capacidad jurídica para ejercer las

actividades propias de los fondos mutuos de inversión.

SEXTO: Que la Dirección de Portafolios de Inversión de la Delegatura para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, por medio del memorando número 2012014728005 de fecha 14 de marzo de 2012 manifestó que “(…) no encuentra objeción para continuar con el proceso, toda vez que (…) el Fondo Mutuo de Inversión de SUCROMILES – FONSUCRO en liquidación, se encuentra legalmente disuelto y ya no desarrolla actividades del mercado público de valores.” SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del FONDO MUTUO

DE INVERSION DE SUCROMILES identificado con NIT 800.115.721-9.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor Jairo Renán Flores Hurtado, en su calidad de liquidador del FONDO MUTUO DE INVERSION DE SUCROMILES identificado con NIT 800.115.721-9, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá ser

interpuesto ante este Despacho, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo de 2012

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Y OTROS AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

HAAP

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