SFC - Resolución 0376 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0376 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
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COLOMBIA
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O3 76
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
( ) 3M1AR 2 01.5 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de
BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en. especial, de las que le confiere el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del articulo 326, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del
Decreto 2555 de 201 O y el literal a) del numeral 2 del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de seguros, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante Resolución 2244 del 19 de diciembre de 2014 el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la compañía de seguros denominada BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que mediante comunicaciones 2015022433-000-000 de 1 O de marzo de 2015, se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7 del artículo 53 del EOSF para la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento) de BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A., a saber; a) la constitución regular de la sociedad mediante la escritura pública número 160 del 19 de enero de 2015 de la Notaría Novena del Circulo de Bogotá, inscrita bajo el número 01907249 del 30 de enero de 2015 del Libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto; y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. fi ¡ CUARTO. Las Delegaturas para Riesgo de Conglomerados y Gobierno Corporativo, Riesgo Operativo, Riesgo de Lavado de Activos y Riesgo de Mercado
e Integridad, emitieron desde el ámbito de sus competencias, concepto favorable para que se procediera a la expedición del certificado de aútorización (permiso de funcionamiento) a la compañía de seguros, mediante comunicaciones radicadas bajo los números 2015022433-000-018, -020, -021 y 022 del 25, 27 y 30 de marzo de 2015, respectivamente. .,
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
O3 76 Resolución Número de 2015 Pági2n a Polrac uaslea utoerlfi uznac iona(mcieertnitfdoiea c uatdoor idzea ción)
BERKLIENYT ERNATISOENGAULR OCSO LOMBSI.AA .
QUINTO. Que de conformida'éf-_t::c;m· I0 preceptuado por el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 bdel' artículo 326 del EOSF, en concordancia con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, le compete al Superintendente Financiero aJtorizar • ·el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el=fi fificta. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A., domlcilíada en la ciudad de Bogotá, o.e., para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social,
de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de seguros generales, lo cual equivale al certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización para explotar ramos de seguros se sujetará a la autorización previa de esta superintendencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 326, numeral 2, literal d, del EOSF, en concordancia con lo previsto en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO CUARTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a Santiago Jaramillo Villamizar, en su calidad de apoderado especial de los accionistas de BERKLEY INTERNATIONAL SEGUROS COLOMBIA S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha den otificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 3f M AR2 015
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
131000