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SFC - Resolución 0376 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0376 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Radicación: 2024010951-011-000

Fecha: 28/02/2024 09:42 a. m. Sec.día23684

Anexos: NO

Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL RNAMV

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES Destinatario: :93-43-FOMED RESOLUCIÓN NÚMERO 0376 DE 2024 (28 de febrero) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, y, en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. - FOMED identificado con el NIT No. 890.985.866-7, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el

artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 SEGUNDO. Que en consideración a lo dispuesto en la Resolución No. 583 del 5 de septiembre de 2003 expedida por la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), el FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. – FOMED fue inscrito en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV) como intermediario del mercado de valores. TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma (…)”. CUARTO. Que como agente inscrito en el RNAMV, el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑOINVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. - FOMED remitió a esta Superintendencia copia de la Escritura Pública No. 140 otorgada

el 25 de enero de 2024 en la Notaría 20 del Círculo de Medellín, por medio de la cual se protocolizó la decisión de la Asamblea Ordinaria de Afiliados de proceder con su liquidación. QUINTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2024010951-000-000 del 31 de enero de 2024, el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. - FOMED, a través de su liquidador y representante legal, doctor Juan Camilo Cardona Pamplona, solicitó la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV, bajo las siguientes motivaciones: “(…) a) El fondo mutuo de inversiones Fomed no tiene obligaciones de pago o entrega provenientes de las actividades que tiene autorizadas. El Fondo Mutuo no tiene obligaciones para con sus clientes. ________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co b) Fomed no tiene en su poder ningún título, valores ni recursos de terceros para inversión o administración. El Fondo liquidó la totalidad de sus activos, en los cuales ya fueron liquidadas todas las inversiones (…)”. SEXTO. Que mediante memorando radicado bajo el número 2024010951-010-000 del 27 de febrero de 2024, la Dirección de Emisores de esta Superintendencia informó que “(…) dada la

información presentada por el FMI FOMED (…) se puede continuar con el proceso de su cancelación de la inscripción en el RNAMV y no hay objeción frente a la solicitud (…)”. SÉPTIMO. Que el FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. - FOMED, en atención a la normativa vigente y a la Lista de Chequeo M-LC-AUT-039, acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV. OCTAVO. Que de acuerdo en con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores administrar el RNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. – FOMED, identificado con el NIT No. 890.985.866-7, en el Registro

Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que la cancelación de la inscripción del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. – FOMED en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, no lo libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o inclusive frente a esta Superintendencia.

ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, la presente Resolución sea notificada personalmente al representante legal del FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ S.A.S. – FOMED, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resulto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de febrero de 2024. JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA 430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES ________________________________________________________________________________

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR:

Doctor JUAN CAMILO CARDONA PAMPLONA Representante Legal FONDO MUTUO DE INVERSION DE LOS TRABAJADORES DE EDUARDOÑO S.A.S. - FUNDACIÓN EDUARDOÑO - INVERSIONES COLOMBO IBÉRICAS LTDA S. EN C. - MUELLES NAÚTICOS SANTA CRUZ

S.A.S. – FOMED

jccardona@eduardono.com

Radicado: 2024010951

Proyectó: Roberto Umaña Cuéllar

Revisó: Mónica María Castilla Gómez

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