SFC - Resolución 0382 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0382 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
382 RESOLUCIÓN NÚMERÓ O 31 M A2R0 15 ! l Pomre ddieol ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesrd teru ireads egt oa sa dei nteydr eét sa sdaec ambpiaore,af ecdtelo aps r oyedcecl ioiósnn t erye ses desla lddelo ad euddeal oesn tteesr ritoriales. EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ene jerdceil cfaia oc uelsttaadb leenec lniu dmae 8rd aelal r tí1c1u.l2o.d 1e.l4 .3 Decr2e5t5od5 e2 01e0nc, o ncorcdoalnnoe cs itaa bleenec lpi adroá gdrealf o artí1c4du ell ola e 8y1 d9e 2 00y3 , CONSIDERANDO: PRIMERO.- Quee la rtíc1u4dl eol aL e8y1 d9e 2 00e3s tab"Llae cacpaeci:da d de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el período de vigencia del crédito que se contrate y si al hacerlo, cualquiera de los dos indicadores consagrados en el artículo 6° de la Ley 358 de 1997 se ubica por encima de los límites allí previstos, la entidad territorial seguirá los procedimientos establecidos en la citada ley". SEGUNDO.- Quee lp arágdreaalfr ot í1c4du ell oaL e8y1 d9e 2 00d3i spqounee
"(. . .) la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria". TERCERO.- Quee la rtí6c° duell oaL e3y5 d8e 1 99e7s tabqluee"cN:ein g una entidad territorial podrá, sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contratar nuevas operaciones de crédito público cuando su relación intereses/ahorro operacional supere el 60% o su relación saldo de la deuda/ingresos corrientes supere el 80%. Para estos efectos, las obligaciones contingentes provenientes de las operaciones de crédito público se computarán por un porcentaje de su valor, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y en los reglamentos vigentes". CUARTO.- Quee nc umplimdiele ann toor maticviitdacadodar resap olnad e SuperintFeinndaenndcceiiC eaor lao mcbeirat ilfomise cnacri onpaodrocse ntajes dec oberdteru ireads egt oa sdaei nteydr eét sa sdaec ambtiroi mestralmente. QUINTO.- Quede acuecrodenol n ume8rd aelal r tí1c1u.l2o. d1e.Dl4e .c3r eto 255d5e2 0O1d e2 00c5o rresapl oaDn idree cdceIi nóvne styiD geascairóernlo llo "Expedir las certificaciones de índole financiero oe conómico que deba expedir la Superintendencia Financiera de Colombia".
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEECR OALO MBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 HOJA No. 2
Pomre ddieol ac uaslec ertilfopisoc racne ndteca ojbeesr dteru ireads egt oa sdaei nteyrd éets a sdae cambpiaore,af ecdtelo pasr oyedcecl ioiósnn t eryde esslea sld delo ad e uddeal oesn tteesr ritoriales. En mérito de lo anterior, RESUEL: VE ARÍTCULPOR IME. RCoO_bertura de riesgo de tasa de cambio. Para efectos de las proyecciones del saldo de deuda y del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del articulo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de cambio estresada, la cual incluye cobertura de riesgo, estimada de la siguiente forma: a. Para el cálculo del saldo de la deuda al 31 de diciembre de 2015, la tasa de cambio estresada corresponde a: ✓ TRM=;T RM,( + 1( o.4n3/33)6)5 Donde TRMt corresponde a la tasa de cambio vigente en la fecha de cálculo y n corresponde al número de días corrientes entre la fecha de cálculo y el 31 de diciembre de 2015. b. Para el cálculo del saldo de la deuda para vigencias posteriores, la tasa estresada corresponde a: Donde TRM¡ corresponde a la tasa de cambio proyectada para el fin del periodo j. Las proyecciones que se deberán utilizar son aquellas estipuladas en el último Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) disponible, realizado
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 °d e la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (TRM¡) corresponderá a la tasa de cambio del último año proyectado, ajustada por la última devaluación nominal disponible en los supuestos del Programa Macroeconómico Plurianual del respectivo MFMP, de la siguiente manera: Y-' TRM=;T RM,( +1d ev. M1.n 11,,o. m( +10 .433) Donde TRMk corresponde a la tasa de cambio del último año proyectado en el MFMP (año k), siendo i un periodo no cubierto por el MFMP respectivo.
Parágrafo: Para monedas distintas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, se deben convertir previamente las exposiciones a dicha moneda con base en las tasas de conversión de divisas publicadas para el día del cálculo en la página de interne! del Banco Central Europeo (BCE).
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE2 015 HOJA No. 3
Pomre didoel ac uaslec ertilfoipsco arnc endteac joebse rdteur riae sdgeto a sdaei nteyrd éets a sdae cambpiaor,ea f ecdtelo pasr oyecdceli oóisnn teryed seselas l ddeol ad euddael oesn tteesr ritoriales. ARTÍCUSLEOG UNDCOo.b ertduerr iae sdgeot asdae i nteerxétsr anjera.
Para efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: (! r;=r +0 .591) 1 Donde r¡ corresponde a la t¡isa de interés de referencia proyectada para el periodo j. Las proyecciones utilizadas serán aquellas estipuladas en el último MFMP disponible, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1°d e la Ley 819 de 2003. Para realizar las proyecciones de periodos posteriores a los cubiertos por el mencionado MFMP, el escenario base a utilizar (r¡) corresponderá a la tasa de interés del último año proyectado. ARTÍCUTLEOR CERCOo.b ertduerr iae sdgeto a sdae i nteirnétse rPanraa . efectos de la proyección del pago de intereses a que hace referencia el parágrafo del artículo 14 de la ley 819 de 2003, se utilizará una tasa de interés de referencia estresada que se define como: (! r;=r , +0 .591) Donde n corresponde a la tasa de interés de referencia vigente para el día de cálculo. ARTÍCUCLUOA RTLOa. p resente resolución rige para el trimestre comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015. v 31M A2R0 15 PUBLQUÍESEC ÚMPLASE Dadean B ogoDt.áC a.l ,o 3s1 d íadse mle sd eM arzdoe2 015.
ELD IRECTDOERI NVESTIGAYCD IEÓSNA RROLLO
JORGCEA STAÑGOU TIÉRREZ
050000