SFC - Resolución 0384 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0384 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0384 DE 2012 ( Marzo 16 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior
ENTIDAD: PACIFIC INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY LLC
DOMICILIO: 840 Newport Center Drive Suite 100. CA 92660.
Newport Beach – California (Estados Unidos).
RADICACIÓN: 2011065001 del 1 de septiembre del 2011
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y en especial las del numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o sus residentes deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la sociedad PACIFIC INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY LLC, domiciliada en la ciudad de Newport Beach (California) Estados Unidos,
mediante comunicación radicada con el número 2011065001 del 1 de septiembre del 2011 y complementada a través de comunicaciones del 24 de noviembre, 7 de diciembre de 2011 y 29 de febrero de 2012, a través de apoderado especial, el doctor Camilo Cortés Guarín, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad en Colombia. CUARTO.- Que a través de la documentación remitida por el apoderado de PACIFIC INVESTMENT MANAGEMENT COMPANY LLC, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera: 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a cabo, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 2 La entidad del exterior, a través de su apoderado allegó el certificado expedido por Securities and Exchange Commission (SEC), en el cual se hace constar que el 15 de noviembre de 1994 se solicitó el registro de Pacific Investment Management Company LLC., como asesor en inversiones. Adicionalmente, el apoderado de la entidad del exterior aportó certificado suscrito
por el señor Arthur Y. Ong en calidad de secretario asistente de Pacific Investment Management Company LLC. en el cual señala que allega una “(…) copia fiel y correcta de la página web (la “Página Web”) de la Securities and Exchange Commission (Comisión de Valores y Bolsa), en la cual se evidencia que PIMCO se encuentra registrado como asesor en inversiones ante la SEC y el tipo de operaciones en las que PIMCO puede participar, y que dicho registro no ha sido enmendado, modificado, rescindido o revocado desde su publicación en la Página Web”. 2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Numeral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de la institución del exterior allegó copia de los estatutos sociales vigentes de Pacific Investment Management Company LLC.
3. La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución del exterior para establecer una oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación a la que está sujeta la institución del exterior no se requiere dicha autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión legal emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de esta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que no requiere la citada autorización.
El apoderado de Pacific Investment Management Company LLC. aportó una
comunicación del 16 de junio del 2011, suscrita por la firma de abogados Morgan, Lewis & Bockius, por medio de la cual se presenta su opinión legal señalando que la citada entidad se encuentra sometida a las leyes federales y estatales aplicables y a las regulaciones de la SEC. Además manifiestan que la reglamentación que le resulta aplicable no exige aprobación de la SEC para abrir una oficina de representación en Colombia. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, si fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Pacific Investment Management Company LLC. adjuntó copia de la resolución del 25 de julio del 2011, suscrita por el señor Douglas Hodge, Director de Operaciones de la citada entidad, por medio de la cual se aprueba el establecimiento de la oficina de representación en Colombia.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 3 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5
Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado de Pacific Investment Management Company LLC., con comunicación 2011065001-18 del 29 de febrero del 2012, remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia, del cual resulta pertinente destacar la siguiente información: “Los fondos que PIMCO puede ofrecer en los Estados Unidos de America (sic) y los cuales se ofrecerán en Colombia o a residentes colombianos son manejados por PIMCO directamente: Fondos de Inversión Cerrados de PIMCO, Fideicomisos de Inversión Conjunta de PIMCO, Fondos de Categoría Inversionistas Mundiales de PIMCO, Fondos Cayman Bermuda de PIMCO, Fondos de Categoría Renta Variables de PIMCO, Fondos de Negociación en Bolsa PIMCO, Fondos en los Estados Unidos de PIMCO, Fondos Selectos de PIMCO, Fideicomisos de Seguros Variables de PIMCO, Fondos de Categoría Portafolio de Cuentas Privadas de PIMCO, Fondos Privados de PIMCO”. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluir información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010):
El apoderado de Pacific Investment Management Company LLC. adjuntó copia de la resolución del 25 de julio del 2011, suscrita por el señor Douglas Hodge, Director de Operaciones de la citada entidad, por medio de la cual se designa a los señores Alejandro Eduardo Kersman y Camilo Cortés Guarín como representante principal y suplente, respectivamente de la oficina de representación. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010) El doctor Cortés Guarín, adjuntó copia de la resolución del 25 de julio del 2011, suscrita por el señor Douglas Hodge, Director de Operaciones, en la cual se señalan las facultades y limitaciones de los representantes legales de la oficina de representación de Pacific Investment Management Company LLC. y se les faculta para notificarse judicialmente en representación de la citada entidad.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 4 Así mismo, se allegó la documentación que facultaba al doctor Camilo Cortés Guarín para presentar ante esta Superintendencia la solicitud de autorización de apertura en Colombia de una oficina de representación de Pacific Investment
Management Company LLC. 8. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto del doctor Cortés Guarín, se allegaron a esta Superintendencia los estados financieros con sus respectivas notas, debidamente auditados, para los ejercicios concluidos a diciembre 31 de 2008, 2009 y 2010. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Dentro de los documentos aportados por parte del apoderado de Pacific Investment Management Company LLC. reposa la copia del Manual de Políticas y Procedimientos contra lavado de activos de dicha institución del exterior. QUINTO.- Que teniendo en cuenta que Pacific Investment Management Company LLC. acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una oficina de representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación
en Colombia de Pacific Investment Management Company LLC. con domicilio en Estados Unidos, para que promueva y publicite los siguientes productos y servicios del mercado de valores para los cuales se encuentra expresamente autorizado en su país de residencia, en los términos requeridos por el doctor Cortés Guarín en el plan de funcionamiento presentado ante esta Superintendencia, así: “Los fondos que PIMCO puede ofrecer en los Estados Unidos de America (sic) y los cuales se ofrecerán en Colombia o a residentes colombianos son manejados por PIMCO directamente: Fondos de Inversión Cerrados de PIMCO, Fideicomisos de Inversión Conjunta de PIMCO, Fondos de Categoría Inversionistas Mundiales de PIMCO, Fondos Cayman Bermuda de PIMCO, Fondos de Categoría Renta Variables de PIMCO, Fondos de Negociación en Bolsa PIMCO, Fondos en los Estados Unidos de PIMCO, Fondos Selectos de PIMCO, Fideicomisos de Seguros Variables de PIMCO, Fondos de Categoría Portafolio de Cuentas Privadas de PIMCO, Fondos Privados de PIMCO”.
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior Hoja No. 5 La presente autorización se entiende concedida respecto a los productos y servicios del mercado de valores del exterior prestados directamente por Pacific Investment Management Company LLC. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la oficina de representación de Pacific Investment Management Company LLC. no podrá operar hasta tanto su
representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010, la oficina de representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha oficina deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTICULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor Camilo Cortés Guarín en su calidad de apoderado especial de Pacific Investment Management Company LLC., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTICULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 16 días del mes de marzo de 2012
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
154000