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SFC - Resolución 0384 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0384 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020037557-001-000

Fecha: 2020-04-17 14:13 Sec.día8681

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario::DEP_2-ASESOR DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 0384 DE 2020 (07 de Abril de 2020) Por medio de la cual se reconocen los efectos de la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones Nos. 1276 del 25 de septiembre de 2018 y 0188 y 0189 del 11 de febrero de 2019, y se acepta un impedimento y se nombra un Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad hoc. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral 22º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con lo previsto en el artículo 91 del mismo Código, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que este Despacho, mediante las Resoluciones Nos. 1276 del 25 de septiembre de 2018 y 0189 del 11 de febrero de 2019, aceptó el impedimento presentado por el doctor CÉSAR

REYES ACEVEDO, en su calidad de Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Fiduciaria La Previsora S.A., respectivamente, teniendo en cuenta que su hermana, doctora Silvia Lucía Reyes Acevedo, fue nombrada a través del Decreto 1652 del 28 de agosto de 2018 como Presidente de la mencionada Compañía de Seguros y que, en tal condición, también hacía parte de la Junta Directiva de la citada Sociedad Fiduciaria. SEGUNDO.- Que, como consecuencia de lo anterior, este Despacho en los mismos actos administrativos designó el doctor Fabián Mauricio Arias Jiménez, Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión de Riesgos, y a la doctora Faride Alfaro Ibagón, Superintendente Delegada para Fiduciarias, como Superintendentes Delegados para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad hoc para conocer y pronunciarse, en su orden, sobre SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA los asuntos relacionados con La Previsora S.A. Compañía de Seguros y Fiduciaria La Previsora S.A. TERCERO.- Que en razón a que el doctor Fabián Mauricio Arias Jiménez dejó de prestar sus servicios a esta Superintendencia, a través de la Resolución No. 0188 del 11 de febrero de 2019 se designó al doctor Christian Henry Mora Aponte, Superintendente Delegado de Seguros (E) como Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del

Terrorismo Ad hoc para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con La Previsora S.A. Compañía de Seguros. CUARTO.- Que el doctor CÉSAR REYES ACEVEDO, por medio de comunicación radicada el 9 de marzo de 2020 con el número 2020037557-000-000, informó que la doctora Silvia Lucía Reyes Acevedo fue nombrada como Vicepresidente Jurídica de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. a partir del 2 de marzo del mismo año, renunciando previamente a la presidencia de La Previsora S.A. Compañía de Seguros y a la Junta Directiva de Fiduciaria La Previsora S.A., por lo cual desaparecieron las causales de su impedimento para ejercer las funciones previstas en los artículos 11.2.1.4.21. y 11.2.1.4.29. del Decreto 2555 de 2010. QUINTO.- Que, en ese sentido, se verificó que el Presidente de la República aceptó la renuncia de la doctora Silvia Lucía Reyes Acevedo al cargo de Presidente de La Previsora S.A. Compañía de Seguros por medio del Decreto 283 del 26 de febrero de 2020. SEXTO.- Que el artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos en firme serán obligatorios hasta que no sean anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y perderán su fuerza ejecutoria, entre otros, en el siguiente caso: “2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho”, vale decir, “(…) cuando ya no existan las circunstancias de modo, tiempo y lugar

que le sirvieron de base, o cuando las normas jurídicas sobre las cuales se fundaba, han desaparecido del ordenamiento jurídico”1 (se subraya). SÉPTIMO.- Que conforme a lo expuesto en los anteriores considerandos, los fundamentos fácticos de las Resoluciones Nos. 1276 del 25 de septiembre de 2018 y 0188 y 0189 del 11 de febrero de 2019 ya no existen, por cuanto la doctora Silvia Lucía Reyes Acevedo ya no ocupa el cargo de Presidente de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, así como tampoco hace parte de la Junta Directiva de Fiduciaria La Previsora S.A., y por ende, los mencionados actos administrativos perdieron su fuerza ejecutoria. OCTAVO.- Que, en consecuencia, resulta pertinente reconocer la pérdida de fuerza ejecutoria de los citados actos administrativos. Al respecto, el Consejo de Estado ha manifestado que si bien el fenómeno del decaimiento de un acto administrativo se produce ope legis, es decir, por ministerio de la ley, “(…) nada impide que en sede administrativa la autoridad competente haga una declaración sobre su ocurrencia, sin que tal manifestación constituya en sí misma una nueva manifestación de la voluntad de la Administración, pues se trata simplemente de un acto de 1 Corte Constitucional, Sentencia C-069 del 23 de febrero de 1995, M.P.: Dr. Hernando Herrera Vergara, expediente D-699. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA simple constatación de un evento sobreviniente cuyos efectos están previamente determinados por el legislador”2. NOVENO.- Que el doctor CÉSAR REYES ACEVEDO, Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, en la misma comunicación citada anteriormente, manifestó a este Despacho su impedimento para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por configurarse la causal prevista en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en consideración a que “(…) Silvia Lucía fue nombrada como Vicepresidente Jurídica de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. a partir del 2 de marzo de 2020”. DÉCIMO.- Que el Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, además de las funciones comunes a los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos previstas en el artículo 11.2.1.4.21. del Decreto 2555 de 2010, le corresponde ejercer las funciones consagradas en el artículo 11.2.1.4.29. ibidem, entre ellas, dirigir el seguimiento de los niveles de exposición a los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, así como evaluar la gestión de los mismos, a nivel individual y consolidado, y ordenar y dirigir las visitas

de inspección, ejercer la facultad sancionatoria y emitir órdenes dentro de los asuntos de su competencia, en relación con todas las entidades vigiladas, entre estas, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. DÉCIMO PRIMERO.- Que el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone lo siguiente: “CONFLICTOS DE INTERÉS Y CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, este deberá declararse impedido. Todo servidor público que deba adelantar o sustanciar actuaciones administrativas, realizar investigaciones, practicar pruebas o pronunciar decisiones definitivas podrá ser recusado si no manifiesta su impedimento por:

1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho”. (Se subraya).

DÉCIMO SEGUNDO.- Que en virtud de lo anterior, dado que en este caso se configura la causal de impedimento prevista en el numeral 1º del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en aras de preservar la imparcialidad y transparencia en la decisión de los asuntos relacionados con la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en lo que tiene que ver con los riesgos de

lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, resulta necesario designar un Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad hoc para que asuma el conocimiento de dichos asuntos mientras subsista la mencionada causal de impedimento. 2 Sentencia del 3 de abril de 2014, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Dr. Guillermo Vargas Ayala, radicación 11001-03-25-000-2005-00166-01 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DÉCIMO TERCERO.- Que en mérito de todo lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la pérdida de la fuerza ejecutoria de las Resoluciones Nos. 1276 del 25 de septiembre de 2018 y 0188 y 0189 del 11 de febrero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor CÉSAR REYES ACEVEDO, Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, para conocer y pronunciarse sobre los asuntos relacionados con con la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., por las razones señaladas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR al doctor LUIS FELIPE JIMÉNEZ SALAZAR,

Superintendente Delegado para Pensiones, como Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Ad hoc para los efectos previstos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este acto administrativo al doctor CÉSAR REYES ACEVEDO, Superintendente Delegado para Riego de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, entregándole copia del mismo y advirtiéndole que en su contra no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el contenido del presente acto administrativo al doctor LUIS FELIPE JIMÉNEZ SALAZAR, Superintendente Delegado para Pensiones, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 de abril de 2020

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Elaboró:

JEANNETTE SANTACRUZ DE LA ROSA

Revisó y aprobó:

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

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