SFC - Resolución 0385 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0385 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
llll llll ll 1 l11 1111111111111111111 IC:Jf.ü'"Íl"'!filfifiefifc\i.la: Jf2iiºfif20 1 6063\fi!fi%T!:-gg4fi fi:;;fi;:;:;., Fec:h08 a/of \iPM Tramite4:1 5-RAAAl! DOESS EGUROS AnexNoos :Sa li da Tipo!b e:3 9-RESPFUIENSEAT LA Foi!o s2: ApliAca:• EncadenNaOd a: RC ee tms eit ni t1n e3a :01t 0F 0u 1n c3a -COr 8Mi Po A: iAI o Dn ea lr ei go aSo tl ui racSA EG U R A DOO T R eA l é if t5o u84n d0 o :2:0 0 \ CarroE:n tCa:j a.P:o s: 05/08/2018
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DE 2016 ( ) Por la cual se autoriza a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A. para operar los ramos de seguros de incendio, terremoto, sustracción, corriente débil, lucro cesante y montaje y rotura de maquinaria LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 201 O, y
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 201 O, a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante, SFC) le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de
Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A.
SEGUNDO: Que mediante comunicación 2015063803-000-000 del 26 de junio de 2015, el señor Luis Alejandro Rueda Rodríguez, actuando en calidad de representante legal principal de la sociedad Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A. presentó ante la SFC solicitud de autorización para comercializar los ramos de seguros de iincendio, terremoto, sustracción, corriente débil, lucro cesante y montaje y rotura de maquinaria, mediante la comercialización del producto "Póliza de Seguro Contra Todo
Riesgo Daño Material".
TERCERO: Que revisada y a11alizada la documentación contenida en el expediente 2015063803, la SFC efectuó diversos requerimientos de información, el último de los cuales se realizó mediante oficio 2015063803-065 del 9 de marzo de 2016, atendido con la comunicación 2015063803-073 del 7 de abril de 2016.
CUARTO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en los numerales 1.1, 1.2 y
1.8 del Capítulo II del Título IV de la Partfi 11 de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
QUINTO: Que la póliza que pretende comercializar la entidad bajo los ramos indicados, así como las tarifas, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2º y 3º del artículo 184 del EOSF, así como a lo dispuesto en los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.2.2 y 1.8 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
No obstante, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capitulo
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA '308'5 .. fi1fi · .
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 HOJA No. 2
Por la cual se autoriza a Compañia Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A. para operar los ramos incendio, terremoto, sustracción, corriente débil, lucro cesante y montaje y rotura de maquinaria 11 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), el componente de la tasa pura de riesgo contenida en la nota técnica que sirve de base para otorgar la autorización de que trata la presente resolución, corresponde al establecido por el reasegurador, el cual podrá ser utilizado por la aseguradora en tanto el porcentaje de retención de riesgo en los ramos de incendio, terremoto, sustracción, corriente débil, lucro cesante y rotura de maquinaria, individual y conjuntamente
considerados, así como para cualquiera de los productos comercializados a través de estos, resulte inferior al 20%.
SEXTO: Que mediante los memorandos 2015063803-061, 068 y 074 del 4 y 16 de marzo y 7 de abril de 2016, respectivamente, la Delegatura para Riesgo Operativo, la Dirección de Riesgos Técnicos de Seguros y la Dirección Legal para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros profirieron conceptos manifestando no tener objeción o comentarios en relación con 1a··solicitud de autorización para comercializar los ramos de incendio, terremoto, sustracción, corriente débil, lucro cesante y montaje y rotura de maquinaria.
SÉPTIMO: Que mediante la comunicación 2015063803-073 del 7 de abril de 2016, la aseguradora remitió la versión final del texto de la póliza a comercializar bajo los ramos de seguros de incendio, terremoto, -sustracción, corriente débil, lucro cesante y montaje y rotura de maquinaria.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
Confianza S.A. para operar los ramos de incendio, terremoto, sustracción, corriente débil, lucro cesante y montaje y rotura de maquinaria.
ARTÍCULO. SEGUNDO: AUTORIZAR para su comercialización dentro de los ramos indicados en el artículo precedente, el modelo de la póliza y tarifa consignados en los siguientes documentos:_ Póliza Seguro Contra Todo Riesgo Daño Materia: DD/MM/AA/13-08/P/07SU-OD-35Nota técnica: DD/MM/AAAA 1308 NT-P 07 NTSDM2015
PARÁGRAFO: De conformidad con lo establecido en los numerales 1.2.3.1 y 1.8.1.2 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014), tratándose de pólizas y notas técnicas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la fepha de expedición del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que de manera previa a la fecha prevista para su utilización, se remita a esta superintendencia, los textos de la póliza y de la nota técnica que sirven de sustento para la presente autorización, así como en adelante los correspondientes a los productos que se pretendan comercializar a través de los ramos
...,
SUPERNI TENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMfiRfi -oE 2016 HOJA No. 3
Por la cual se autoriza a Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A. para operar los ramos incendio, terremoto, sustracción, corriente débil, lucro cesante y montaje y rotura de maquinaria autorizados, con las formalidades exigidas en el numeral 1.2.3.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 029 de 2014).
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que en el evento en que el porcentaje de retención del
riesgo consignado en la nota técnica que sustenta la presente autorización llegue a ser igual o superior al 20%, en cualquiera de los ramos autorizados o para cualquiera de los productos comercializados a través de los mismos, la aseguradora deberá sustentar el componente de la tasa pura de riesgo, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1.1.1 del Capítulo II del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 29 de 2014).
ARTÍCULO QUNI TO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Luís Alejandro Rueda Rodríguez, en su calidad de representante legal principal de Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., Confianza S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante la Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. o.e., Dada en Bogotá, a los 08 AB R2 fi0•1 ;